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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Ciudad

Sobredo pide declarar la emergencia ambiental de la laguna sanitaria

Sobredo pide declarar la emergencia ambiental de la laguna sanitaria

En la sesión de este jueves, el concejal Andrés Sobredo del bloque UNA- Nuevo Espacio y su compañera de banca, Marcela Yedro, presentaron un proyecto de Ordenanza para poder alertar a la población sobre “la situación acuciante de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la ciudad” y “el fracaso del plan de extracción de barros de las piletas de tratamiento de los efluentes. POR DIEGO ELGART EL ARGENTINO


 

Los concejales del bloque UNA-NE solicitan al Ejecutivo que “se decláre la emergencia ambiental de la planta de tratamiento de efluentes cloacales domiciliarios de la ciudad por el término de noventa días", que comenzarán a regir desde la fecha de aprobación de la ordenanza.

 

En los considerandos del proyecto, Sobredo destaca que: “la situación acuciante de la planta de tratamiento de efluentes cloacales de la ciudad, el fracaso del plan de extracción de barros de las piletas de tratamiento de los efluentes, y la certeza de daño ambiental atribuible exclusivamente al Estado Municipal por arrojar desperdicios cloacales sin tratamiento adecuado”.

 

El artículo 41 de la Constitución Nacional dispone: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”.

 

El artículo antes mencionado y los instrumentos de jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos protegen el bien jurídico del ambiente saludable, tendiente a la preservación de la biodiversidad en el mantenimiento del equilibrio ambiental y la salud humana.

 

Asimismo, contienen presupuestos mínimos de protección del ambiente, quedando todos los estamentos del estado obligados a procurar acciones tendientes a la preservación del mismo.

 

La Ley General del Ambiente N° 25.675 consagró expresamente, entre los principios de la política ambiental, el principio de prevención que invoca la necesidad de impedir la producción de un daño ambiental mediante una práctica, respecto de la cual, se sabe conocido y previsible que causa un daño.

 

La ley 25.675 lo define indicando que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

 

La reparación en el caso del daño ambiental deviene tardía y a veces imposible; y en función de la necesidad de proteger el ambiente en pos de la continuidad de la vida humana, la prevención implica una obligación inserta en el derecho-deber a un ambiente sano, que se traduce asimismo en la primaria acción del Estado, ya sea tanto desde el órgano Ejecutivo, como desde el Legislativo y el Poder Judicial.

 

 
En tanto, destaca que el gobierno Municipal comenzó en el 2016 un trabajo de optimización de la planta de tratamiento de efluentes cloacales a través de un convenio con la Universidad Nacional del Litoral, a partir de un trabajo conjunto que la Municipalidad realizó con diferentes instituciones intermedias de nuestra ciudad.

 

En dicho trabajo se plasmó que una de las grandes problemáticas que tiene la planta de tratamiento es el manejo de los barros, a causa de ellos se elaboraron diferentes alternativas sobre el volcado final y el suministro de energía.

 

En tanto en la parte resolutiva dispone que la ordenanza se autorice al departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes, implicando atención prioritaria a las funciones que deben desarrollar la Secretaría de Obras Públicas y ejecutar aquellas tareas que tenga como objetivo el acondicionamiento de las piletas de tratamiento de los efluentes cloacales de la ciudad.

 


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