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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
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Amarras: intentaron en vano “contaminar” a un vocal del Superior Tribunal de Justicia

Amarras: intentaron en vano “contaminar” a un vocal del Superior Tribunal de Justicia

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

El jueves 11 de julio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por el vecino Julio Majul con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del barrio fluvial Amarras que lleva adelante la empresa Altos de Unzué SA y que cuenta con el ferviente acompañamiento de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, tanto en la anterior gestión de Jacinto Chesini como en la actual de Mauricio Davico.

De hecho, en materia ambiental –como en otros rubros- al final no había tantas diferencias entre Chesini y Davico; y prueba de ello es este ferviente acompañamiento a la construcción del barrio Amarras que ha sido casi como un mandato obligatorio entre una gestión y otra, sin importar que sea una iniciativa que adolece de regularidad normativa y está huérfana de legalidad.

La decisión de la Corte Suprema fue fundamental, porque al tiempo que puso al descubierto la desidia administrativa que tuvo este conflicto a nivel provincial, con engendros jurídicos como el de otorgar un “Certificado de Aptitud Ambiental Condicionado” (concepto que no existe en ninguna normativa); también desnudó la falta de controles del Estado entrerriano, que pese a ordenar –vía decreto- la paralización de la obra para evitar que se siga destruyendo el humedal, los trabajos siguieron bajo el disimulo de distintas excusas y ardides.

Ahora el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos debe dar un nuevo fallo de acuerdo a lo ordenado por la Corte, y hacer lugar a lo peticionado en la acción de amparo que solicitaba el cese definitivo del emprendimiento inmobiliario y la consiguiente recomposición ambiental.

La Corte destacó también que, en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y aportó dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.

Se trata de dos principios de clara vinculación con el concepto de precaución y prevención a favor de los bienes naturales, mal llamados recursos.

Los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”, se constituyen como un principio de preferencia a los intereses ambientales; y, alguna manera, son una manifestación importante para el desarrollo sostenible, porque resguardan la defensa de los valores ambientales como soportes de la vida humana, y la necesidad de adaptación a sus reglas para gozar de estabilidad vital, social y económica.

Para la Corte Suprema, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos debe tener en cuenta o privilegiar que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaren libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (Artículo 85° de la Constitución de Entre Ríos).

Lo que está en juego no es menor y se sabe que el poder invisible actúa en las sombras, justamente para “intentar influenciar” y doblegar la ley a oscuros intereses personales en detrimento del interés general de la población.

Lejos de tener los vocales la paz necesaria para meditar este conflicto (que es ambiental, pero también social), el intendente de Pueblo General Belgrano, Mauricio Davico, se comunicó vía celular con el vocal Miguel Ángel Giorgio para hablar, justamente de Amarras.

El vocal Giorgio, fiel a su conducta, rechazó de plano esa posibilidad; expresó su ofensa por el solo hecho de que un intendente hubiera imaginado que esa comunicación fuese posible y le indicó al intendente Davico que no hablaría de ningún modo del tema con él porque sería –como mínimo- adelantar opinión y, en consecuencia, le cortó la comunicación para que no se lesionen aún más las ya debilitadas instituciones de la República.

EL ARGENTINO confirmó esta situación por dos fuentes diferentes vinculadas al Superior Tribunal de Justicia, además se sabe que un simple cotejo entre ambos celulares implicados también lo demostraría.

No se sabe cuál será la postura que adoptará Giorgio en este conflicto: lo que sí se sabe, es que su decisión no será “contaminada” bajo ninguna influencia por más que la exprese un intendente interesado en que se decida a favor de Amarras.

De todos modos, en un conflicto con tantos intereses económicos en juego, tampoco hay que ser “inocentes”.¿La de Giorgio fue la única comunicación que recibieron? Se ignora qué ha ocurrido con los demás vocales del Superior Tribunal de Justicia que tienen que decidir en esta controversia, en el sentido si han sido permeables o no a este intento por parte de un intendente de hablar del tema que deben resolver por mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lo que sí está claro es que las instituciones del Estado no están a salvo, en parte, por esta prepotencia de querer contaminar todo: incluida la división de Poderes, es decir, el espíritu de la República. Es el estilo “Amarras”, el mismo que exhibe UPM Botnia y, en consecuencia, habrá que estar muy atentos.

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