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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Opinión

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Bajo el lente de la igualdad de género

Bajo el lente de la igualdad de género

Fiscal Laura Mazzaferri.


 

La fiscal Laura Mazzaferri, a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de Mar del Plata, entiende que la perspectiva de género y de derechos humanos es “imperativa” para la compresión y consecuente abordaje de los casos de trata de personas, conforme el sistema universal e interamericano de derechos humanos y la Constitución Nacional. “Un supuesto de violencia contra la mujer por parte del Estado se produce cuando, al no abordarse los casos individuales con esa perspectiva, se recortan los hechos de su contexto y la aplicación del derecho pasa a ser un mecanismo reproductor de desigualdades”, reparó.

 

En este sentido, detalló que abordar casos de trata de personas desde esta perspectiva implica –al menos- cuatro cuestiones a tener en cuenta. En primer lugar, que “la identificación de los sucesos con relevancia jurídico penal que se definirán como hipótesis de investigación exige consideración del contexto estructural de desigualdad sobre el que se asientan los mecanismos de captación, traslado y/o acogimiento de las víctimas; ese abordaje comprensivo permite detectar, además, en ese primer momento, supuestos de no punibilidad de la víctima y de agencia, en cambio, del tratante”.

Por otro lado, señaló que, a la hora de definir los medios de prueba, modos de obtención y directrices de valoración “debe cuestionarse toda defensa que se base en el consentimiento de la víctima respecto de su explotación” y evitar todo supuesto de revictimización.

Como tercer ítem señaló la importancia de garantizar el acceso a la justicia y participación de la víctima en el proceso: “En el proceso de reparación robusta es preciso poder remover todos los obstáculos coyunturales y estructurales que impiden el acceso real a la justicia de las víctimas de este delito, debiendo ejercer todas las acciones positivas necesarias”, precisó Mazzaferri.

Y dejó en claro por último que “uno de los fines primordiales del proceso penal en esta materia es lograr la reparación robusta de la víctima, no sólo en términos restitutivos, sino transformadores”. Con esa finalidad, apuntó que se debe, entre otras medidas, cautelar los bienes muebles o inmuebles utilizados para la comisión del delito y que son su producto o beneficio, para su decomiso y asignación del producido con prioridad a tal destino.

 

(*) Este artículo es parte de un informe más extenso que se puede leer en https://www.fiscales.gob.ar/trata/

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