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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Policiales

Contratos truchos: se conocieron los fundamentos de la Sala Penal del STJ

Contratos truchos: se conocieron los fundamentos de la Sala Penal del STJ

Tal como estaba previsto, se conocieron ayer los fundamentos de la resolución por la cual los miembros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio resolvieron -de forma unánime- la semana pasada la revocación de la prisión preventiva de cuatro imputados en la causa de los contratos truchos de la Legislatura entrerriana.

Se trata de Hugo Mena, Esteban Scialócomo y Alfredo Bilbao, que estaban alojados en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, y de Flavia Beckman que cumplía la medida bajo la modalidad domiciliaria.

La resolución se adoptó a raíz de un recurso de queja interpuestos por los abogados defensores de los imputados. En el texto completo de la resolución, Carubia consideró que las decisiones precedentes en el caso constituyeron “una arbitrariedad carente de fundamentos” y señaló que “configuran un supuesto de indebido e ilegítimo anticipo del cumplimiento de la pena”. A su voto, con agregados, adhirieron Mizawak y Giorgio.

Carubia reprochó la decisión de Casación porque “desconoce inexplicablemente la naturaleza fundamental del derecho a la libertad que, después de la vida, puede ser considerado como el derecho más valioso del ser humano”.

También señaló que las “maniobras iniciales” de Mena, Beckman y Bilbao a las que el Ministerio Público Fiscal (MPF) adjudicó “intencionalidad obstructiva de la investigación” -contacto con un testigo, ocultamiento de pruebas, alteración de registros informáticos, mudanza de la oficina de Bilbao-, aunque pudieron justificar inicialmente el dictado de la prisión preventiva, una vez secuestrados todos los elementos de interés, puestos a resguardo del MPF y sometidos a las pericias pertinentes, más la realización de entrevistas a testigos, “en modo alguno brindan explicación realmente justificante del plazo de 120 días de prisión preventiva establecido en las decisiones del Juzgado de Garantías y del Tribunal de Apelación”.

En la conclusión de su voto, Carubia indicó que no se demostró que exista riesgo verificable y real de obstrucción de la investigación por parte de los imputados y dispuso “el cese de las mismas y la inmediata libertad de los mencionados”.

Las medidas de coerción impuestas a los imputados son fijar domicilio en Paraná y la prohibición de vincularse con testigos de la causa y de realizar actos perturbadores hacia ellos. Tampoco pueden ausentarse de la ciudad sin autorización y deben concurrir semanalmente a la Fiscalía.

El voto de Mizawak

Mizawak manifestó su adhesión “total y esencial” a lo expuesto por su par, aunque añadió algunas consideraciones. Luego indicó que concuerda con Carubia en que las medidas cautelares dictadas en el legajo “no pueden ser convalidadas”.

“Es dable advertir en que a poco de cumplirse cinco meses de encierro cautelar, los representantes de la Fiscalía continúan invocando los mismos eventos de manipulación de la prueba por parte de Beckman, Mena y Bilbao –nada refieren con relación a Scialócomo- suscitados en los comienzos de la investigación, sin reparar en el valioso dato -aportado por las encomiables defensas de los imputados en la audiencia informativa- relativo a que en el lapso en el cual los imputados cumplieron la detención domiciliaria no se denunció acto alguno de entorpecimiento de la investigación en curso”, acotó.

La postura de Giorgio

El vocal Giorgio también adhirió a la postura de Carubia y agregó: “Si bien interpreto que en su momento existieron motivos razonables para el despacho de la medida cautelar que ha sido objeto de cuestionamiento, de acuerdo a la provisoriedad que caracteriza dicha medida, su tiempo evidentemente se agotó al perder actualidad los riesgos procesales que fueran oportunamente invocados para disponer así su imposición”.

“En el caso en examen y de acuerdo a los argumentos vertidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal, aún cuando en su momento los encartados podrían haber llevado a cabo determinadas actividades tendientes al ocultamiento de evidencias, todo ello fue debidamente desarticulado con las medidas de allanamiento y secuestro practicados meses atrás, sin que se encuentren pendientes de producción otras diligencias investigativas de ese tenor, por lo que el mantenimiento del encarcelamiento preventivo sin otra finalidad concreta y específica se traduce mayormente en una suerte de reproche o sanción anticipada de conductas que deberán ser evaluadas en la etapa de un juicio al que todavía no se ha arribado”, acotó.

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