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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

Dictamen favorable para la designación de Jueces de Paz

Dictamen favorable para la designación de Jueces de Paz

DE LA REDACCIÓN

EL ARGENTINO

 

Los senadores de la Comisión de Asuntos Municipales acordaron el texto definitivo del proyecto que establece un nuevo procedimiento para la designación de ternas de Jueces de Paz. El mismo podría ser tratado en sesión dentro de los próximos 15 días.

El proyecto de ley consta de 16 artículos. Se establece el procedimiento de designación de las personas que han de formar las ternas de Jueces de Paz que faculta el Artículo 95º, inciso g) de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082.

Inmediatamente después de producida alguna vacante, el Poder Ejecutivo Provincial lo comunicará al Municipio donde se produjo la misma, a los fines de cumplimentarse el trámite previsto en la presente ley. El procedimiento será abierto y público, y su convocatoria deberá darse a publicidad de modo efectivo de manera tal que asegure la más amplia participación.

Los antecedentes serán evaluados por el Concejo Deliberante en forma previa a la realización de la prueba de oposición, que será evaluada por una Comisión ad hoc compuesta por los presidentes de bloque de cada partido político con representación en el Concejo Deliberante; el asesor legal de dicho Cuerpo o en su defecto el asesor legal del Municipio; un miembro del Colegio de Abogados de Entre Ríos perteneciente a la sección de la jurisdicción; y un miembro de la Asociación de Magistrados. El resultado de la evaluación deberá ser ratificado por el Concejo Deliberante.

Asimismo se prevé que la entrevista personal será pública y tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo y la forma en que se desarrollará eventualmente la función. Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus valores éticos y su vocación democrática. Asimismo, podrán consultarlos sobre asuntos jurídicos que representen interés colectivo para la comunidad.

En los artículos siguientes se define el procedimiento de designación de las ternas, y se exceptúa de la aplicación del presente procedimiento, a los municipios que hubieren optado por solicitar la intervención del Concejo de la Magistratura de conformidad al Artículo 30º de la Ley 9.996.


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