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Policiales

Se promulgó la Ley de Juicio por Jurados en Entre Ríos

Se promulgó la Ley de Juicio por Jurados en Entre Ríos

Luego de su sanción por unanimidad en ambas Cámaras, el gobernador Gustavo Bordet promulgó el jueves pasado la Ley N° 10.746 de Juicio por Jurados en la provincia.


Partiendo del proyecto presentado por el Ejecutivo provincial en agosto, legisladores, referentes del Poder Judicial, miembros del Colegio de Abogados e integrantes del Poder Ejecutivo, debatieron en diferentes instancias la implementación de este sistema de enjuiciamiento que prevé mayor participación ciudadana en la administración del servicio de Justicia.

Como resultado del consenso alcanzado por todas las partes intervinientes en el debate, el 5 de noviembre fue sancionada la Ley de Juicio por Jurados, siendo promulgada de inmediato por el Gobernador de la Provincia.

Es importante señalar que los ciudadanos convocados a integrar un jurado deben presentarse obligatoriamente en tanto se trata de una carga pública.

Tal como se indica en la norma, el Artículo 4° establece que el jurado “estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por cuatro suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso. El panel del jurado titular y suplentes deberá estar integrado siempre por mujeres y hombres en partes iguales”.

En relación a las tareas del jurado, se establece que deberá deliberar sobre la prueba y determinar la culpabilidad o la inocencia del acusado, en relación al hecho o a los hechos y delito por el cual éste debe responder. Para que el jurado pueda llevar adelante esta función, sus miembros deben ser instruidos por el magistrado que preside el proceso, sobre el derecho sustantivo y los delitos imputados.

Características del jurado

Para ser integrante del jurado se requiere ser argentina o argentino, con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en caso de ser naturalizados/as; ser mayor de 18 años y hasta los 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar de pleno ejercicio de los derechos políticos y tener un domicilio conocido y una residencia inmediata.

En tanto, la Ley Provincial N° 10.746 subraya que no podrán desempeñar el cargo de miembros de jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones y hasta dos años posteriores quienes sean o hayan sido: funcionarios públicos, legisladores, magistrados y funcionario del Poder Judicial, directivos de partidos políticos, profesores universitarios de disciplinas jurídicas, integrantes de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y miembros de los cultos religiosos.

El jurado es independiente y responsable por su veredicto. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna.

Los juicios por jurados se realizarán en el ámbito de la jurisdicción donde se haya cometido el hecho. No obstante, en el caso de que un hecho provoque conmoción a una comunidad de tal modo que no pueda razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra ciudad o bien, si ello fuera imposible por razones de infraestructura, en otra jurisdicción de la Provincia.

Es importante destacar que el Superior Tribunal de Justicia confeccionará cada año los listados de los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, utilizando el padrón electoral vigente, discriminando por jurisdicción y por sexo. La notificación a la convocatoria deberá ser enviada como mínimo con cinco días de anticipación al juicio y deberá contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos. Asimismo, la notificación deberá incluir una nota explicativa de la función del jurado y su carácter de carga pública.

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