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Larroque: la Parroquia del Perpetuo Socorro no abonó lo ordenado por la Justicia porque se declaró insolvente

Larroque: la Parroquia del Perpetuo Socorro no abonó  lo ordenado por la Justicia porque se declaró insolvente

La Parroquia del Perpetuo Socorro, de Larroque, se declaró insolvente y, de ese modo, evitó pagar su parte de una sentencia en la que había sido condenada a indemnizar a un joven que sufrió heridas graves en una mano y su cuerpo producto de pirotecnia utilizada tras una fiesta patronal.


La declaración de insolvencia por parte de la Parroquia, que depende del Obispado de Gualeguaychú, se dio en el conocido caso de Hugo Daniel Pedroza, un joven que, en 2003, cuando tenía 14 años, sufrió heridas por los fuegos artificiales que no fueron descartados correctamente.

El caso estuvo más de una década dando vuelta en los Tribunales provinciales, y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró responsables civiles por los daños ocasionados al joven -que hoy tiene 30 años- al Municipio, a la Parroquia y a Mario Benedetti, el particular considerado operador y guardián de los elementos pirotécnicos utilizados la noche del 22 de noviembre de 2003, consignó el sitio digital Entre Ríos Ahora.

El 9 de octubre de este año, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú le puso un monto a la indemnización por daños y perjuicios: 1.450.000 pesos, más intereses y honorarios.

Sin embargo, Pedroza no vio ese monto depositado completamente en su cuenta. La principal razón de esa falta se debe a que la Parroquia de Larroque se declaró insolvente, es decir, que no tiene dinero para cumplir con la orden judicial.

En tanto, el intendente Darío Benedetti (Cambiemos) firmó el Decreto N° 450/19 por el que reservó el dinero para el pago del juicio perdido. El 7 de noviembre la decisión consiguió el aval por unanimidad por el Concejo Deliberante. No obstante, según el abogado de Pedroza, Alfeo Fernando Gette, el pago fue parcial y extemporáneo, ya que se hizo fuera de los términos legales.

“Lo lamentable es que las dos personas jurídicas no cumplieron con el monto total. El Código Civil dice que, al estar condenados solidariamente, el acreedor, en este caso Pedroza, tiene la facultad de iniciar el cobro contra uno, dos o tres. Acá, como la Municipalidad tiene cuentas, siempre se ejecuta al que resulta más solvente. Ya si el particular puso el tercio, la Iglesia tendría que haber puesto su tercio”, dijo el letrado a Entre Ríos Ahora, y señaló que otra posibilidad era que el municipio depositara incluso el monto de la Iglesia y que luego le reclamara la devolución por la vía legal.

Ante la falta del pago total de la sentencia, el abogado señaló que promovió una ejecución judicial de sentencia y honorarios por un monto que asciende a la suma de 1.372.138 pesos. Así las cosas, solicitó se decrete el embargo de cuentas bancarias de la Municipalidad de Larroque abiertas en el Nuevo Banco de Entre Ríos.

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