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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Piden al Ejecutivo que se derogue el decreto de rehabilitaciones comerciales

Piden al Ejecutivo que se derogue el  decreto de rehabilitaciones comerciales

A través del decreto Nº 2102/2019 del 20 de mayo, el Ejecutivo Municipal prorrogó los plazos de los vencimientos de las habilitaciones comerciales previstos en el Decreto Nº 1581/2018 donde se fijaba como fecha límite para el “Plan de Relevamiento y Regularización de las Habilitaciones” comerciales. La prórroga vence el 29 de noviembre y el Centro Comercial pide que el decreto sea derogado.


La medida busca la regularización completa de la actividad comercial, debido a que desde Habilitaciones se detectaron constantes cambios sin denunciar en las condiciones de habilitación detectadas, así como los numerosos comercios que contaban con habilitaciones otorgadas hace varias décadas, o con habilitaciones “provisorias”, o simplemente sin ninguna clase de habilitación.

Si bien el Centro Comercial no se niega a los controles pero un grupo de comerciantes autoconvocados, salieron a apoyar la propuesta del contador Luis Alberto Dalcol, revisor de cuentas en la comisión directiva de la entidad, quien solicitó al Ejecutivo que se derogue el decreto.

A través de seis puntos, el contador intenta demostrar la inutilidad de la medida, en la que como en varias ocasiones la propia entidad y el Colegio de Contadores, denunció que “solo tiene fines recaudatorios”.

1-En 2016, se legisla que, a solicitud del contribuyente, se entregue una constancia de habilitación.

2- Para el mismo año, incumplida la propuesta municipal anterior, se programa un control físico de verificaciones comerciales.

3- Fracasado el control físico (por su implementación), en octubre de 2017 y por decreto del P.E.M., se limita la vigencia de las habilitaciones y se dispone un nuevo plazo de vencimiento.

4- En noviembre de 2017, fallido el intento antes citado, se prorroga el cumplimiento para el próximo año.

5- En 2018, malogrado el aplazamiento, se posterga nuevamente hasta mayo de 2019.

6- A inicios de 2019, - no logrado éxito con la medida antepuesta -, se pospone el vencimiento (por tercera vez) hasta noviembre del corriente año.

Así las cosas, en diciembre próximo quedarían en infracción, es decir sin habilitación municipal, la mayoría de las unidades económicas que operan en el ejido comunal.

“Nuestro Municipio ha dado muestras de exigir al pequeño y mediano emprendimiento local establecido, no atender la progresividad en las tasas de los medianos y grandes comercios al efecto inflacionario. Ha dejado dudas sobre la política de localización de comercios infracapitalizados sin raigambre local con habilitaciones instantáneas (“porque venían con el paquete armado”) y sin definición sobre la instalación de las llamadas saladitas”, expresó Dalcol en una nota de opinión publicada el 30 de agosto en EL ARGENTINO.

En tanto en el portal del Centro Comercial, mediante un artículo, que figura en portada, Dalcol propone “la caducidad de la Habilitación Municipal”.

El Decreto N° 2772/2017 - continuó a otros intentos de ordenamiento - determinó la caducidad de vigencia de las habilitaciones municipales, y ya lleva varios aplazamientos en su vencimiento.

“Con la citada legislación, la Municipalidad habilita un negocio por tiempo determinado. Posterior a la habilitación cobra una tasa mensual para controlar lo habilitado. Luego pretende rehabilitar lo controlado.

No se comprende que se quiera rehabilitar un negocio habilitado que ha sido permanentemente controlado. Si se quiere establecer una rehabilitación no corresponde cobrar la tasa de control mensual”, cuestionó.

“Cuando se otorga un carnet para conducir un vehículo se toman exámenes, se cobran sellados y se dispone de un plazo de vigencia. Desde la autorización hasta el vencimiento no se cobra un canon para controlar si continúan las condiciones y aptitudes de conducción; es correcto que nuevamente se exija la rehabilitación de la licencia. En la habilitación comercial se cobra una tasa mensual de control. Un contador, médico, abogado u otros técnicos no tiene caducidad en su ejercicio profesional. No rehabilitan”, comparó.

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