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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Aumentaron un 6,5% los abonos residenciales a la red de Internet

Aumentaron un 6,5% los abonos  residenciales a la red de Internet

  Los accesos residenciales a la red de internet, en el segundo trimestre del año llegaron a 17.394.123 lo que significó un aumento del 6,5% interanual, según informó hoy el INDEC.


 

Según las cifras oficiales, los accesos a internet de las organizaciones, en el mismo período, alcanzaron a los 3.456.441 de abonados, lo que significó un alza del 13,4% respecto al mismo trimestre del año anterior.

Los accesos residenciales a la red crecieron un 7,5% en abril, 6,8% en mayo) y 5,3% en junio, en la medición interanual.

En junio último los accesos móviles pospagos representaron 61,8% del total de accesos residenciales, y exhibieron un alza de 6,1% respecto al mismo mes de 2016.

Por su parte, los accesos fijos, que representaron 38,2% del total, aumentaron 3,8% también en forma interanual.

Los abonos de organizaciones a internet crecieron en abril pasado un 13,5% en abril, 15,3% en mayo y 11,5% en junio, todos respecto a igual mes del año anterior.

Entre junio del año anterior y el mismo mes del 2017 los accesos móviles (pospagos) de organizaciones aumentaron 13,6% y representaron 83,2% del total de accesos de organizaciones, mientras que para el mismo período los accesos fijos aumentaron 2,4% y representaron 16,8% del total, según los registros del INDEC.

 

Buscadores

 

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo, en el marco de la causa iniciada por la modelo Carolina Valeria Gimbutas, en el que ratificó que la actividad de los buscadores de Internet se encuentra amparada por la libertad de expresión.

La modelo había iniciado dos demandas contra Google, donde sostuvo que el buscador vinculaba su nombre con sitios de Internet relacionados con prácticas sexuales.

Ambas demandas fueron rechazadas en la sentencia de primera instancia, en un fallo que luego fue confirmado por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Ahora el Máximo Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

Con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte mantuvo la doctrina del fallo "Rodríguez, María Belén" en el cual se había resuelto que la actividad de los buscadores de Internet se encuentra amparada por la libertad de expresión.

Destacó que los buscadores son meros intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos (exhibidos en otras páginas web) y que su responsabilidad surge –en supuestos excepcionales- cuando no actuaran diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud de dichos contenidos.


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