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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Información General

Derechos de la víctima

Derechos de la víctima

En el Código Procesal de Entre Ríos se encuentra reglados los derechos de la víctima, en el Título IV, Capítulo III.


El Artículo 73° establece: que las autoridades intervinientes en un proceso penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas (o sus familiares), una serie de derechos, entre los que sobresalen:
1) A ser oídos y recibir un trato digno y respetuoso.
2) A ser provista de la ayuda y asistencia urgente.
3) A ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en parte querellante y/o actor civil, y sus consecuencias.
4) A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños sufridos que fueran acreditados en la causa y con relación al hecho investigado.
5) A obtener información sobre la marcha del proceso y el resultado final de la investigación.
6) A que se minimicen las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.
7) A que su domicilio se mantenga en reserva a su pedido, cuando aparezca necesario para proveer a su protección, sin perjuicio del derecho de la defensa, en tanto resulte imprescindible contar con éste.
8) A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código.
9) A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se tratase de una investigación referida a actos de delincuencia organizada o en la que la declaración brindada potencie efectivamente el riesgo de sufrirlas.
10) A reclamar por la demora o ineficiencia en la investigación ante el titular del Ministerio Público.
Y de manera más reciente el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.372 conocida como Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos y que modifica en parte a las leyes 23.984 y 27.149 del Poder Legislativo Nacional, además de crear el cargo de Defensor Público de las Víctimas.
Esta ley fue promulgada el 11 de julio pasado y publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio.
Allí se estable, entre otros derechos:
1) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente.
2) A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada.
3) A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante.
Es oportuno recordar que en dicha norma también se estableció el Artículo 12° que reza: “Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: salidas transitorias; régimen de semi libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi detención; libertad asistida; y régimen preparatorio para su liberación..


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