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Diario El Argentinosábado 20 de abril de 2024
Policiales

Se elaboró un manual de buenas prácticas para la oralidad en la justicia entrerriana

Se elaboró un manual de buenas prácticas para la oralidad en la justicia entrerriana

El Colegio de Abogados confeccionó junto a autoridades del Poder Judicial un manual de buenas prácticas, para facilitar la implementación de la oralidad en los procesos civiles y comerciales.

El “Reglamento de Gestión de la Prueba - Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial”, fue establecido mediante el Acuerdo General N° 18/18 del 19 de junio y se aplica a partir del lunes 25 de junio.

Con la reglamentación del proceso Civil y Comercial, se instrumentan dos grandes etapas: la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Vista Causa; lo que significa un cambio del paradigma escrito al oral. Según los fundamentos de los impulsores de esta reforma, esto generará un proceso más rápido y transparente en el servicio de Justicia.

La guía servirá para lograr un mayor entendimiento entre jueces y abogados de cómo se va a instrumentar el proyecto. La misma aclara distintos puntos que en la redacción original generaban dudas para su implementación.

Entre los principales puntos, se destaca que “la etapa introductoria (demanda, contestación, entre otros), sigue siendo escrita; pero el resto del proceso será oral, concentrado en dos audiencias: la preliminar y la vista de causa. Mientras que la sentencia seguirá siendo escrita”.

“La presencia y dirección de las audiencias por parte del juez es obligatoria e indelegable, quedando eximido de su actuación el Secretario. Si el juez no se hallare presente, no podrán realizarse las audiencias. Se cumple con el principio de inmediación procesal. En un primer tramo de implementación del Proyecto de Oralidad Efectiva, será optativo para el juez de la causa emplear el registro audiovisual de la audiencia preliminar”, se indicó.

También se especificó que “la conciliación como objetivo para solucionar la controversia judicial es posible en todo el transcurso del proceso. Por tal motivo, la posibilidad de arribar a una conciliación está indicada en la reglamentación en ambas audiencias. El mayor esfuerzo posibilitador de una conciliación será desplegado por el juez en la audiencia preliminar, pues es una de las funciones principales de la misma”.

“Para optimizar el uso de salas para realizar las audiencias y en cuantos horarios y fechas se utilizará la aplicación del “Calendar” de Google Chrome. En relación a los hechos que se fijen como controvertidos, el juez admitirá la prueba que sea pertinente y conversará con los abogados acerca de su producción buscando su mayor eficiencia y calidad, asignando funciones específicas para la gestión probatoria, conformando un plan de trabajo. Esto implica que el juez deberá dejar en claro los medios que tendrán trámite oficioso y cuáles no, especificando cuál es la tarea que compete a las partes y los tiempos de producción de la prueba admitida”.

“El reglamento contempla la posibilidad de acordar en la audiencia preliminar que los alegatos sean orales y se formulen al cabo de la audiencia de vista de causa. Además, establece criterios para el reconocimiento de la prueba documental, la citación de personas para el reconocimiento, la prueba informática y sus particularidades, la citación de testigos. También se aclara que el Poder Judicial se encuentra en plena elaboración de un plan general de mejora del sistema de designación de peritos, incluyendo la problemática de insuficiencia de determinadas especialidades en algunas jurisdicciones y se establecen los plazos en los que los peritos deben presentar sus informes”.

Por último, se aclaró que “para habilitar un canal de comunicación a los abogados matriculados, los profesionales pueden contactarse con la comisión que estudia el tema a [email protected]”.


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