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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Policiales

La banda de los inhibidores de alarmas, acordaron penas de ejecución condicional

La banda de los inhibidores de alarmas, acordaron penas de ejecución condicional

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

La banda integrada por dos hombres y una mujer que fueron detenidos el viernes, como resultado de un operativo de localización que se implementó en la zona céntrica y por la cual se logró detener en Bolívar y Chacabuco a una camioneta Chevrolet Spin con los tres autores de varios ilícitos que habían sido denunciados; fueron condenados en un proceso abreviado a prisión de ejecución condicional.

El procedimiento abreviado se desarrolló el lunes pasado e intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Auxiliar N° 5, Lucas Pascual y por el Ministerio Público de la Defensa, el defensor oficial, Pablo Ronconi, quienes manifestaron su acuerdo de partes ante el juez de Garantías y Transición N° 1, Tobías Podestá, y el renunciamiento a los plazos establecidos por el Artículo 512° del Código Procesal Penal de la provincia, y, en consecuencia, se dictaminaron las siguientes condenas.

Para Daniel Alejandro Velázquez (43 años, soltero, domiciliado en Capital Federal) y Juan Sucso Rengifo (de nacionalidad peruana, 28 años, soltero, domiciliado en Capital Federal), la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional; y para Griselda Paola Romero (42 años, soltera, domiciliada en Capital Federal), dos años de prisión de ejecución condicional; por los delitos de hurto agravado por el uso de instrumento semejante para el ingreso (dos hechos), hurto simple en grado de tentativa y encubrimiento por receptación culposa.

Los hechos

A los tres condenados se le atribuyeron cuatro hechos.

1) El 10 de octubre, aproximadamente a las 9:15, en forma conjunta y mancomunada y en una clara división de tareas, Romero, Velázquez y Sucso Rengifo; se apoderaron ilegítimamente de una campera tipo inflable color azul marino, un perfume marca Acua y la suma de siete mil pesos (discriminados en cuatro billetes de mil pesos, y seis billetes de 500 pesos), elementos que se encontraban en el interior de un vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, el cual había sido dejado estacionado en la vía pública, sobre calle Urquiza, casi esquina Irigoyen, con su alarma colocada.

Mientras Sucso Rengifo hacía uso de un inhibidor de alarma y/o de cierre centralizado de automotor o instrumento semejante utilizado como llave de acceso para perpetrar el ilícito, los co-imputados lo esperaban con el fruto del ilícito, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Spin, dominio colocado NXQ-294, que se encontraba estacionado a unos metros del lugar.

Tal conducta que se les imputó, lo es en carácter de coautores (Artículo 45° del Código Penal) y en principio, la misma resulta constitutiva del delito de hurto calificado por ser perpetrado con uso de instrumento semejante para el ingreso, de acuerdo al Artículo 163° inciso 3º del Código Penal.

2) El 9 de octubre, aproximadamente a las 11:30, siempre en forma conjunta y mancomunada y en una clara división de tareas, los tres se apoderaron ilegítimamente de un perfume marca La Dolfina; una mochila de color azul, marca Caterpillar, la cual en su interior contenía una carpeta tipo acordeón de color negra, A4, con la suma de 77.150 pesos, talonarios de pagaré con montos en pesos y en dólares, elementos de

librería como resaltador, lapiceras, abrochadoras, una campera de color negra con capucha y papeles varios, elementos que se encontraban en el interior de una camioneta Toyota, modelo Hilux, que había sido dejado estacionado en la vía pública, sobre calle Maipú, entre sus similares Gervasio Méndez y Doello Jurado, con su alarma colocada. La modalidad fue la misma: mientras Sucso Rengifo hacía uso de un inhibidor de alarma, Romero y Velázquez lo esperaban a bordo de la Chevrolet Spin ya identificada.

3) Aproximadamente a las 12 del viernes 11, utilizando la misma metodología intentaron apoderarse ilegítimamente de una linterna, una billetera y un teléfono celular, elementos que se encontraban en el interior de una camioneta Chevrolet S10, que había sido dejado estacionada sobre calle Bolívar y Ayacucho, esta vez sin medidas de seguridad y con su ventanilla baja del lado del conductor.

Griselda Paola Romero hacía las veces de “campana”, parada en la vía pública; mientras Sucso Rengifo haciéndose el distraído, usando un teléfono celular, se acercó hasta el vehículo de la víctima, e introdujo parte de su cuerpo a fin de desapoderarlo de los elementos que allí tenía.

A la vez Daniel Alejandro Velázquez se mantenía a bordo de la Chevrolet Spin, a la espera de sus consortes y el fruto del ilícito. Este accionar no lo logran consumar por razones ajenas a sus voluntades, ya que fueron sorprendidos por la víctima, quien rápidamente dio aviso a la policía, por lo que resultaron aprehendidos a unos metros del lugar.

Esta última conducta fue constitutiva del delito de hurto simple en grado de tentativa.

4) El sábado 12, aproximadamente a las 18:30, se realizó un diligenciamiento por una orden del Juzgado de Garantías Nº 1, a cargo de Tobías Podestá, que consistió en la requisa vehicular y el secuestro de efectos, para la Chevrolet Spin ya señalada y cuya titular es Griselda Paola Romero.

Así se demostró que estaban en posesión de un par de auriculares de color blanco, marca Motorola, y dos pares de zapatos, siendo uno marca “Basement”- Falabella, de color negro, de tela raso y/o similar, tipo sandalias con taco alto y plataforma, teniendo hebilla de color negro, sin talonera, usados en buen estado de conservación, estando en el interior de una caja de cartón color blanco y un par de zapatos sin marca, de charol, color rosado, modelo tipo estilete, taco alto y punta fina, sin uso, número 39, estando en el interior de una caja de color blanco, dentro de una bolsa color rosado, los cuales recibieron, habiendo podido sospechar por las circunstancias del caso, que provenían de un delito, ya que habían sido sustraídos del vehículo marca Renault, modelo Kwid, de color beige, el jueves 10 de octubre.

Tal conducta que se les imputó, lo fue en carácter de coautores por el delito de encubrimiento por receptación culposa, de acuerdo al Artículo 277° inciso 2º del Código Penal.

La confesión

En la audiencia del procedimiento abreviado desarrollada el lunes 14, se aclaró que los tres imputados contaron con la asistencia técnica del defensor oficial, Pablo Ronconi, y que, al momento de tomarles declaración en calidad de imputados, hicieron uso de su derecho constitucional de abstención.

Y se indicó que “conforme lo exige la ley ritual, los coimputados Velázquez, Sucso Rengifo y Romero, prestan expresa conformidad con los términos del presente, esto es, con los hechos descriptos en la acusación, las calificaciones legales dispuestas y las

penas requeridas conforme los fundamentos expuestos, admitiendo mediante el presente, lisa y llanamente su co-autoría material y responsabilidad penal en el hecho ilícito que se les imputa”.

En consecuencia, el juez de Garantías otorgó para Velázquez y para Sucso Rengifo, la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional; y para Romero, dos años de prisión de ejecución condicional; por los delitos de hurto agravado por el uso de instrumento semejante para el ingreso (dos hechos), hurto simple en grado de tentativa y encubrimiento por receptación culposa.

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