Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Ciudad

Condenaron a Amarras a restaurar el daño ambiental en 180 días

Condenaron a Amarras a restaurar el daño ambiental en 180 días

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, dio a conocer ayer la sentencia condenatoria a la que arribaron los vocales Claudia Mónica Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Francisco Carbonell, en la causa caratulada “Majul, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ Acción de Amparo Ambiental”, vinculado al emprendimiento del barrio fluvial Amarras que impulsa la empresa Altos de Unzué SA.

La sentencia –con fecha de ayer a la que accedió EL ARGENTINO- resolvió tres puntos, a saber:

1) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por las demandadas a fs. 682 -Municipalidad de Pueblo General Belgrano-, a fs. 683 -Altos de Unzué SA- y a fs. 685 –SGPER (Superior Gobierno de la Provincia d Entre Ríos)- contra la sentencia de fs. 634/676, la que se confirma, salvo en cuanto a lo siguiente:

a) Otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados, para el cumplimiento de la condena.

b) Disponer que la tarea de control de cumplimiento de la sentencia sea desempeñada por la autoridad de aplicación de la Ley 10.479, Artículo 44° y siguientes, atento lo manifestado en los considerandos de la presente sentencia.

2º) Imponer la sanción de prevención al apoderado de la firma Altos de Unzué SA, doctor Edgardo Daniel Garbino, por sus manifestaciones contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3º) Cargar las costas generadas en esta instancia a las demandadas vencidas.

“Dentro del objetivo primordial del proceso ambiental -en la particular tutela del bien colectivo- tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término, debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada, y finalmente para el supuesto de daños irreversibles en los cuales ya no pueda recomponerse el daño ocasionado se tratará del resarcimiento pecuniario”, destacó el fallo del STJ.

“En verdad el bien ambiental es, a diferencia de otros, esencialmente limitado y su consumo resulta irreparable en cuanto cada vez con mayor nitidez se advierte la imposibilidad de poder adecuadamente recomponerlo al punto de preverse en muchos casos su inminente agotamiento, con las consecuencias que repercuten directa y objetivamente sobre la calidad de vida de las personas humanas, cuestiones indispensables e impostergables”, resaltó.

“Consecuentemente, la recomposición del ambiente in natura, es decir la vuelta atrás de las cosas a su estado anterior -máxima directriz en las cuestiones ambientales- no puede verse obstaculizada en el caso, por el gradual avance que posee el proyecto”.

“En relación al tiempo para el adecuado cumplimiento de la condena, estimo prudente otorgar el plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados”, resalta el voto del vocal Carbonell.

“Asimismo propicio la modificación de la encomienda a la Secretaria Ambiental de la Municipalidad de Gualeguaychú para ejercer el control del cumplimiento de la sentencia, apareciendo como más atinado disponer que tal tarea sea desempeñada por la autoridad de aplicación de la Ley N° 10.479, artículos 44° y siguientes”.

“Ello por cuanto surge indubitablemente la postura que ha mantenido esa Municipalidad como tercero citado en el presente conflicto en el que se encuentra demandado el Municipio aledaño de Pueblo General Belgrano, bregando asimismo en sede

administrativa por la no autorización estatal del proyecto Amarras, lo que hace inconveniente que ahora asuma ese cargo”.

“Asimismo, tal como lo requiere el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos Dr. Jorge Amílcar García, en su dictamen de fs. 1200/1205vta. corresponde imponer la sanción de prevención al apoderado de Amarras, Dr. Edgardo Daniel Garbino, por sus manifestaciones contra la sentencia de la Corte”.

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar