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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Opinión

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Los incendios y la Constitución de Entre Ríos

Los incendios y la Constitución de Entre Ríos

Por Jorge Daneri (*)


 

Ayer, un ser que trasmite esperanzas en esta crisis de civilización, preguntaba sobre las razones o causas de los incendios en el delta argentino. Los que venimos de cierta formación jurídica, acudimos siempre a la norma madre más que a la madre tierra, a buscar respuestas, o algunos silogismos, que, en este caso, la realidad los desintegra, con los fuegos intencionales y degradantes en las entrañas de la propia Pachamama.

 

La norma madre ordena: “... La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación. El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica”.

“El Estado propicia por ley la creación de áreas protegidas, sobre la base de estudios técnicos. Reconoce el derecho de sus propietarios a recibir compensaciones económicas y exenciones impositivas, en su caso”. (Art. 85)

“El Estado .... asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica”. “... Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental”. (Art. 83).

Hasta aquí los mandatos de la nueva Constitución de Entre Ríos (2008) que esculpen lo que debería ser un telar multicolor de paraísos ecosistémicos, abrazados.

El Estado Provincial ha creado en los últimos 17 años, tres maravillosas áreas naturales protegidas de humedales por Ley (1), como dice el Ingeniero y amigo Carlos Mérenson (2) leyes solo en él y de papel. Y así son, por el doloroso e irresponsable hecho de falta total de gestión política ambiental y administrativa que determinó el que no dispongamos como sociedad, del dictado de sus Decretos Reglamentarios, obligación ineludible del Poder Ejecutivo Provincial. Por lo tanto, no existen previsiones presupuestarias para estas áreas supuestamente protegidas de humedales y su consecuente ausencia total de personal formado, equipos de investigación estudiando, por ejemplo, sus potencialidades en alimentos y medicamentos, falta total de equipamiento propio, es decir, nada básico poseen para el cumplimiento, aplicación y ejecución de los principios constitucionales sobre sustentabilidad y protección ambiental establecidos, menos aún los de prevención y precaución.

La dantesca y grave realidad que los incendios desnuda, fueron la causa y razones que dieron fundamento a la conformación del denominado PIECAS (3), precisamente durante los también graves incendios del año 2008, tiempos, paradójicamente, de reforma de la constitución provincial, a la que apelamos ahora. El papel de la Constitución se incinera en las selvas en galería, en los albardones de las islas, en sus lagunas secas, expresando esa impotencia desoladora de que nada cambia, de que nos incendiamos a nosotros mismos en la cultura esta de las emergencias y solo de las emergencias de este productivismo alevoso y degradante, cuando lo que está ardiendo somos todos en la negada madre tierra de la que el poder y sus corporaciones como terratenientes, no se sienten parte, solo dueños del “recurso” isla a explotar, quemar, arrendar y torturar. Se han olvidado, pero en la más dolorosa realidad política, negado que son lo que son, ni más ni menos, áreas naturales protegidas por Leyes locales y la Constitución Provincial. Contrato social e institucional violado por sus propios autores.

El único poder del Estado que ha protegido estas áreas aquí identificadas puntualmente, es el Poder Judicial Provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dos casos históricos, Bema Agri BV contra Municipalidad de Victoria y Amarras de Gualeguaychú. Estas sentencias reconocieron las normas constitucionales aquí citadas y sus leyes protectoras, jerarquizándolas con su maravillosa narrativa. Denuncian la inactividad de las áreas con responsabilidad ambiental en Entre Ríos, cómo otras con competencias en política hídrica, recursos naturales, etc., precisamente por la ausencia de reglamentación y presupuestos, con todas las consecuencias, que entre otras más o menos graves, hoy estamos contemplando absortos, los mega incendios que pronto llegaran a la gran ciudad porteña, con la enorme y sostenida bajante, más una crisis ictícola sin precedentes en toda la cuenca y por lo tanto de sus “ecosistemas asociados”. 

El Ministro de Ambiente de la Nación Juan Cabandié, está liderando lo que las provincias deberían gestionar y resolver sin emergencias e incendios, sino sistemática y responsablemente. O más aún, con compromiso y convicción. No fue así. El Macrismo abandonó el PIECAS y no cumplió su promesa de sancionar la ley nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental de los humedales. Entonces ahora el PIECAS está en sus primeras acciones fruto en gran medida de la emergencia, pero parecería que viene a quedarse y hacer, por fin, las efectividades conducentes más que necesarias. Bienvenido, que así sea. La declaración de la Emergencia Ambiental dictada el sábado 13 de junio por él ministro, es una media relevante y comprometida.

Pero la emergencia ambiental no se debe limitar a la coyuntura. El delta vive en emergencia ambienta hace años. Es relevante desarrollar y concretar, en este marco de la norma madre y la vitalidad de la madre tierra, su ordenamiento ambiental territorial y reglamentar sus áreas naturales protegidas de humedales. Hasta tanto esto se concrete, la Emergencia Ambiental y Social amplia y sinérgica del Delta todo, es vital, esencial sostenerla legalmente. Lo demás, es un cuento, como hasta ahora, de papel quemándose en una realidad vergonzosa, que ya se sabrá, ojalá así sea, qué intereses oculta o desnuda.

 

FUENTES:

(1) Leyes 9.485, 9.718 y 10.671.-

(2) Ex Secretario de Ambiente de la Nación Argentina.

(3) Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible del Delta del Río Paraná (PIECAS) 

https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-reactiva-un-plan-para-la-conservacion-y-el-aprovechamiento-sostenible-del-delta-del

 

(*) Jorge Oscar Daneri es abogado ambientalista.

 

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