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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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El Procurador García le ganó la pulseada al Diputado Solari, pero le llamaron la atención

El Procurador García le ganó la pulseada al Diputado Solari, pero le llamaron la atención

Jorge Amílcar García y Eduardo Solari.


 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo de primera instancia que ordenaba a la Procuración General entregar información sobre causas de corrupción en trámite al diputado radical Eduardo Solari.

 

La resolución está fechada el miércoles 8 pasado, y revoca el fallo del 24 de junio, dictado por el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 4 de Paraná, Elvio Garzón, en el que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el diputado, y condenó a la Procuración a que en el plazo de dos días responda el pedido de acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

Ahora, la resolución a favor del Procurador General, Jorge Amílcar García, se alcanzó por un detalle menor: la acción de amparo fue interpuesta fuera de los plazos procesales. Es decir, se determinó que el recurso fue introducido fuera de tiempo, por cuanto la emergencia sanitaria por coronavirus y la suspensión de plazos procesales no involucraron a los procesos constitucionales de amparo ni afectaron el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.

A su vez, el STJ rechazó el pedido de nulidad formulado por la Fiscalía de Estado, a cargo de Julio Rodríguez Signes. El 26 de junio, el organismo planteó la nulidad del proceso por cuanto entendió que debió dársele intervención en el caso, ya que el Ministerio Público Fiscal integra la esfera del Poder Judicial, y que a su vez “debe entenderse comprendido dentro del Estado Provincial”.

En su resolución, el vocal Miguel Ángel Giorgio consideró que “tratándose de una acción destinada a obtener información pública custodiada en el seno del organismo demandado, lógico es suponer que sea dicho organismo o su titular ante quien se dirija la acción, no pudiendo ser otro quien se encuentre en condiciones de brindar -o no- la información solicitada, a la postre, dotado de una autonomía constitucional de acuerdo a lo que surge del Artículo 207° de la Constitución Provincial”.

El legislador requirió información a la Procuración en dos oportunidades: el 28 de febrero y el 6 de marzo. Al no obtener respuestas, presentó un amparo. El 24 de junio, el juez Garzón le dio la razón y ordenó al Jefe de los Fiscales a suministrar la información requerida, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

La Procuración apeló el 26 de junio, y obtuvo una resolución a favor por parte del Superior Tribunal de Justicia, que está a cargo de resolver las apelaciones de amparos.

En el STJ, el voto que revocó el primer fallo fue formulado por Miguel Ángel Giorgio, y contó con la adhesión de los vocales Daniel Carubia y Germán Carlomagno. Ante esa mayoría, Ramón Smaldone se abstuvo de votar.

Giorgio señaló que el plazo que contaba la Procuración para responder el pedido de información pública vencía el 20 de marzo, y no el 6 de marzo, fecha última que tomó el legislador para accionar judicialmente.

 

El voto

 

En efecto, en su voto, el vocal explicó que el pedido de información fue formulado administrativamente el 28 de febrero y que, según el Reglamento General del acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo provincial, establecido en el Decreto N° 2269/05, el plazo para dar una respuesta es de diez días hábiles.

Según Giorgio, el plazo que tenía el organismo para responder recién vencía el 20 de marzo. Este punto es sustancial para revocar el fallo de primera instancia ya que considera inadmisible la acción de amparo.

“Esto es así puesto que el Acuerdo Especial por motivos Sanitarios de fecha 15 de abril no suspendió el plazo administrativo que se encontraba corriendo como erróneamente se señala en la sentencia, ya que el mencionado acuerdo suspendió los plazos sólo en la órbita del Poder Judicial, mas no en la del Ministerio Público, pues éste último, conforme el artículo 207 de la Constitución Provincial, es un órgano autónomo en sus funciones”, aseveró.

Y luego agregó: “Retomando entonces, no habiéndose suspendidos los plazos administrativos para el Ministerio Público Fiscal, encuentro que ha fenecido el plazo administrativo el día viernes 20 de marzo, siendo éste el último día ‘hábil’ para brindar una respuesta al pedido de información, o en el lenguaje del Artículo 3° Inciso ‘c’ de la ley ritual, en que ‘el acto debió producirse o pudiesen conocerse sus efectos por el titular del interés o derecho lesionado’, comenzando a correr a partir del día siguiente el plazo procesal de 30 días ‘corridos’ que impone el ordenamiento de la Ley 8369. Así las cosas, la acción de amparo caducó el día 20 de abril de 2020, resultando por demás extemporánea la acción instaurada en autos en fecha 17 de junio de 2020”.

“Consecuentemente, propongo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocar el fallo venido en revisión, correspondiendo el rechazo de la acción de amparo, por encontrarse alcanzada la misma por la causal de inadmisibilidad formal prevista por el Artículo 3° C de la Ley de Procedimientos Constitucionales, resultando por lo demás, inaudible que la aplicación procesal del término de caducidad signifique un impedimento al libre ejercicio del derecho reclamado, o que importe un camino escarpado y soterrado de obstáculos singulares que resten efectividad y debilidad a esta garantía constitucional como señala el actor en su memorial respaldatorio, teniendo aún a su alcance el libre ejercicio de tal derecho si lo considerase conveniente”, completó.

Al finalizar, agregó una aclaración: “En primer lugar, respecto del plazo caducitario que sella la suerte de la acción, debo decir que la situación sanitaria sin precedentes ha repercutido en la organización y en el plan de actividades en todos los estamentos estatales, incluyendo los de éste Poder Judicial, suspendiendo algunos plazos (procesales y administrativos), manteniendo otros, y/o reanudando paulatinamente algunos que detalladamente se fueron habilitando con el correr del tiempo en la medida del contexto sanitario nacional lo permitía, y en lo que aquí interesa, provocando un desdoblamiento poco habitual de las actividades administrativas del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal. Todas éstas medidas fueron tomadas de manera urgente, sin ninguna prelación, en un marco de publicidad y aplicación inmediata, diferente al que los operadores jurídicos se encuentran habituados, por lo que es posible y razonable contemplar que el diputado Solari haya considerado, que los plazos administrativos del MPF se encontraban suspendidos durante ése inusual contexto normativo extraordinario que exigió la emergencia sanitaria”.

Enseguida, coincidió con el juez de primera instancia, que cuestionó el accionar del Procurador al mostrarse remiso a brindar información: “Además, debo ponderar que la respuesta obtenida del accionado, ante el primer requerimiento, en la cual se ‘puso a disposición del Sr. Solari las diferentes Unidades Fiscales de la Provincia para que le brinden la información interesada’ -sin oponer los reparos que ahora exhibe en torno a los obstáculos y/o excepciones al deber de informar que emergen del procedimiento penal- sugiriendo con ello que recorra el territorio provincial en busca de la información interesada, lejos de mostrarse acorde al libre al acceso a la información pública del Artículo 13° de nuestra Carta Magna Provincial, evidencia una conducta cuanto menos poco colaborativa que como bien califica el a quo, resulta rayano con lo absurdo”.

 

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