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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Policiales

Habeas data: el Senado despejará dudas sobre las fuentes periodísticas

Habeas data: el Senado despejará  dudas sobre las fuentes periodísticas

En el Senado provincial se está trabajando en una reforma a la reformada ley de Procedimientos Constitucionales.


El senador Lucas Larrarte solicitó el ingreso del proyecto del Poder Ejecutivo, devuelto en revisión, por el que se modificarían los Artículos 1º, 5º bis, 11°, 15°, 16°, 17°, 35°, 51°, y el Capítulo V de la Ley Nº 8.369, de Procedimientos Constitucionales, cuyo tratamiento se retomó en la Cámara Alta, por tener además pedido de preferencia.

El mismo se aprobó con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

No obstante, en relación al mismo tema cabe señalar que en ámbitos de la Cámara de Senadores, también se encuentra un proyecto de reforma que ha sido propuesto por el senador Larrarte, el cual será tratado en Comisión, en las próximas semanas.

Dicha iniciativa agregaría un párrafo al Artículo 64° de la Ley de Procedimientos Constitucionales que refiere a las fuentes periodísticas, concitando que “en ningún caso se podrá afectar la base de datos, las fuentes de información periodísticas, ni el secreto profesional”.

En los fundamentos, Larrarte expresó que cuando propone modificar el Artículo 64° de la Ley Nº 8.369, Habeas Data, señala que “la libertad de expresión constituye un pilar axial y liminar del sistema republicano, pues no sólo neutraliza a las autoridades que gobiernan, sino que es el medio más idóneo para ilustrar a la sociedad y el soporte esencial de la circulación de ideas”.

Asimismo, sostiene que “a efectos de su tutela, nuestra Constitución Nacional consagra un amplio marco protector, que prevalece en muchos casos sobre otros derechos, en la medida que beneficie a la democracia y a su defensa o que sirvan como propuesta de cambio social (Gelli, María A. “Constitución de la Nación Argentina”, Editorial La Ley, 2003, página 88). En esa inteligencia, el Artículo 14° que contempla el derecho de publicar las ideas sin censura previa, el Artículo 32° veda al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, el Artículo 43° párrafo tercero prohíbe acceder a las fuentes de información periodística, el Artículo 83° prescribe el derecho de publicar por la prensa los nombres y fundamentos de los legisladores y las objeciones del Poder Ejecutivo en caso de insistencia del parlamento frente al veto presidencial al proyecto de ley de que se trate.

Asimismo, revisten raigambre constitucional los Artículos 19° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que estatuyen el derecho de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones.

Por último, el senador afirmó que “a tenor de las normas citadas, periodistas, comunicadores sociales e informadores gozan del derecho a no ser censurados en forma explícita o encubierta, a investigar, difundir y publicar informaciones u opiniones, contar con instrumentos técnicos que le permitan hacerlo sin ser interferidos, con resguardo del secreto profesional y reserva de sus propias fuentes”; y señala que cuando la Constitución Provincial, en su Artículo 63°, regula la acción de habeas data dice claramente que: El ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional”.

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