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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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Causa glifosato: el juez Federal no hizo lugar a la inhibitoria y elevó la causa a la Corte

Causa glifosato: el juez Federal no hizo lugar  a la inhibitoria y elevó la causa a la Corte

  El juez Federal subrogante de Concepción del Uruguay, Pablo Andrés Seró, no hizo lugar al pedido de inhibitoria que formuló el 20 de julio el juez de Feria de Gualeguaychú, Eduardo E. Ferreyra y en consecuencia remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


 

En rigor, lo que hizo Seró fue responder al oficio remitido por el Juzgado de Garantías y Transición a cargo del doctor Guillermo Biré, quien le hizo saber “la declaración de competencia para conocer en autos de la Justicia Ordinaria de Gualeguaychú por razón de la materia, requiriendo que el suscripto se inhiba de seguir entendiendo y que se

remitan las presentes actuaciones a efectos de continuar su trámite o, en caso de no aceptar la inhibición, se proceda a la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dirima la contienda planteada”.

Esta determinación está vinculada con las actuaciones caratuladas “Agro Gestión del Litoral SA y Otros c/Municipalidad de San José de Gualeguaychú s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de acuerdo al Expediente FPA N° 12894/2018 que se tramite en la Secretaría Civil y Comercial Nº 1 del Juzgado de Seró, y traídas a despacho para resolver respecto de la inhibitoria de ese Juzgado para         entender en la causa.

El Ministerio Público Fiscal actuante aconsejó no hacer lugar a la cuestión de competencia planteada por vía inhibitoria y consecuentemente, declinar la competencia en razón de la materia por parte del Juzgado de Feria a cargo de Ferreyra, por considerar que “la causa se encuentra expresamente regida por la Constitución Nacional, a la que alude el Artículo 2º, inciso 1º de la Ley 48”, de acuerdo al escrito al que accedió EL ARGENTINO.

También tuvo en cuenta que “el magistrado oficiante ha omitido acompañar las copias del Promocional y del Dictamen Fiscal correspondientes, circunstancia que dificulta interpretar acabadamente la extensión asignable a la cuestión planteada y que cabe señalar, a sus efectos”, sostuvo el juez federal subrogante.

“Sentado ello y, adelantando criterio sobre lo que he de resolver en orden a la inhibitoria peticionada, entiendo que la misma no habrá de tener acogida favorable; compartiendo a su respecto los argumentos vertidos en el Dictamen Fiscal obrante a fs. 138/139 de autos y reiterados a fs. 196/198, en cuanto opinan que esta demanda se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal resulta predominante en la causa conforme la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, sostuvo Seró.

“Así, sin perjuicio de que el planteo de inconstitucionalidad de autos versa sobre normas locales; para el caso, la Ordenanza N° 12.216/2018, sancionada en

fecha 16 de abril de 2018 por el Concejo Deliberante de la ciudad de Gualeguaychú, su correcto abordaje requiere interpretar si las disposiciones provenientes de la normativa dictada por la autoridad municipal invaden la esfera propia de la Nación en lo atinente a la regulación del comercio interjurisdiccional”, sostuvo Seró en referencia al Artículo 75° inciso 13 y Artículo 126° de la Constitución Nacional.

“A esta altura, vale recordar que la doctrina en la materia sostiene que la existencia de dos niveles de poderes judiciales: el federal y el provincial, exige insoslayablemente la delimitación de sus respectivas competencias, como “ámbitos,

extensión o alcance que la ley establece para que un órgano judicial pueda ejercer válidamente su poder jurisdiccional según diversas pautas o criterios”.

 

Competencia federal

 

El juez Pablo Seró fundamenta su decisión en la comprensión de la razón de ser de la Justicia Federal y sostiene que: “Es de superlativa importancia tener plena conciencia que ejerce su función jurisdiccional en aquellos casos en que esté en juego un interés federal, el cual no debe ser aparente, supuesto ni imaginario, sino directo, real, objetivo, legítimo, concreto y con suficiente entidad, ya sea que surja tanto de la materia federal en cuestión; por la investidura federal de las personas litigantes, o por la jurisdicción federal del territorio donde se producen los hechos”

También agrega -como lo señala la Agente Fiscal Federal en su  Dictamen-, que “se trata de la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley

Fundamental, lo que torna competente a la Justicia Nacional para entender en ella, siendo éste el criterio al que ha adherido el suscripto en oportunidad de decretar la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones”.

“Ello resulta concordante con lo sostenido por nuestro Máximo Tribunal, al pronunciar que: “Asimismo, procede la competencia federal cuando lo medular de la disputa remite a desentrañar la inteligencia de normas constitucionales que regulen las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de los estados locales”, recalcó.

El juez Seró destacó que “la lectura de lo extensamente considerado por el Magistrado en la resolución que requiere mi inhibitoria no ha motivado elemento alguno que justifique modificar la competencia de este Juzgado a mi cargo para entender en las presentes actuaciones, razón por la cual estimo adecuado seguir avocado (sic) al conocimiento de esta causa”.

Así, estimó pertinente recordar que “salvo que se presenten nuevas circunstancias que así lo autoricen, no resulta admisible la modificación de la decisión por la cual la justicia federal aceptó su competencia”.

Luego de considerar doctrina y jurisprudencia, Seró rechazó la solicitud de inhibitoria promovida por el juez de feria Eduardo Ferreyra y expresó que mantiene “la competencia decretada a fs. 140 de autos y, en consecuencia, trabar la cuestión de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Ahora será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que dirá si es la esfera federal u ordinaria la que deberá expedirse sobre la declaración meramente declarativa de inconstitucionalidad de la Ordenanza que prohíbe el glifosato en Gualeguaychú.

 

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO


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