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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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El STJ decretó receso judicial en Acuerdo Especial para Gualeguaychú por el coronavirus

El STJ decretó receso judicial en Acuerdo Especial para Gualeguaychú por el coronavirus

El receso judicial para la jurisdicción de Gualeguaychú operará desde las 00 horas de hoy y hasta las 24 horas del 30 de agosto.


 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso un Acuerdo Especial, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de Gualeguaychú, “considerando que el intendente de la mencionada ciudad, Dr. Esteban Martín Piaggio, acompañado por el director del Hospital Gualeguaychú, Dr. Martín Roberto Piaggio, en conjunto con la Vicegobernadora Laura Stratta y la Ministra de Salud de la Provincia Sonia Velázquez, confirmaron la recategorización sanitaria de la ciudad; de acuerdo a las pautas sanitarias brindadas por el Comité de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos (COES) y motivada por la pandemia del coronavirus (Covid-19)”, sostuvo el Alto Tribunal.

 

En ese marco, el STJ acordó aprobar el plan de actividades para Gualeguaychú, el que será operativo a partir del 24 de agosto a las 0 horas y hasta el 30 de agosto a las 24 horas.

El plan de contingencias tendrá el tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias, el que se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia, cuya asistencia no será compensable. Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial:

a) Establecer la suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; homologación y cobros de convenios laborales; libramiento de órdenes de pago; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes.

b) Los únicos organismos abiertos al público serán los siguientes: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, de familia y de Paz, con un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. Juzgado de Ejecución de Penas: juez, secretario, un delegado penitenciario y un empleado.

c) De acuerdo a lo dispuesto en el punto anterior, designar a las y los siguientes Magistradas y Magistrados para que presten servicio durante la prórroga del Receso Judicial Extraordinario:

* Juez en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia y de Paz de Gualeguaychú, al Dr. Norberto Stetler.

* Juez en materia Penal de Gualeguaychú al Dr. Ignacio Telenta.

* Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú al Dr. Carlos A. Rossi.

* Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Laboral, y Tribunal de Juicios

y Apelaciones de Gualeguaychú: deberán prestar servicios de forma remota (teletrabajo).

d) Sin perjuicio de la designación de las Magistradas y Magistrados para que actúen ante casos urgentes, donde la intervención presencial sea indispensable, todos los organismos quedan obligados –a través de sus Funcionarios y Magistrados- a revisar, periódicamente, sus respectivas bandejas de entradas de los correos electrónicos, a fin de relevar los escritos que sean recibidos. Asimismo, quedan habilitados para resolver tales escritos, en caso de que su intervención sea posible por vía telemática o coordinar con el Magistrado de turno. En caso contrario, deberá actuar el Magistrado y/o Funcionario designado a tal fin.

e) Invitar a los Ministerios Públicos a adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia.

f) Prorrogar de oficio las Medidas en los Procesos de Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el día 21-10-20, inclusive.

g) Disponer el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud.

h) Notificar a los Ministerios Públicos y publicar en la Página Web y en el Boletín Oficial.

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