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Policiales

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Se conocieron los 16 hechos que se imputan a la banda desmantelada en Concordia

Se conocieron los 16 hechos que se imputan  a la banda desmantelada en Concordia

Los 16 puntos que dan forma a la causa de asociación ilícita que involucra a policías, dos de los cuales están detenidos, fueron dados a conocer. Se trata de la banda de delincuentes que está acusada de cometer robos, promover prostitución, narcotráfico y venta ilegal de armas.


Según informó el Diario Río Uruguay, la causa tramitada desde la Unidad Fiscal de Concordia está conformada por los legajos Nº 9.846/19 y sus acumulados Nº 10.370/19, 820/20, 1.430/20, 2.536/20, 3.490/20, 3.826/20 y 3.822/20.

En esos legajos mencionados se engloban los “16 hechos” de la presente investigación, los cuales están clasificados de la siguiente manera:

 

* Primer Hecho

 

La investigación comienza apuntando que “sin poder precisar fecha exacta, pero desde junio de 2019, el funcionario policial Ricardo Matías Petelín, junto a Marcelo Ramón Burna, Héctor Daniel Burna, Rubén Ignacio Castro, Mauricio Castro, Romina Evelyn Castro, Rafael Rubén Briozzi, Carlos Leonardo Exequiel Pintos, Francisco Alcides Castro, Leonardo Ángel Gutiérrez, Daniel Avelino Castillo, Gustavo Ezequiel Pérez, Oscar Antonio Rodríguez, Ricardo Raúl Bentancour, Luis Miguel Rivarola, Fabiola Patricia Avellaneda, Valeria Agustina Roa y otras personas aún sin identificar, de forma permanente y asumiendo roles específicos, tomaron parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos”.

Por lo que desde el Ministerio Público Fiscal se sindica como coautores materiales a las 16 personas señaladas, a quienes se los acusa de violar el Artículo 45° del Código Penal, que apunta a aquellos “que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito”.

 

* Segundo Hecho

 

El siguiente punto está incluido en el Legajo Nº 9.846/19 y allí se informa que “entre los meses de junio y julio del año 2019, en proximidades a la Arenera La Valentina sobre el arroyo Yuquerí Grande de Colonia Roca, Departamento Concordia; Marcelo Ramón Burna y Ricardo Matías Petelín, utilizando un arma de fuego tipo pistola, le sustrajeron un rifle calibre 22” a dos personas que estaban en el lugar.

Esta conducta “tipifica prima facie en el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego”, en un acto que en el caso de Petelín, se subraya como “agravado por la condición de policía”. Por lo que se imputa a Marcelo Ramón Burna y a Ricardo Matías Petelí la comisión del mismo en calidad de coautores materiales.

 

* Tercer Hecho

 

En este caso la investigación computa -en el legajo Nº 10.370/19- otro robo calificado, cuando se narra que “ siendo aproximadamente las 23 día 19 de noviembre de 2019, alrededor de siete u ocho personas, entre otras, (el policía) Ricardo Matías Petelín, Ricardo Bentancour y Rubén Ignacio Castro, ingresaron al domicilio sito en calle Capitán Rojas S/N - Frigorífico La Paz de Villa Adela portando armas de fuego e intimidando con las mismas, ataron de pies y manos” a las cinco personas que estaban en el lugar “y luego, les sustrajeron ilegítimamente tres teléfonos celulares, una motoguadaña, una amoladora, un Televisor LCD 32”, una carabina calibre 22 y un revólver calibre 32”. Otra acusación de delito agravado para el caso de Petelín, por su condición de integrante de la fuerza policial.

 

* Cuarto Hecho

 

En este punto se hace mención a lo incluido en legajo Nº 820/20, donde se detalla que “el día 30 de enero de 2020, en horas de la madrugada, Rubén Ignacio Castro, Rafael Rubén Briozzi, y otra persona aún sin identificar, previo a saltar el muro del depósito y romper el portón, ingresaron al galpón depósito de la ferretería “Equipamiento Industrial”, sito en calle Asunción Nº 89 de esta ciudad de Concordia, y sustrajeron una moto guadaña marca ECHO, dos martillos demoledor marca MAKITA, dos rotomartillos marca DOWEN PAGGIO, una soladora marca BTA”. La investigación también apunta que después del hecho “Rubén Ignacio Castro se comunica con su hijo Mauricio Castro, a quien le solicita colaboración para ocultar los efectos sustraídos”.

 

* Quinto Hecho

 

El quinto punto vuelve al legajo Nº 1.430/20, para citar otro robo con escalamiento con un importante botín, ya que se afirma que “el día 16 de febrero de 2020, Rubén Ignacio Castro, Rafael Rubén Briozzi, y otras personas aún sin identificar, previo a escalar el muro de la vivienda en calle Pirovano Nº 60 de esta ciudad de Concordia, rompieron la cerradura de la puerta de acceso a la casa e ingresaron a la misma, donde se apoderaron ilegítimamente de la suma de cien mil pesos”.

 

* Sexto Hecho

 

Aquí se cita el legajo Nº 2.536/20, donde se computa otra acusación de robo calificado por escalamiento ya que, “siendo aproximadamente las 21 del 18 de febrero de 2020, Rubén Ignacio Castro, Carlos Leonardo Exequiel Pintos, y otras personas aún sin identificar, previo a escalar el muro del fondo y cortar el cerco de alambre de púas de la vivienda ubicada en calle Sargento Cabral al 265 de Concordia, ingresaron a la misma, donde sustrajeron la suma aproximada de 60 mil pesos”.

 

* Séptimo Hecho

 

En el punto número siete se da la particularidad que se cita un golpe que no se llegó a concretar, ya que sin poder precisarse horarios, el 23 de marzo de 2020, Francisco Alcides Castro, Rubén Ignacio Castro, y otras personas aún sin identificar, ingresaron, escalando su muro perimetral, a una vivienda ubicada sobre la Ruta 4, a la altura del kilómetro 9, en inmediaciones de Colonia Roca del Departamento Concordia con el propósito de sustraerle elementos de valor, lo que no pudieron concretar por los gritos efectuados por un vecino del lugar. Por lo que igualmente se imputa a los mencionados del delito de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa.

 

* Octavo Hecho

 

Aquí también se ve otro dato llamativo con un hurto agravado donde no se identifican actores, pero se sindica a esta banda. Puntualmente se apunta que “entre los días 8 y 10 de marzo de 2020, personas aún sin identificar ingresaron al establecimiento rural “Papacho” ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 128 de la localidad de Colonia Ayuí, Departamento Concordia, y se apoderaron ilegítimamente de dos carros de aproximadamente 6 metros de largo y 1,5 metros de ancho”.

 

* Noveno Hecho

 

Un hecho similar al anterior está puntualizado en este punto del legajo Nº 3.826/20, ya que “durante la madrugada del 7 de mayo de 2020, Francisco Alcides Castro, Gustavo Ezequiel Pérez y otras personas aún sin identificar ingresaron a la quinta “Don Tito” ubicada sobre la colectora de la Autovía Nº 14, kilómetro 254 del Departamento Concordia y se apoderaron ilegítimamente de un acoplado de cosecha marca Rhiel, color celeste de aproximadamente 6,5 metros de largo”.

 

* Décimo Hecho

 

Aquí, la investigación llega a uno de los ejes centrales remarcados por la Fiscalía, afirmando que, sin poder precisar fecha exacta, pero desde noviembre de 2019 hasta el mayo de 2020, Marcelo Ramón Buena, “de forma habitual, proveyó ilegalmente de armas de fuego a personas que no acreditaron su condición de legítimo usuario”.

Una conducta que “tipifica, prima facie, en el delito de provisión ilegal de armas de fuego”.

 

* Undécimo Hecho

 

Otro de los hechos graves de la investigación está detallado en el punto N°11, precisándose que desde diciembre de 2019, el funcionario de la Policía de Entre Ríos Ricardo Matías Petelín, participó de la promoción y facilitación de la prostitución y de la comercialización y distribución de estupefacientes, brindando protección policial con el propósito de asegurar la impunidad de tales actividades que desarrollan personas aún no identificadas en la casa de tolerancia que opera bajo la razón social “Maite”, situada en Ruta 4 y Autovía Gervasio Artigas de Concordia”.

Una conducta que califica con los delitos de promoción y facilitación de la prostitución, de acuerdo al Artículo 125° Bis del Código Penal y de comercialización y distribución de estupefacientes (Artículo 5° de la Ley N° 23.737).

 

* Décimo segundo Hecho

 

En este apartado se apunta a que el 22 de diciembre de 2019, Marcelo Ramón Burna, ayudó a Christian Yamandú Almirón a eludir las investigaciones de la autoridad y sustraerse de la acción de ésta, dándole información sobre cómo destruir evidencias, intimidar testigos y colaboró con su elusión gestionándole un lugar para ocultarse, luego de que Almirón -el mismo día- cometiera el homicidio de Gonzalo Alexis Sanabria cuya investigación se tramita ante el Legajo Nº 11.413/19 caratulado Almirón, v Víctor Hugo Augusto; Almirón, Christian Yamandú S/ homicidio simple”.

Por este motivo, se acusa al señalado Burna de encubrimiento agravado como autor material.

 

* Décimo tercer Hecho

 

El hecho número 13 comienza con el detalle de los elementos obtenidos en los allanamientos del domingo 24 de mayo pasado, como por ejemplo el hallazgo “de un arma de fuego tipo escopeta con caño recortado, sin autorización legal”, en un domicilio de calle Lamadrid de Concordia”.

 

* Décimo cuarto Hecho

 

Este caso, también se refiere a otro de los procedimientos el 24 de mayo de 2020, en este caso a la intervención en el domicilio de Marcelo Ramón Burna, quien tenía, sin autorización legal, un arma de fuego tipo revolver marca “Tala” calibre 22 serie Nº 34.469 y un arma de aire comprimido marca “Biguá”, modelo B22A calibre 5,5 modificado a calibre 22”.

 

* Décimo quinto Hecho

 

También, como fruto de los allanamientos de ese domingo, se descubrió que en “un domicilio de Av. Bulevar Yuquerí, Héctor Daniel Burna tenía los siguientes elementos sin autorización legal:

1) Un arma de fuego tipo rifle calibre 22 marca “FM”, serie Nº 00268.

2) Un arma de fuego tipo pistola marca “W Brownin” calibre 6,5, serie Nº 438673.

3) Un arma de fuego tipo pistola marca “Unión” calibre 7,65.

4) Un arma de fuego tipo pistola marca “Bug Arms” calibre 25, serie Nº 11474.

5) Un arma de fuego tipo revólver marca “Doberman” calibre 22 largo.

6) Un arma de fuego tipo revolver marca “Ítalo” calibre 32 largo.

7) Un arma de fuego tipo rifle marca “Magtech” calibre 22, modelo 7022.

8) Un arma de fuego tipo fusil marca “Mauser” calibre 762, serie Nº 8462.

9) Un arma de fuego tipo rifle marca “Winchester” calibre 22, serie Nº 181/488.

Se trata de un verdadero arsenal por el que “prima facie” se estaría ante el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (Artículo 189° bis) y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra.

 

* Décimo sexto Hecho

 

En este último punto de la investigación se hace mención a la intervención policial del domingo 24 de mayo pasado, en un domicilio de calle San Cayetano, en el barrio de Villa Adela de Concordia, donde “sin autorización legal”, tenían “un arma de fuego tipo carabina calibre 22 marca “Winchester” y un arma de aire comprimido modificado a calibre 22”.

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