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Condenan a cuatro años y dos meses a una pareja que atendía un “kiosco” de drogas en el barrio Zabalet
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Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
El miércoles pasado se realizó el adelanto de veredicto en una causa seguida contra Mariela Beatriz Zapata (de 38 años, sin antecedentes), y Gabriel Alberto Sandoval (de 27 años y también sin antecedentes), a las penas de cuatro años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
En esta causa intervino el juez Arturo Exequiel Dumón; actuaron los fiscales Sergio Rondoni Caffa, Martina Cedrés y Lucas Pascual (en la Investigación Penal Preparatoria -IPP); y el fiscal general coordinador Lisandro Béhèran en el debate; mientras que la defensa de los imputados fue ejercida por el abogado particular Pablo Di Lollo.
Tanto Mariela Beatriz Zapata como Gabriel Alberto Sandoval fueron imputados porque el 12 de julio del año pasado, aproximadamente desde las 16:20 hasta las 22, se realizó un allanamiento en una vivienda del barrio Zabalet ubicada en calles España y Saraví, donde en forma conjunta y mancomunada, tenían en su poder, dentro de dicho domicilio, más precisamente en la habitación conexa al local comercial que obra en el mismo, 111 gramos de cocaína, además de otros elementos que destinaban al fraccionamiento para su comercialización y venta al menudeo.
Para el Tribunal quedó probada la existencia material del hecho como así también la participación de los imputados en el mismo.
En cuanto a la calificación legal que corresponde aplicar, como si hubo alguna eximente; el juez tuvo cuenta los extremos fácticos que se han podido acreditar y definir con las pruebas rendidas en el debate, y concluyó se encuentran reunidos los elementos típicos del delito de tenencia de estupefacientes para la comercialización, de acuerdo al Artículo 5°, inciso “C” de la Ley N° 23.737, atribuible a los acusados en calidad de coautores (Artículo 45° del Código Penal).
También se consideró que la tenencia de la droga ha sido expresamente admitida por la defensa técnica de los imputados, aun cuando ha afirmado que no se ha acreditado su destino, cuestionamiento que se descartó porque se acreditaron actos de comercialización llevados a cabo por ambas personas, momentos inmediatos previos al allanamiento realizado en el domicilio que habitaban.
Además, el juez Dumón destacó “que durante el desarrollo del proceso no se presentaron circunstancias que permitan considerar la existencia de causales de inimputabilidad, justificación o inculpabilidad en torno al accionar ilícito desplegado por los acusados, habiendo quedado acreditado que al tiempo de los hechos obraron con plena capacidad para comprender la criminalidad de sus procederes y dirigir, en consecuencia, sus acciones”.
En consecuencia, no hubo ninguna eximente, debiendo considerarse a los acusados, penalmente responsables.
La pena
En cuanto a la pena que corresponde aplicarle teniendo en cuenta las atenuantes y agravantes, el Tribunal ha resuelto imponer a Mariela Beatriz Zapata y a Gabriel Alberto Sandoval -en función del hecho por los que son condenados-, cuatro años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento.
También el magistrado ordenó el decomiso definitivo del material estupefaciente secuestrado y su destrucción de conformidad a lo establecido por la Ley Nacional N° 23.737 y Ley Provincial N° 10.566 (Narcomenudeo), así como también el decomiso del dinero secuestrado y su disposición de conformidad a lo establecido por el Artículo 4º de la Ley 10.566.