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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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Fallo histórico: condenan al Estado entrerriano por negar un aborto

Fallo histórico: condenan al Estado entrerriano por negar un aborto

En un fallo histórico, la Justicia ordenó al Estado entrerriano indemnizar a una mujer a quien se le negó un aborto no punible siete años atrás. En la sentencia, los magistrados consideraron que se violó su derecho humano a la salud y a decidir no tener más embarazos.

La mujer tenía 36 años, era pobre y sufría una patología cardíaca congénita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica, entre otras complicaciones. Su estado se agravó a partir de un embarazo que no debió continuar.

El 4 de agosto de 2011 se acordó en un ateneo interdisciplinario, en Paraná, realizar un aborto terapéutico, contemplado en el Artículo 86° del Código Penal, publicó Página/12.

Ella dio su consentimiento. Una semana después, en el momento en que estaba entrando al quirófano, en el Hospital San Martín, irrumpió un médico ajeno a la institución, conocido por su militancia antiderechos en Paraná, que amenazó a sus colegas con denunciarlos si seguían adelante con la práctica. La interrupción legal del embarazo se suspendió. La mujer fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde en noviembre le hicieron una cesárea, tuvo una niña y a los siete días sufrió un accidente cerebrovascular, cuando todavía estaba internada, que le provocó la parálisis de la parte izquierda del cuerpo, publicó Página/12.

La mujer, que pudo ir recuperando su movilidad con rehabilitación, demandó al Estado provincial y ahora la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que ordenó una reparación económica por los daños que le ocasionó a la salud el haberle impedido un aborto legal.

En primera instancia, el juez Martín Furman, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 7, de Paraná, había considerado que los médicos fueron negligentes porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”, y al suspender el aborto no punible, la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”.

De este modo, el magistrado confirmó la relación entre el ACV y la no interrupción de un embarazo. “Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”, explicó en el fallo.

También destacó que el Estado le negó a esta mujer “su derecho humano fundamental de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia y le reprochó al Estado entrerriano haber impedido a la mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna”. El voto principal de la Cámara fue fundamentado por el juez Oscar Benedetto, al cual adhirió Eduardo Romeo Carbó. La vocal Graciela Basaldúa hizo uso de la facultad de abstenerse de emitir su voto.

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