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La Procuración ordenó a todos los fiscales federales a trabajar durante la cuarentena

La Procuración ordenó a todos los fiscales federales a trabajar durante la cuarentena

Eduardo Ezequiel Casal es el Procurador General de la Nación.


Luego de la denuncia periodística publicada en el portal Análisis y replicada en EL ARGENTINO, que dio cuenta que el fiscal federal Carlos García Escalada se mostró renuente a adoptar medidas consecuencias a las recomendaciones dadas por el Gobierno Nacional y Provincial de ser “inflexibles” frente a quienes violan la cuarentena preventiva, social y obligatoria, el Procurador General de la Nación, emitió una Resolución recordando las obligaciones que tienen al respecto.

 

Se trata de la Resolución PGN N° 25/20, fechada hoy a las 15:34 y que lleva la firma del Procurador Eduardo Ezequiel Casal, donde consideró que el 11 de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, en atención al elevado número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global.

“En esa línea, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN 260/20, se determinó la adopción de una serie de medidas con el objeto de mitigar su propagación e impacto sanitario, las cuales fueron consideradas, en lo conducente, en las Resoluciones PGN 18/20, 19/20, PGN 20/20 y 23/20, donde se adoptaron una serie de decisiones concordantes con la evolución de este marco de emergencia, que varía según la evolución del brote infeccioso, y de acuerdo al deber de fijar parámetros para garantizar la adecuada prestación del servicio propio de este Ministerio Público Fiscal, a la par de proteger la salud de sus agentes y de la población en general”, se indica en la Resolución PGN 25/20.

“Es preciso indicar que ha sido un principio rector en todos esos actos, que los magistrados de este Ministerio Público Fiscal cumplan los actos urgentes para garantizar el servicio de justicia en todas aquellas actuaciones judiciales que no admitan demora, en el entendimiento que es una misión esencial de este organismo tener un rol activo promoviendo la actuación judicial en todos los casos en los que legalmente le corresponda intervenir”.

“Así, a instancias del señor Fiscal General a cargo de la Superintendencia de las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, doctor Diego Velazco, se estableció un sistema de turnos y de contestación de vistas por vía electrónica destinado a garantizar la debida representación de este Ministerio Público Fiscal de la Nación en las actuaciones sustanciadas en esa instancia, frente a la exigencia de distanciamiento social”.

“Con similar cometido, por Resolución PGN 22/20, se instruyó a las/los magistradas/os y funcionarias/os a cargo de dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación que actúen en el ámbito de la justicia federal y nacional para que realicen todas sus presentaciones de escritos en forma digital exclusivamente por medio de los sistemas

Coirón y SINOPE o, en su defecto, a que lo hagan en forma digital por medio del portal del PJN dispuesto a esos efectos (https://portalpjn.pjn.gov.ar/). También se los exhortó a que procedan a la suscripción de los servicios de notificaciones electrónicas y presentación de escritos digitales en el Sistema de Administración de Usuarios del Poder Judicial de la Nación (SAU-PJN), así como la obtención de la firma electrónica.

Asimismo, no obstante haberse eximido a los agentes de este Ministerio de Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, se admitió como una excepción las convocatorias que los magistrados dispusieran a efectos de cumplir los actos urgentes en todas aquellas actuaciones judiciales que no admitan demora (v. Res. PGN 23/20)”, se destaca en los considerandos de la normativa.

“También se habilitó la designación de dos auxiliares fiscales para la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, órgano que recibe las actuaciones originadas en la Secretaría Disciplinaria y Técnica de esta Procuración General de la Nación, en virtud de los anoticiamientos efectuados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de esta ciudad, de los llamados recibidos en la línea 147, relativos a personas que registrarían movimientos migratorios dentro del período establecido en el DNU 260/20 y que no estarían cumpliendo la cuarentena obligatoria allí establecida”.

En otro párrafo de la resolución, se expone que “con el fin de garantizar la actuación y representación de este órgano en los procesos por infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación con COVID-19, y que por ende no admiten dilación alguna, es que este Despacho habrá de designar a los todos los fiscales del fuero Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que no se encuentren incluidos en los factores de riesgo aludidos en la Resolución PGN 19/20 –sin perjuicio de la colaboración voluntaria que puedan igualmente brindar con los resguardos del caso-, para que intervengan en forma conjunta o alternada con el/la fiscal de turno, a su requerimiento, en las actuaciones que se inicien en tales casos (cfr. art. 12 de la ley 27148)”.

“Con igual cometido, se hará saber a los fiscales de turno que podrán solicitar la colaboración de los Fiscales de la Procuración General de la Nación y de las distintas Procuradurías y Unidades especializadas”.

“Asimismo, a fin de asegurar igual objetivo en las distintas secciones federales de las provincias atendiendo a las características propias de cada una de ellas, se facultará a los señores Fiscales Generales que ejercen la superintendencia a adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones con noticia a esta Procuración General”.

 

La resolución

 

En la parte resolutiva del Procurador Casal, se establece designar “a todos los fiscales del fuero Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (por la de Buenos Aires), que no se encuentren incluidos en los factores de riesgo aludidos en la Resolución PGN 19/20 –y sin perjuicio de la colaboración voluntaria que éstos puedan igualmente brindar con los debidos resguardos-, para que intervengan en forma conjunta o alternada con el/la fiscal de turno, a su requerimiento, en los procesos por infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación con COVID-19 (cfr. art. 12 de la ley 27148)”.

En el segundo punto, resuelve, “hacer saber a los fiscales de turno que podrán solicitar la colaboración de los Fiscales de la Procuración General de la Nación y de las distintas Procuradurías y Unidades especializadas”.

Y en el tercero, faculta a los Fiscales Generales “que ejercen la superintendencia en las distintas secciones federales de las provincias a adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones con noticia a esta Procuración General (cfr. art. 12 de la ley 27148)”.

Por último, dispone “que todas las áreas de la Administración Central den prioridad a todos los requerimientos que provengan de los fiscales federales de turno de todo el país vinculados con la materia motivo de la presente”.

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