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Diario El Argentinojueves 25 de abril de 2024
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La ciudad fue declarada en emergencia sanitaria, económica y administrativa

La ciudad fue declarada en emergencia sanitaria, económica y administrativa

Tras la primera sesión realizada por los concejales durante la cuarentena, se otorgó una herramienta legislativa al Ejecutivo para simplificar la compra de insumos.


 

Por unanimidad, el HCD aprobó ayer la Ordenanza que declara la emergencia sanitaria, económica, fiscal y administrativa de la ciudad. La normativa posibilita al Municipio acelerar los trámites para la compra de insumos con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios básicos.

 

En una sesión a puerta cerrada que duró dos horas, cuarto intermedio mediante, el HCD dio ingreso a sus respectivas comisiones a los proyectos reflotados y los asuntos ingresados por Secretaría.

El proyecto de Ordenanza para declarar obligatorio el uso de tapa bocas, pasó a la comisión de salud, para seguir siendo analizado, pese a que el conejal del oficialismo el doctor Juan Boari, explicó que “el uso de tapa bocas se está utilizando en diferentes países y en diferentes situaciones”, al tiempo que aclaró que “desde mi bloque no consideramos que su utilización sea obligatoria”.

En tanto el concejal Pablo Echandi pidió que el proyecto pasara a comisión de Salud para seguir siendo analizado con toda la información científica disponible.

En tanto, dado la urgencia del tema, se trató sobre tablas el expediente N° 6599 que declara la emergencia sanitaria, económica, fiscal y administrativa dentro del ejido de la ciudad.

La declaración de emergencia brinda un apoyo legal al Ejecutivo Municipal para reducir plazos y trámites que no son esenciales.  De esta manera permitirá acelerar los tiempos de funcionamiento administrativo con el fin de hacer frente a la pandemia y garantizar los insumos esenciales que  garanticen los servicios básicos del Municipio.

A su vez la ordenanza destaca que “esto se ve agravado con la proliferación de los casos de personas infectadas con Dengue, enfermedad que resulta de alta peligrosidad para la vida del paciente si no se actúa con prontitud”.

Remarca que: “Dada la necesidad de contar con prontitud con insumos, bienes de capital y servicios, resulta necesario establecer un régimen de excepción de la Ordenanza de Contabilidad para las contrataciones que se realicen con motivo de la atención de la emergencia sanitaria, a fin de dotarlo al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas para tratar esta emergencia sanitaria”.

En este marco, se declara el estado de emergencia en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa en el ámbito de Ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, por el plazo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, o el que lo modifique, sustituya o reemplace en el futuro, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y la proliferación del Dengue.

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la emergencia declarada, a:

Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

Difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se adopten.

Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la Comunidad.

Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.

Autorizar, en caso de ser necesario, en forma excepcional y temporaria a la contratación adicional de profesionales o técnicos de salud.

Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitarios.

Autorizar la instalación y funcionamiento de centros de salud de campaña o modulares, aún sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

Articular con otras jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.

Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OSM) y la epidemia de Dengue.

El DEM podrá adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de alcohol en gel, barbijos u otros insumos críticos, definidos como tales.

Los operadores de medios de transporte locales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

El DEM podrá establecer todas las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, pudiendo modificar plazos y establecer excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia.

La infracción a las normas que adopte el Ejecutivo Municipal, dará lugar a las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Se autoriza por vía de la excepción y durante la vigencia de la presente, a realizar las contrataciones directas de bienes de consumo y/o capital y servicios que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria y social en el marco de la crítica situación que atraviesa nuestra ciudad.

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