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Policiales

La Cámara de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua de Nahir Galarza

La Cámara de Casación Penal confirmó la  condena a prisión perpetua de Nahir Galarza

La Sala Nº 2 de la Cámara de Casación Penal de la provincia, con asiento en Concordia, integrada por Silvina Gallo, Darío Perraud y Aníbal Lafourcade, resolvió ayer rechazar el recurso interpuesto por los abogados defensores José Esteban Ostolaza y Horacio José Dargainz -en representación de Nahir Mariana Galarza- contra la sentencia que resolvió condenarla como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado


 

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

 

A Nahir Galarza se la condenó por el siguiente hecho registrado el 29 de diciembre de 2017, en un horario indeterminado, pero antes de las 5:20. En ese momento transitaba en el ciclomotor marca Brava, color gris, dominio colocado 542 JKF, que conducía Fernando Gabriel Pastorizzo, siendo su acompañante en la parte trasera Nahir Galarza.

Cuando llegan a la calle General Paz alrededor del numeral 515 de Gualeguaychú, ella procede a extraer de entre sus prendas un arma de fuego (una pistola calibre 9 milímetros que le pertenece a su padre, que a su vez es funcionario policial en actividad) y dispara contra la humanidad de Fernando, con quien ha mantenido una relación por más de cuatro años no conviviente.

El primer disparo ingresa por la espalda y fue casi a quema ropa, generando con este accionar que la víctima caiga al piso y en esa posición y de frente, Nahir le efectúa un segundo disparo, “denotando con dicho accionar claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo, porque dichas balas, conforme al informe médico forense preliminar tuvieron orificio de entrada y salida produciendo una lesión bronco-pulmonar derecha, y el deceso momentos después de los disparos mortales”.

La Cámara de Casación Penal de Concordia también resolvió hacer la reserva del caso federal, como lo habían anticipado los propios defensores en caso de una resolución negativa, tal como sucedió.

Entre otros fundamentos, el fallo de la Cámara de Casación Penal sostiene que la sentencia en primera instancia “ha sido absolutamente clara en establecer que entre imputada (Galarza) y víctima (Pastorizzo) existía una relación de pareja en los términos de la ley penal. Para ello, el sentenciante evaluó una serie de pruebas que lo llevaron a decidir de esa manera”.

Al profundizar sobre la cuestión, también se afirma que “resulta claro que como consecuencia de lo hasta aquí expuesto y de las circunstancias que fueron acreditadas debidamente en el proceso, el Tribunal llevó adelante una acertada tipificación de la conducta atribuida a Nahir Galarza en el marco del Artículo 80 inciso 1°. Como fue señalado, la evidencia permite sostener acabadamente que Fernando y Nahir habían mantenido una relación de corte sentimental durante varios años, vínculo que tuvo interrupciones temporales, pero que se pudo mantener largamente hasta escasos días antes del crimen”.

Pedido de la defensa

En la audiencia de Casación realizada el 3 de julio pasado, la defensa de Nahir Galarza, a cargo de José Ostolaza, planteó que a la joven no se la juzgó “con perspectiva de género” y pidió la nulidad de la sentencia. Consideró que se trató de un homicidio culposo, delito que prevé una pena de cinco años de cárcel y no de un homicidio calificado por la relación de pareja.

Ostolaza ratificó en un todo su memorial en cuanto al pedido de nulidad de la integración de la sentencia -porque no es una aclaratoria-, por la imposibilidad de probar determinados extremos, cuando era una mujer la que estaba denunciando violencia; en orden a que se trató de un homicidio culposo, la aplicación de las causales extraordinarias de atenuación (Artículo 80° del Código Penal), en la denuncia a lo que no se les dejó probar -violando la normativa internacional y nacional-, la inconstitucionalidad de la cadena perpetua de una menor de 19 años -contradictorio al Estatuto de Roma- y la solicitud de inconstitucionalidad del tipo abierto que reprime el Artículo 80° inciso 1° del Código Penal.

El defensor también aseveró “que los Tribunales de Gualeguaychú no tuvieron perspectiva de género” e hizo mención a cómo se encuentra posicionada la provincia en relación a ese tema.

En un momento de su presentación, Ostalaza solicitó la palabra para aclarar respecto de la perspectiva de género, y afirmó que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia no hacen la denuncia. Seguidamente, se pregunta: “¿Cuál era el motivo de Nahir para matarlo?” Y el mismo respondió: “Que la deje en paz”.

También expresó su disidencia con el fallo “respecto a la valoración de la pericial psicológica realizada por la licenciada Alicia Paday, a quien solo se le concedió una hora en la policía para la realización de la misma”. Y criticó al Tribunal “porque dejó que la agredieran verbalmente durante la audiencia”.

También denunció “la afectación al derecho de defensa, porque no se hizo lugar a la pericial de autopsia psicológica de Fernando Pastorizzo, porque se iba a extender por mucho tiempo la investigación. Y marcó como hecho violatorio de la Convención de Belem do Pará, que pese el fiscal haber tenido acceso a todas las redes sociales de Pastorizzo; el juez de Garantías no se lo permitió a la defensa; a pesar que todos los mensajes de texto que se analizaron y se juzgaron fueron obtenidos porque la Nahir Galarza los había brindado.

Señaló asimismo le fue negada la prueba del dinamómetro, pericia respecto del arma para saber si la misma era “celosa” o no y pese a ello la sentencia la trató con base en la teoría de un testigo.

Pedido de la Fiscalía

Por su parte, el fiscal general coordinador, Lisandro Béhéran, solicitó se ratifique la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelación de Gualeguaychú por ser una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias de la causa y al derecho aplicable al caso.

Sostuvo que las alegaciones de Ostolaza no son más que una disconformidad con la fundamentación del Tribunal, a la vez que son reiteraciones de planteos ya vertidos a lo largo del juicio y que fueron contestados con sólidos argumentos, en base a un tratamiento conglobado, en conjunto y pormenorizado de los elementos que consta en el legajo

Explicó que para la aplicación del pretendido Artículo 80° del Código Penal, es decir, circunstancia extraordinaria de atenuación, es necesario que se configure el tipo doloso y agravado; lo que resulta contradictorio con las teorías -homicidio culposo y negación del vínculo- enarboladas por la defensa.

También remarcó que el hecho es la muerte de Fernando Pastorizzo y que la

víctima es él, no Nahir Galarza; y advirtió que se utiliza la violencia de género para intentar tratar de atenuar el hecho doloso.

Así, también disintió con la defensa respecto a que el Tribunal nunca valoró el testimonio de “la víctima”, porque valoró el descargo de la imputada y lo confrontó con el restante material probatorio. Que los fallos y doctrina que se cita no son aplicables al caso.

Aclaró que la defensa material, técnica y mediática que ha tenido esta causa provocó que Ostolaza incurriera en una confusión en la audiencia al hablar de la declaración de imputada de Galarza, cuando la misma era una declaración testimonial.

En otro orden despejó, en cuanto a las pruebas que la defensa alega no se le dejaron realizar, que el tema ya fue resuelto en Garantías, reeditado en el juicio oral y público, y el Tribunal desmenuzó pormenorizadamente cada uno de los elementos de prueba y la falta de correspondencia y pertinencia con la causa.

También fundamentó en relación a la prueba de la sensibilidad del arma, que declararon tres peritos que explicaron sobre su correcto funcionamiento, con más testigos y expertos en balística. Que el padre de Nahir al declarar que el arma era celosa lo hizo para no inculpar a su hija, además que tampoco había dado cuenta a la autoridad sobre un mal funcionamiento.

Aseguró que es imposible que los dos disparos se efectuaran de manera involuntaria y casi simultáneos, explicando para ello, las declaraciones de los peritos y que las mismas resultaron racionales y, en consecuencia, el Tribunal tuvo mérito de esa apreciación.

También refirió que de las pruebas no surgieron que haya existido una situación de violencia de género palpable. Descartó el planteo de inconstitucionalidad del Artículo 80° inciso 1° del Código Penal y expresó que se encuentra ampliamente probada la

relación de pareja, que hay elementos que lo demuestran -mensajes, chats, cartas, dedicatorias por redes sociales, viajes, fotos, declaraciones de los amigos- el tiempo transcurrido (más de cuatro años) y la habitualidad de trato frecuente.

Béhéran pidió que se rechace la petición de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, la que solo podría aplicarse en casos en que se vulnerara por completo el principio de culpabilidad. Argumentó que en este caso la pena es perfectamente proporcional, conforme a las reglas constitucionales –Artículo 18° de la Constitución de la Nación- y la culpabilidad del acto, y que la razón del agravante, es el menosprecio del respeto que se deben mutuamente las personas que mantienen o han mantenido una relación.

El hecho

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, integrado por Mauricio Derudi, Arturo Exequiel Dumón y Alicia Vivian, el 3 de julio de 2018 resolvió -por unanimidad- declarar a Nahir Mariana Galarza como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado, por ser el de una persona con que ha mantenido relación de pareja, del cual fue víctima Fernando Pastorizzo, y condenarla a la pena de prisión perpetua y accesorias legales.

Hasta que la sentencia quede firme, Galarza cumple la prisión preventiva en la Unidad Penal Nº 6 “Concepción Arenal” de Paraná, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal, que consideró “que se presenta el riesgo procesal de fuga, que cobra importancia a partir de la grave pena que se ha fijado, puesto que ya no se trata de una pena en expectativa, sino que se trata de una penalidad concreta y de efectivo cumplimiento”.

La Cámara de Casación Penal de Concordia sostuvo que la sentencia recurrida “exhibe un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamental del estado jurídico de inocencia y de la regla legal de la sana crítica racional, se ajustó a los estándares del juzgamiento con perspectiva de género, luego de una revisión de carácter amplio de la condena, en función de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y entendió “que los jueces han arribado a una decisión válida, respetuosa de los límites definidos por aquellos principios normativos propios de la tarea de reconstrucción del suceso objeto de la sentencia”.

También valoró que se “ha procedido al análisis no sólo de la sentencia sino del trámite del juicio, con acceso a la evidencia producida, todo lo que debidamente documentado” fue puesto a su disposición. “Hemos establecido también que el trámite seguido en su contra ha sido un debido proceso legal, con respeto de sus garantías, conforme lo requiere el bloque de constitucionalidad”, aportó la Cámara de Casación.

Incluso reconoció que han “ido más lejos que lo propuesto por la teoría de la posibilidad de control casatorio o máximo rendimiento posible, haciendo una revisión integral, que nos ha permitido verificar que la condena a Nahir Galarza debe ser confirmada”.

“Claro que el hecho que motivara la presente causa deja un triste saldo: la prematura muerte de un joven y el largo encierro de otra, pero en función de la prueba producida, confirmada la responsabilidad penal de la encartada, rechazados los agravios expuestos por la defensa y evaluada que fuera la constitucionalidad de normas aplicables”, se concluyó en rechazar de manera íntegra el recurso de casación interpuesto por la defensa.

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