Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Provinciales

.

El gobierno reguló las suspensiones de cortes en el servicio de energía eléctrica

El gobierno reguló las suspensiones de  cortes en el servicio de energía eléctrica

El Gobierno provincial resolvió que las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de electricidad no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio a diversas categorías de usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres cuotas mensuales consecutivas alternadas.


La medida incluye a usuarios con aviso de corte en curso. En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad,

La gestión de tal iniciativa quedó bajo la órbita del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de Entre Ríos y se efectivizó por medio de la resolución N° 0213.

Quedan contemplados: Usuarios beneficiarios de las distintas categorías de la Tarifa Eléctrica Social (TES II y II) para personas de escasos recursos económicos vigentes en la provincia de Entre Ríos.

Usuarios beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social (TES 1) vigente en la provincia de Entre Ríos para jubilados y/o pensionados.

Usuarios beneficiarios del beneficio provincial identificado como Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) vigente en la provincia de Entre Ríos

Usuarios encuadrados como electrodependientes por razones de salud que se encuentren inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social para la Salud vigente en la Provincia de Entre Ríos. f. Usuarios beneficiarios de la Ex - Tarifa Social Nacional

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.

Usuarios que perciben el seguro de desempleo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.

Usuarios que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o la Asignación por Embarazo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.

Usuarios que sean trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.

Usuarios que sean Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto de Asociativismo y Economía Social afectadas en la emergencia, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición. Usuarios que sean instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia.

Usuarios que sean entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia sanitaria para lo cual deberán presentar la constancia emitida por la autoridad competente.

Los espacios culturales, bibliotecas, teatros y cines para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente emitida por la autoridad competente, que acredite esta condición.

Los clubes sociales y deportivos que se encuentren inscriptos en el registro de instituciones deportivas creado por el Decreto No 1780/16 M.P.I. y S., dependiente de la Secretaria de Deportes.

 

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar