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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

Causa Rivas: el miércoles 22 se conocerá el veredicto del juicio por corrupción y prostitución de menores

Causa Rivas: el miércoles 22 se conocerá el veredicto  del juicio por corrupción y prostitución de menores

El miércoles 22 de mayo a las 10 será el adelanto de veredicto en el juicio oral (no público) que se le sigue a Gustavo Rivas, imputado por promoción de la corrupción y de la prostitución de menores de edad, reiterada.


 

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

 

Este adelanto de veredicto será con acceso a la prensa y público e incluso se podrá seguir a través del Canal Youtube del Poder Judicial.

Así lo había confirmado el 24 de abril pasado, el servicio de Prensa y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia (STJ), al anunciar lo dispuesto por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, integrado por los jueces Alicia Vivian, Arturo Exequiel Dumón y Mauricio Derudi.

Además, se confirmó que la causa fue declarada como compleja, y por ese motivo se extendieron los plazos del juicio y la sentencia completa se leerá el 5 de junio.

Este juicio –considerado histórico por la cantidad de víctimas denunciantes, doce en total; aunque luego dos fueron consideradas prescriptas- comenzó el 1° de abril, cuando se iniciaron las audiencias de esta causa caratulada Nº J/454 “Rivas Gustavo/ promoción a la corrupción de un menor, promoción a la prostitución de un menor de 18 años de edad reiterada”.

En el expediente había 12 denunciantes y en el inicio del mismo quedaron diez, debido a que se hizo lugar al pedido de prescripción de dos hechos formulado por la defensa.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por los fiscales Lisandro Béhéran (en su carácter de coordinador general) y Martina Cedrés (quien llevó adelante la Investigación Penal Preparatoria), y la querella por los abogados Alfredo Vitale y Estela Esnaola. En tanto que la defensa técnica de Rivas la llevó adelante el abogado Raúl Eduardo Jurado.

La Fiscalía en su alegato de clausura solicitó 25 años de prisión y en caso de que el Tribunal otorgue en razón de la edad del imputado una pena domiciliaria, que la misma sea con tobillera electrónica y prohibición estricta de relacionarse con las víctimas.

A su vez, la abogada Esnaola (es querellante por una sola víctima) solicitó siete años de prisión; y su colega Vitale (que también es querellante por una sola víctima) pidió siete años y seis meses de prisión.

Por su parte, en el alegato de clausura de Raúl Jurado, defensor particular de Rivas, no hizo mención a nuevos pedidos de prescripción y sostuvo que esta causa estuvo armada y en consecuencia solicitó la absolución.

Solidaridad con las víctimas

Para el miércoles 22, desde la organización “Rompiendo el Silencio” realizó una convocatoria abierta a toda la comunidad “para apoyar y reclamar Justicia para los sobrevivientes de Rivas”.

En diálogo con EL ARGENTINO, la referente de ese grupo, Vanesa Geréz, destacó que, en simultáneo con el adelanto del veredicto (que será con público), los vecinos se concentrarán frente a los Tribunales de Gualeguaychú desde las 9. La sentencia completa se difundirá el próximo 5 de junio.

“En el marco del juicio y lectura del veredicto a Gustavo Rivas, por promoción a la prostitución y corrupción de menores, convocamos a toda la comunidad a congregarse para dar apoyo a los valientes que se animaron a denunciar y a afrontar todos sus miedos para exigir justicia”, invitaron desde la organización “Rompiendo el Silencio”.

“La idea es que podamos acompañar a las víctimas y junto a nuestro grupo se sumarán la ONG Con los Gurises No de Urdinarrain y Enredadas Feministas”, destacó Gerez.

La causa

El Ministerio Público Fiscal inició de oficio esta causa, luego que la Revista Análisis revelara el 27 de julio de 2017 una investigación periodística que permitió romper con 40 años de impunidad, “en un secreto a voces” que se vivía en Gualeguaychú y que nadie se atrevía a señalar.

De acuerdo a la Investigación Penal Preparatoria (IPP), las víctimas de Gustavo Rivas tenían al momento de los hechos denunciados entre 14 y 15 años, aunque hay otras personas que tenían 17 años de edad.

La otra coincidencia entre ellos es que todos manifestaron haber ido –en distintas oportunidades e incluso en épocas diferentes- a los domicilios de Rivas (su actual residencia de calle Mitre y la casona familiar de calle Urquiza de Gualeguaychú; su casa de descanso en 30 de Marzo y Larroque de Pueblo General Belgrano) siempre en grupo, nunca de manera individual; además de otros encuentros realizados en una embarcación del imputado de nombre “Frenesí” y que en el mundo de los adolescentes era conocido como “El Crucero del Amor”.

Para la parte acusadora, Rivas, siendo adulto, ejerciendo plenamente la abogacía y en otros momentos incluso la docencia, desplegaba con su conducta una aptitud clara para desviar el libre crecimiento y desarrollo sexual de sus víctimas, todos menores de edad; de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 125° y 125° bis del Código Penal.

Para ello organizaba “la previa”: se trata de un encuentro regado con abundante alcohol que les daba a los menores, como una forma de desinhibir e intensificar de esa manera la vulnerabilidad de las víctimas y él incrementar su influencia o poder.

Todas las víctimas denunciantes de Rivas pudieron declarar en este juicio, en testimonios lacerantes que dieron cuenta del infierno que vivieron cuando apenas despertaban a la adolescencia y fueron sometidos a experiencias de índole sexual tan extremas como perversas.

Gualeguaychú ya no es la misma desde que se dio a conocer periodísticamente estos casos a través de la Revista Análisis y aunque el Tribunal impuso a las partes la prohibición de brindar información sobre las audiencias en resguardo de la dignidad de las propias víctimas, se pudo corroborar lo siguiente a lo largo del juicio:

1) Se confirmó de manera inequívoca que las víctimas al momento de los hechos eran menores de edad.

2) Que su vulnerabilidad era potenciada por Rivas cuando les ofrecía alcohol a esos menores de 14-15 años. Con el agravante que el imputado además de abogado, durante varios años ejerció la docencia.

3) Que los hechos quedaron probados por los distintos relatos (que incluso se prueban entre sí).

4) Que todas las víctimas como los testigos fueron coherentes con lo declarado en su momento en Fiscalía cuando se desarrollaba la Investigación Penal.

5) Que esta experiencia extrema les dejó huellas imborrables en su vida, afectándolos en su vida emocional.

6) Que las imágenes fotográficas (más de 200) e incluso fílmicas que se aportaron como pruebas materiales confirman el relato de las víctimas y de los muchos testigos que declararon ante el Tribunal. Tanto de los hechos en sí mismos como de los lugares que fueron señalados donde ocurrieron esas prácticas.

7) Que los actos fueron de suficiente entidad corruptora; por “haber determinado a sus víctimas a un estado sexual corrupto mediante actos prematuros y de actividad sexual exacerbada”; además de que fueron “perversos” y “excesivos” tal como lo sostuvo la Fiscalía a lo largo de su Investigación Penal.

8) Que así como el 27 de julio de 2017 se rompió “el secreto a voces” gracias a la publicación de la revista Análisis; a partir de este juicio oral, ya no hay lugar para la indiferencia o el mirar para otro lado.


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