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Policiales

El 26 de julio será la audiencia de Casación por la fumigación a la Escuela N° 44 de Santa Anita

El 26 de julio será la audiencia de Casación por la  fumigación a la Escuela N° 44 de Santa Anita

El 26 de julio a las 10 está prevista la audiencia de Casación, por la condena en primera instancia que pesa sobre José Mario Honeker; César Martín Ramón Visconti y Erminio Bernardo Rodríguez; quienes fueron encontrados responsables de “lesiones leves culposas y contaminación ambiental”, tras fumigar en inmediaciones de la Escuela N° 44 “República Argentina” de la localidad de Santa Anita, Departamento


El Tribunal que los condenó el 3 de octubre del año pasado estuvo integrado por los jueces Fabián López Mora, Mariela Rojas de Di Pretoro y Mariano Martínez.

La sentencia recurrida condenó a Honeker, Visconti y Rodríguez, a la pena de un año y seis meses de prisión cuya efectividad se dejó en suspenso, “en orden a los delitos de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental (Artículos 94° en función del Artículo 89° del Código Penal, Artículos 54° y 26° primera parte del mismo cuerpo legal y Artículo 56° de la Ley N° 24051), en grado de autoría (Artículo 45° del Código Penal)”, de acuerdo a la información a la que accedió EL ARGENTINO.

Además, se dispuso a Visconti la inhabilitación especial como piloto aéreo aplicador por el término de un año (Artículos 94° en función del Artículo 89° del Código Penal).

 

El hecho

 

A Honeker se le imputó el haber contratado los servicios de la firma “Aerolitoral SA”, mediante el pago de una suma de dinero, para efectuar una fumigación aérea del campo que explota con cultivos de  arroz y maíz, ubicado en los kilómetros 7 y 11 de la zona rural de la localidad de Santa Anita (Departamento Uruguay), con empleo de los productos químicos denominados Ako Powerm Dash, Aura (cuyo principio activo es el Profoxidim), Clincher (cuyo principio activo es Cyalofop Butil) y Tebuco 43 (cuyo principio activo es Tebuconazole); labor que fuera desarrollada por el consorte de causa César Martín Visconti, dependiente de la empresa “Aerolitoral SA”.

Para ello se utilizó una aeronave marca Neiva, modelo EMB202, Matrícula LV-BCF de 800 litros, sin ajustarse a la legislación vigente, con la que pasó en reiteradas ocasiones sobre el campo esparciendo o diseminando  los productos detallados, hecho sucedido el 4 de diciembre de 2014 a las 16, omitiéndose, “por déficit en su organización, arbitrar los recaudos necesarios para que la labor contratada se ajustara a la legislación vigente y no alcanzara a terceros ocasionando perjuicios a la salud y el ambiente”, dice la condena de primera instancia; y enumera:

1) No limitarse en el uso de agrotóxicos como era necesario por la existencia de la Escuela Nº 44 “República Argentina” a distancia menor de 50 metros del lote sembrado.

2) No comunicar de manera fehaciente con 48 horas de anticipación de la realización de la pulverización aérea de estos lotes a los pobladores lindantes: docentes, alumnos, y progenitores o responsables de éstos, y a la Municipalidad de Santa Anita adjuntando la receta agronómica.

3) No contar al momento de la aspersión en el lote con la presencia con un técnico con conocimientos en la materia.

4) Carecer de una receta agronómica que contenga especificaciones vinculadas a la velocidad del viento y su dirección necesarias para evitar la deriva del producto.

5) No encontrándose habilitada la empresa citada a practicar la fumigación por haber expirado la habilitación anual, ello conforme a lo tasado en la Ley de Agroquímicos de Entre Ríos Nº 6.599, Resolución Nº 47 SAA y RN en sus Artículos 2º y 3º y Resolución Nº 49 SAA y RN, realizando el consorte de causa Visconti la fumigación aérea  mientras en la Escuela Nº 44 la docente y los alumnos se encontraban en jornada escolar, resultando alcanzados por  los productos utilizados y lesionados a los niños con distintas afectaciones como cuadro de cefalea, dolor epigástrico y dolor de oído, tal como se desprende del certificado médico suscripto por la doctora Elizabeth Tisocco; “contaminándose por su obrar imprudente con el empleo de los  productos referenciados  el ambiente de la Escuela Nº 44 y la zona de un modo peligroso para la salud de sus habitantes”.

 

Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO


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