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Opinión

El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos detectó “expedientes de licitación incompletos” en el último año de la administración Bahillo

El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos detectó  “expedientes de licitación incompletos”  en el último año de la administración Bahillo

El Tribunal advirtió a las autoridades municipales, sobre “la urgente necesidad” de reglamentar las normativas sobre las cuales se tramitan las adquisiciones del municipio ya que “este vacío administrativo” se lo considera como un detonante “para un posible escenario conflictivo”.  


 

 

Con el expediente N° 5875/2016 del 27 de diciembre ingresó a la Secretaría del HCD el informe de la auditoría del Tribunal de Cuentas de la provincia referido al ejercicio presupuestario 2015 que abarcó controles sobre disponibilidades, control de contrataciones, control de legajo de caja y control de ingreso del último año de la administración Bahillo.

El informe lleva la firma de la contadora Silvina Pastor de Galli, jefa del área de Municipios del departamento de auditoría y del contador Hugo Rodolfo Jensen, jefe del cuerpo de auditores del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos cuyo presidente provisorio es Federico Tomas.

El pasado 26 de junio el expediente fue reflotado mediante nota emitida por la concejal del bloque oficialista Mariana Farfán tomando así estado parlamentario para ser tratado en comisión.

Las auditorías que se disponen por el Tribunal de Cuentas se realizan en 78 municipios de la provincia y 20 Cajas de Jubilaciones Municipales, en base a controles selectivos realizados en la propia sede de los organismos a partir de la Rendición de Cuentas que se presentan en este Órgano de Contralor.

Tal rendiciones se deben remitir como fecha límite el 30 de abril del año siguiente al que se está rindiendo, en cumplimiento de disposiciones legales (Ley Nº 5796 y Ley 10.027 (T.O. s/Dto. 4706/12) y de acuerdo a lo estipulado por la resolución 012/1991 del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos (TCER).

Concretado el ingreso de la rendición de cuentas, que se compone de 17 puntos, se realizan verificaciones previas por parte del cuerpo de editores en la sede del Tribunal y posteriormente se programa la auditoría “in- situ”.

Los controles se realizan siguiendo las pautas establecidas en los planes anuales de auditorías, que son aprobados por el Tribunal de Cuentas y están limitados, en su alcance, por el tiempo que se dispone para ejecutarlos y a la dotación de personal profesional y técnico que se dispone.

Las verificaciones que se concretan tienen como objetivo fundamental el examen de la gestión administrativa en la que se desenvolvió el Municipio, en lo que respecta a los aspectos legales, formales numéricos y documentales (art. 68 Ley 5796).

A esos fines se realiza en forma selectiva el análisis de la ejecución presupuestaria, de los movimientos financieros, revisión de contrataciones, cobranzas de tasas, rendición de subsidios, fondos nacionales, seguimiento de la deuda flotante y deuda consolidada, determinación del resultado del ejercicio y fondos afectados, entre otros aspectos.

Si de las verificaciones surge la detección de hechos irregulares que hubieran perjudicado a la Hacienda Municipal, los mismos se informan a los fines de determinar el monto del perjuicio fiscal y los eventuales responsables, ya sea a través del Juicio de Cuentas (artículos 68º a 86º Ley 5796) o del procedimiento previsto en el artículo 49º de la misma Ley.

De acuerdo a los resultados de la auditoria correspondiente al Ejercicio 2015, cuya rendición de cuentas del Municipio ingresó al Tribunal de Cuentas en fecha 21 de junio del 2016, el organismo detectó algunas fallas administrativas y fue remitido el 27 de diciembre del año pasado al HCD.

 

Contrataciones

 

La auditoría menciona la existencia de cierto vacío legal existente, atento a la falta de la reglamentación de la Ordenanza N° 11.738/2012 de procedimientos administrativos.

En este aspecto el Tribunal advirtió a las autoridades municipales, sobre la urgente necesidad de reglamentar las normativas sobre las cuales se tramitan las adquisiciones del municipio ya que “este vacío administrativo” se lo considera como un detonante para un posible escenario conflictivo.

Observaciones en general: La auditoría observa y menciona como límite en general a las fiscalizaciones encaradas, que se detectaron expedientes de licitaciones incompletos y sin respetar orden cronológico.

En las observaciones en particular se advirtió que en la licitación privada N° 1/2015 que se realizó para adjudicar mano de obra y materiales para realizar la carpeta asfáltica en cuatro cuadras sobre calles: Neyra, Nogoyá, Roca y Andrade, en la que el presupuesto oficial ascendió a 975.500 pesos, la licitación se tramitó bajo expediente N° 527/15, que a consecuencia de haber resultado desierta, se verificaron diez invitaciones por correo electrónico remitido el día 2 de febrero del 2015, a la cual solo se presentó la firma Eleuterio Pitón S.A. con una oferta de 921.464 pesos.

El 17 de marzo el ingeniero responsable de la empresa, comunicó al secretario de Obras Públicas, que los trabajos en calle Roca, no se corresponden a lo estipulado en el pliego, ya que la misma calle cuenta con adoquines, cuya extracción y posterior acondicionamiento no estaban previstas en el precio del contrato.

 

Licitación para la

compra del ascensor

 

A través de la licitación privada N° 25/15 se intentó adquirir un ascensor hidráulico, con el fin de mejorar la accesibilidad a la planta alta del municipio que ya está en funcionamiento.

El presupuesto oficial fue de 326 mil pesos, cuyo acto de apertura fue previsto para el 29 de septiembre del 2015, se realizaron ocho invitaciones por correo electrónico y solo se presentó la empresa Tialste S.A. domiciliada en calle General Nazar, de la localidad de La Tablada provincia de Buenos Aires, por un total de 295.500 pesos más el 10 por ciento de IVA, cuyo presupuesto total fue de 326.527 pesos. La auditoría advirtió aquí “incumplimientos contractuales verificados”.

 

Control de legajos de caja

 

Se constataron pagos en conceptos de honorarios profesionales, sin que el municipio practique la retención de impuestos a profesionales liberales.

La explicación brindada por la Dirección de Rentas Municipal es que el sistema administrativo Rafam no admite realizar estas retenciones, por lo que en un principio se intentó realizar las retenciones correspondientes a Ingresos Brutos, situación que no es aceptada por la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) al momento de descargarlas de las correspondientes declaraciones juradas. Por este motivo el municipio optó por dejar de realizarlas a todo tipo de profesionales.

El municipio debe dar el ejemplo de cumplimiento de la normativa impositiva vigente, como punto de partida para luego poder recaudar la tasa que el HCD le impone en su ordenanza fiscal anual.

Se observó en algunos concursos de precios que las propuestas “enviadas por los oferentes son realizadas vía fax, sin que luego se agreguen al expediente los originales y tampoco cuentan con la firma del proveedor y el oferente”.

También se señaló que durante el análisis de las distintas licitaciones, “se corroboró que las invitaciones a cotizar a los distintos proveedores se realizan a través de correo electrónicos, no quedando en todos los casos, que estos hayan sido recibidos por los destinatarios, más aún teniendo en cuenta que se visualizaron contrataciones en las que se invitó a cotizar mediante este medio a nueve oferentes, en la cual solo uno se presentó”.

Se verificaron pagos de servicios de publicidad, en los que sólo obra la factura presentada, cuyo concepto es “servicio genérico”, no adjuntándose certificación del medio emisor de la publicidad.

Esta observación ya ha sido formulada en anteriores oportunidades. “Se advierte que de no poder comprobarse la efectiva prestación del servicio, en el futuro el gasto puede llegar a considerarse no justificado”.

En algunas rendiciones de gastos menores y viáticos, se detectan tickets o facturas, emitidos a “consumidor final” en lugar de solicitar su emisión a nombre del municipio.

 

Control de ingresos

 

La Auditoría detectó una inmovilización de fondos pagos de tasa de Comercio efectuados por contribuyentes a través de transferencias bancarias, “que en el contexto inflacionario vigente conlleva a la pérdida del poder adquisitivo”

Vio una “inacción” respecto a posibles deudores del fisco municipal, o peor aún, se registraron acciones fiscalizadoras a aquellos contribuyentes que estando al día, no fueron identificados por el municipio”, se advierte desde el organismo.

A su vez detectó el “incumplimiento a las recomendaciones y observaciones” que se formularon desde el Tribunal de Cunetas de la provincia.

Se hicieron controles selectivos, sobre procedimientos de inspección, determinación, determinación de deuda, intimaciones, y finalización del proceso mediante la realización de planes de pagos con los contribuyentes en mora y derivación a juicio de apremio fiscal.

De tales registros se pudo verificar que el municipio realiza controles, aunque, en principio la principal falencia para la realización de estos, es que se deben llevar a cabo de forma manual, ya que el sistema actual no permite listar los contribuyentes que se encuentran en mora.

La directora de Rentas, expresó a la auditoría que “se estaría evaluando implementar el sistema de gestión SIAT, que poseen los municipios de Paraná, Villaguay y en otras provincias.

POR DIEGO ELGART
EL ARGENTINO


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