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El juez de Garantías y su rol para evitar la arbitrariedad

El juez de Garantías y su rol para evitar la arbitrariedad

Por N. M. EL ARGENTINO El 16 de abril de 2016, EL ARGENTINO publicó una entrevista al juez de Garantías y Transición N° 1 de Gualeguaychú, Mario Figueroa, quien dio cuenta del rol que tiene esa magistratura en el proceso penal en Entre Ríos.


 

El caso mediatizado como Nahir Galarza, amerita volver a la lectura de esa entrevista porque permite conocer cuál es el rol de un juez de Garantías en un proceso como el que se lleva adelante en la actualidad y que ha despertado la atención a nivel país.

 

-Antes, el juez de Instrucción debía investigar y simultáneamente resguardar las garantías. Una función esquizofrénica. En el sistema procesal actual, la función investigativa queda en manos del Ministerio Público Fiscal. El fiscal debe promover y ejercitar la acción penal y sustanciar la investigación penal preparatoria. ¿Pero qué hacen ustedes, los jueces de Garantías?

 

-En manos del Juzgado de Garantías queda el rol contralor de la legalidad del proceso, resguardar las garantías constitucionales y resolver las instancias e incidencias que se generen entre las partes y todo lo relativo a la coerción personal del imputado. Es decir, que el juez de investigación penal preparatoria debe ejercer el control jurisdiccional, resultando su función eminentemente garantista.

 

 
-¿Puede ser más específico?

 

-Es en esa función que el juez de Garantías analiza la pretensión fiscal, considerando la situación con respecto al pedido de detención, allanamiento y requisas personales, extracciones de sangre, cámara Gesell (en los casos vinculados con abusos a menores).
 
Todas esas autorizaciones deben ser expedidas por el juez de Garantías, previa solicitud formulada por el fiscal actuante, en la que deberán constar resumidamente las razones por las cuales se solicita la medida y que refieran a la sospecha de que la persona a detener, a allanar, a requisar y demás actuaciones, tiene responsabilidades en relación a la conducta penalmente investigable. (…)

 

Hay que establecer como pauta de actuación un punto de equilibrio entre los principios derivados y que de modo permanente y constante entran en pugna en cada caso de investigación de un hecho ilícito. Vale decir, que el juez debe procurar y conservar el justo equilibrio entre los intereses de la sociedad en la persecución y represión del delito, y las garantías de las víctimas como del debido respeto de las garantías del imputado.

 

 
-Vayamos a un caso concreto. Por ejemplo, una medida de coerción como puede ser la de ordenar una detención…

 

-En este caso, el juez de Garantías debe controlar que la “sospecha de que una persona a detener tenga responsabilidad directa o indirecta en relación al hecho investigado”, sea un estado cognoscitivo del representante del Ministerio Fiscal que la solicita al que haya arribado en función de datos objetivos que lo lleven a sustentar las razones suficientes que constituirán sus motivos o indicios vehementes o graves; impidiendo que ese estado de sospecha reconozca como único fundamento meras inferencias o suposiciones arbitrarias y caprichosas del representante ministerial; es decir, carentes de todo sustento fáctico.

 

 
-¿Lo puede traducir?

 

-Es el fiscal quien debe estar en condiciones de arribar a la “sospecha” para solicitar de manera fundada el pedido de detención de una persona.

 

Y es el juez de Garantías quien sólo debe limitarse a verificar que ese estado cognoscitivo sea el resultado de un análisis y razonamiento lógico del funcionario que encuentre correlato en la existencia y objetividad de tales elementos; y no que sea solamente producto de su intuición, capricho u olfato investigativo.

 

Es decir, siempre se debe evitar la arbitrariedad.

 


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