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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Policiales

Dos años y seis meses de prisión condicional por homicidio culposo

Dos años y seis meses de prisión  condicional por homicidio culposo

El 9 de mayo se condenó por procedimiento abreviado a María Cristina Carpp (de 63 años) y a Carlos Edelfor Navarro (de 62 años), ambos sin antecedentes, a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ser prestadores turísticos por el término de cinco años, por encontrarlos responsables del delito de homicidio culposo.

Carpp y Navarro reconocieron expresamente su responsabilidad en el hecho imputado, consintieron la incorporación de la evidencia recolectada en el curso de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) y expresaron estar de acuerdo con la sanción convenida.

En este juicio abreviado intervino como juez Mauricio Derudi; Martina Cedrés en representación del Ministerio Público Fiscal; y los abogados Juan Ignacio Weimberg (por la querella) y Pablo Di Lollo (defensa particular).

A los ahora condenados se los responsabilizó por haber ocasionado en forma culposa la muerte de Andrés Milesi, registrada el 25 de enero de 2018 alrededor de las 13:50, en el muelle de la hostería que gira bajo la razón social “Rose Marie”, ubicado en Islas del Ibicuy.

En esa oportunidad, Milesi junto a dos amigos, luego de haber salido a pescar en lancha cerca de la boca del río Uruguay se dispusieron a regresar a la hostería a fin de dar aviso de que cenarían en dicho lugar.

Al llegar al muelle mencionado, debido a que había una lancha amarrada en la punta, uno de los amigos intentó sujetar la embarcación al muelle y como Milesi se encontraba en el extremo de la lancha intentó bajarse. Al tomar con sus manos la baranda del muelle, la cual es de caño estructural, se produjo una descarga de energía eléctrica.

A raíz de esta acción, el infortunado Milesi gritó y cayó de espaldas al agua, produciéndose su muerte. El resultado se atribuyó en forma exclusiva a los responsables y encargados del predio (Navarro y Carpp) ya que en franca violación del deber de cuidado que la situación requería omitieron controlar el buen estado y funcionamiento de la instalación eléctrica del muelle mencionado.

Por eso, además de la condena condicional se le impusieron también una serie de reglas de conducta por el término de tres años, entre las que se encuentra la obligación de realizar un curso de prestadores turísticos y de condiciones de seguridad laboral, en lugar que deberá ser procurado por los condenados, debiendo acreditar trimestralmente su concurrencia ante el oficial de prueba de la jurisdicción.

Es oportuno aclarar que para que se tengan por “no pronunciadas” sus condenas, Carpp y Navarro no deberán cometer delitos durante los próximos cuatro años. Si cometen un nuevo delito, cumplirán los dos años y seis meses de prisión de manera efectiva, más el tiempo que se fije por el nuevo hecho, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° del Código Penal.

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