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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
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La Justicia ordenó un desalojo en el marco de una causa penal

La Justicia ordenó un desalojo en el marco de una causa penal

El desalojo se ordenó en el marco de una causa penal.


 

En el marco de una causa penal, el juez de Garantías y Transición N° 2, Ignacio Boris Telenta, emitió a pedido del fiscal Facundo Álvarez, una orden de desalojo para varias familias que integran un mismo grupo y que habían usurpado un predio en calle Alsina y Federación.

 

La orden judicial se realizó luego de un mes de espera para que estas familias pudieran organizarse y entregar el predio a quien lo reclama como su legítima propietaria.

Como los plazos se vencieron, la orden de desalojo se ejecutó ayer con las consecuencias sociales que esto implica, pero también ante la necesidad de que quien se ve perjudicado pueda recuperar el bien que se le ha arrebatado.

De hecho, la presunta perjudicada ya había tenido otros conflictos de similar naturaleza al verse despojada de otros terrenos a través de la maniobra de la usurpación. Con el espíritu de que prevalezca la paz social, a través de mediaciones, la propietaria accedió a vender esos lotes a un precio por demás irrisorio de acuerdo a los parámetros del mercado inmobiliario y en cómodas cuotas.

Pero, fuentes de la Fiscalía indicaron a EL ARGENTINO, que la supuesta familia usurpadora nunca accedió a esa mediación y mantuvo siempre una actitud conflictiva.

“Justamente, para evitar que queden en la calle se les dio un tiempo prudencial; pero cuando expiró, el juez ordenó el desalojo”, se indicó.

Por otro lado, también obra en el expediente judicial que en más de una oportunidad la Policía ha ido a constatar la cantidad de personas y grupo de edades que vivirían en ese predio usurpado y casi siempre se encontraban con las puertas con candados y sin moradores visibles.

El desalojo de ayer responde al encuadramiento del Artículo 75° del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que textualmente reza: “Reintegro de Inmuebles. En las causas por infracción al Artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin Auto de Remisión de la Causa a Juicio, el Juez de Garantías a petición del damnificado podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosímil. El Juez de Garantías podrá fijar una caución si lo considerare necesario”.

Es por esto que pesar del estado de cuarentena que suspende temporalmente muchas medidas vinculadas con desalojos, en materia penal no es alcanzado, siempre y cuando el damnificado acredite la verosimilitud del derecho que reclama; independientemente que la causa continuará en el fuero Penal como Civil.

 

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