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Diario El Argentinomartes 16 de abril de 2024
Policiales

Dictaron 70 días de prisión preventiva para Morales, imputado del homicidio de Romero

Dictaron 70 días de prisión preventiva para  Morales, imputado del homicidio de Romero

  El juez de Garantías y Transición N° 1 (subrogante), Guillermo Biré, definió que Ariel Waldemar Morales (33 años y sin antecedentes; imputado por criminis causae por el homicidio de José María Romero (83 años, retirado del Ejército con el grado de teniente coronel), quede bajo prisión preventiva por el término de 70 días, alojado en la alcaidía de la Jefatura de Policía.


La decisión es concordante con lo solicitado por el fiscal coordinador Lisandro Béhéran; quien fundamentó el pedido en base a la expectativa de la pena (prisión perpetua), la posibilidad de riesgo procesal y la falta de arraigo, entre otras causales.

El defensor oficial, Martín Clapier, había propuesto prisión domiciliaria sujeta a una pulsera electrónica en un domicilio de Campana; pero esta opción fue descartada de manera fundada por el juez Biré.

Ayer se realizó la audiencia a pedido del Ministerio Público Fiscal, para que la situación de detenido de Morales pase a prisión preventiva. El fiscal coordinador, Lisandro Béhéran en principio solicitó que la preventiva se otorgue hasta la realización del juicio oral y público. Pero enseguida, estimó que ese plazo no excederá los 70 días, aproximadamente.

En cuanto a los motivos, Béhéran argumentó la imputación formulada miércoles y que consiste en que el 6 de agosto pasado, en un horario anterior a las 20:30, Morales ingresó al domicilio de la víctima a la que conocía.

Una vez dentro, lo atacó, lo privó de la libertad utilizando precintos y una cinta plástica del tipo de las de embalar; y finalmente lo atacó a golpes de puño generando lesiones graves y severas que tuvieron como consecuencia el deceso de la octogenaria víctima.

Luego se apoderó de casi 150 mil pesos, de tres armas de puño (calibre 38, 32 y una pistola negra calibre 6.35; con sus números de series) y un llavero con las iniciales J.M.R., “que remite a José María Romero”, destacó el fiscal; además de documentos, diversas cédulas por la condición de militar de la víctima y otros elementos.

Al momento de exponer el encuadre, Béhéran apeló al Artículo 80°, inciso 7° del Código Penal, que establece la imposición de reclusión perpetua o prisión perpetua a quien prepare, facilite, consuma u oculte otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

“Hay elementos de juicio suficientes como los objetos que acabo de referenciar y que estaban en el domicilio de Morales de la localidad de Campana”, reforzó el fiscal.

Además, explicó que se cuenta con al menos dos huellas dactiloscópicas “levantadas” en el domicilio de la víctima y que de acuerdo al análisis comparativo de Criminalística de Paraná “se corresponden con las de Morales”.

En ese marco, también aportó la existencia de filmaciones de cámaras de seguridad de la Terminal de Ómnibus e informes de la empresa Nuevo Expreso, donde se certifica que Morales viajó el 6 de agosto desde Zárate a Gualeguaychú y emprendió el regreso poco después de las 20:30 de ese día.

Del mismo modo, señaló la existencia de otras documentales y de valiosos testimonios aportados por personas allegadas tanto a Morales como a la víctima. Si bien en la audiencia se las identificó con nombres y apellidos, EL ARGENTINO se reserva esas identidades para no afectar la investigación en curso.

El fiscal concluyó que existe de manera fundada el riesgo procesal que amerita el pedido de prisión preventiva; además de fortalecer ese pedido por el riesgo de fuga ante la expectativa de la pena; sumado a la falta de arraigo del imputado en la ciudad, la falta de ocupación laboral estable y la falta de familiares a su cargo.

 

La defensa

 

Morales es representado por el defensor oficial, Martín Clapier, cuyo esfuerzo se centró en solicitar una prisión domiciliaria en Campana aunque sea de extraña jurisdicción, tutelado con una pulsera electrónica y apelando a las garantías constitucionales de transitar el proceso en libertad.

Al respecto, reflexionó que su asistido no elude el accionar de la Justicia y tampoco ejerce actos de entorpecimiento en la Investigación Penal Preparatoria (IPP). Además, sostuvo que no se violan los límites para descubrir la verdad y por eso tampoco se pone en crisis el accionar del Ministerio Público Fiscal.

Sostuvo que la toda prisión preventiva debe ser proporcional, razonable y necesaria. Criticó que una medida de esa naturaleza por 70 días “está lejos de una proporcionalidad”; y tampoco es razonable ni necesario el pedido. Al respecto, sostuvo que el peligro procesal no puede fundarse en una presunción o una sospecha, sino que tiene que existir causas concretas. “¿De qué forma puede mi asistido lesionar el proceso investigativo?”, se preguntó a manera de razonamiento.

Además, argumentó que la gravedad del delito no necesariamente debe afectar la libertad para atravesar el proceso en libertad.

Con respecto al arraigo, informó que, en el allanamiento del viernes pasado, su asistido se encontraba en su domicilio de la localidad de Campana con su hijo de dos años; que tiene una de exesposa. Y si bien reconoció que en materia laboral existe inestabilidad por el contexto de la realidad del país, tiene el oficio de albañil.

 

La decisión del juez

 

El juez subrogante, Guillermo Biré, antes de pasar al análisis de las posturas, interrogó al imputado si había comprendido todo lo sucedido en la audiencia; a lo que Morales respondió de manera afirmativa.

Reflexionó sobre las acciones y consecuencias de carácter grave del hecho delictivo, tuvo en consideración el monto de la pena (prisión perpetua) y el volumen de las pruebas de cargos presentados por el fiscal general coordinador de la jurisdicción y la situación procesal del imputado. En ese marco, sostuvo que se encuentran acreditados los tres elementos vinculados con el riesgo procesal: fuga; entorpecimiento y falta de arraigo.

Con respecto al argumento del defensor oficial, de que el peligro de entorpecimiento no puede ser una mera conjetura sino acciones concretas, Biré, recordó lo estipulado ene l Artículo 356° del Código Procesal Penal, donde además “del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad” se tendrá en cuenta, especialmente, “la grave sospecha de que el imputado podría:

1) Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.

2) Intimidar o influir por cualquier medio para que los testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

3) Inducir o determinar a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realicen”.

Recalcó que el Código Procesal habla de “grave sospecha”, no de “acciones concretas”. Así, el juez Biré concluyó que no puede dictar una prisión preventiva sin plazos específicos “o hasta que se realice el juicio oral y público”; pero tomó el parámetro de 70 días para adoptar la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal, que se establecerá en la alcaidía de la Jefatura Departamental de Policía.

 

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO


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