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Diario El Argentinomartes 16 de abril de 2024
Provinciales

Aldea San Juan e Irazusta fueron aprobadas como Comunas de primera categoría

Aldea San Juan e Irazusta  fueron aprobadas como Comunas  de primera categoría

El Senado entrerriano le dio sanción definitiva al proyecto de ley que aprueba los alcances del decreto 110 del 12 de febrero de este año, mediante el que se declaran comunas de segunda categoría, a partir del 11 de diciembre de 2019, con todas las competencias, funciones, derechos y obligaciones establecidos por la ley 10644 a un grupo de localidades que eran Juntas de Gobierno.


Las nuevas comunas

En nuestro departamento Gualeguaychú serán Comunas de primera categoría Irazusta y Aldea San Juan. En tanto, Estación Parera será Comuna de segundo nivel.

Además de La Picada, Sauce Montrull, Estación Sosa, Aldea Santa Maria, El Palenque, Puerto Curtiembre, Paraje Las Tunas en Paraná; El Solar y Colonia Avigdor (La Paz), Aldea Protestante, Las Cuevas, Aldea Spatzenkutter, Colonia Ensayo, Gobernador Racedo (Diamante), Sexto Distrito, Aldea Asunción (Gualeguay), Gobernador Sola (Tala), Rincón de Nogoyá, Rincón del Doll (Victoria), San Víctor (Feliciano), Arroyo Barú, La Clarita (Colón), El Cimarrón, Nueva Vizcaya (Federal), General Roca, Nueva Escocia (Concordia), Jubileo, Paso de la Laguna (Villaguay), San Cipriano, San Marcial, Las Moscas y Comuna Tala (Uruguay).

Serán comunas de segunda categoría las localidades de Pedernal (Concordia), Las Garzas, Sauce Pinto, Villa Fontana, Gobernador Etchevehere, Colonia Crespo, Aldea Santa Rosa, Tezanos Pinto (Paraná), Ombú (la Paz), Don Cristóbal II, XX de Septiembre, Febre, Durazno (Nogoyá), Gobernador Echague, Guardamonte (Tala), Ingeniero Sajaroff (Villaguay), Rocamora, Líbaros (Uruguay), Pueblo Cazes (Colón) y Antelo (Victoria).

El titular de la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, Lucas Larrarte, explicó que el decreto había sido dictado ad referendum de la Legislatura, y viene a reglamentar la ley de comunas.

Las localidades dejan de ser reparticiones administrativas dependientes del Ministerio de Gobierno y pasan a ser instituciones autónomas. Dejan de ser Juntas de Gobierno.

Régimen de Coparticipación para Comunas

Cabe informar que tomó estado parlamentario y comenzará a ser tratado de inmediato, un proyecto de ley de Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas de primera categoría recientemente creadas.

En los fundamentos se indica que este proyecto tiene como marco lo establecido por el Artículo 293 de la Constitución Provincial, en cuanto a que una ley reglamentará la implementación de la automaticidad de la remisión de fondos coparticipables a los municipios y comunas (lo que está indicado en el artículo 246 de la CP).

Hay que recordar que en 2008 se estableció el siguiente sistema de coparticipación impositiva obligatoria (Distribución Primaria) para Gobiernos Locales de la Provincia:

Impuestos Nacionales: de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las comunas, al uno por ciento.

b) Impuestos Provinciales: de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las comunas al uno por ciento.

Dichos montos deben transferirse día a día y de manera automática.

Además, se incluye en el proyecto el modo de distribución secundaria, la que deberá hacerse “teniendo en cuenta criterios objetivos de reparto que contemplen los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, mediante aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal”.

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