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Diario El Argentinomiércoles 24 de abril de 2024
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Las prisiones domiciliarias deberán ser habilitadas con la firma de dos jueces

Las prisiones domiciliarias deberán ser habilitadas con la firma de dos jueces

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso que para autorizar a un detenido a cumplir la prisión domiciliaria por estar en un grupo de riesgo ante el coronavirus, se necesitarán dos firmas de los integrantes de la respectiva sala. Hasta ahora, con una firma bastaba.


 

La Justicia bonaerense dispuso que a partir de este lunes los habeas corpus que presenten los defensores públicos en favor de presos que formen parte de la población de riesgo ante el coronavirus para que se les otorguen prisiones domiciliaras deberán ser resueltos por mayoría de los miembros de los tribunales, y no de manera unipersonal como hasta ahora.

 

Fuentes judiciales aseguraron a Télam que la medida forma parte de una resolución administrativa firmada el último lunes por todos los miembros de la Suprema Corte de Justicia provincial y que deberá entrar en vigencia mañana.

En esa resolución, se dispuso "la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados", entre ellos el Tribunal de Casación.

De esta manera, a partir de hoy todos los pedidos de prisión domiciliaria que presenten los defensores públicos y que tengan que ser resueltos por Casación, deberán contar con la firma de al menos dos de los integrantes de cada sala.

En una acordada del 17 de abril pasado firmada de manera unipersonal por el presidente del Tribunal de Casación, Víctor Violini, se había hecho lugar a un habeas corpus colectivo presentado por los defensores públicos de todos los departamentos judiciales para que se evaluaran la prisión domiciliaria para presos que formaran parte del grupo de riesgo ante el posible contagio del coronavirus.

En la resolución que entra en vigencia hoy, además, la Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso reanudar en forma progresiva la administración de justicia a través de medios tecnológicos que no impliquen el traslado de personas a sedes judiciales debido al aislamiento por el coronavirus.

La medida la tomaron los integrantes del máximo tribunal con la resolución que estableció la reanudación de los plazos para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

La resolución a la que accedió Télam prevé que se reanuden también los plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes por el coronavirus, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

Además se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos.

Los jueces podrán ordenar de oficio actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes, aunque se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

También consignó que para audiencias con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia.

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