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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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Homicidio de Lucas Bentancour: Rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de Gutiérrez

Homicidio de Lucas Bentancour: Rechazaron el recurso de casación  presentado  por la defensa de Gutiérrez

La Sala II de la Cámara de Casación de Concordia, integrada por Silvia Gallo, Aníbal Lafourcade y Darío Perroud, rechazó el 14 de septiembre el recurso de casación de la sentencia dictada en la causa caratulada “Gutiérrez, Genaro Sebastián Ariel -homicidio simple- S/ recurso de casación”, de acuerdo al Expediente N° 338/20.


Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

 

Realizado el sorteo de rigor, el primer voto correspondió a Perroud.

El 10 de febrero pasado, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú (integrado por Alicia Cristina Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Exequiel Dumón), resolvieron condenar al acusado Genaro Gutiérrez como autor de los delitos de homicidio simple y robo simple en grado de tentativa, en concurso real, a la pena de quince años de prisión efectiva.

También se unificó la pena dictada el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado de Garantías y Transición Nº 2, de tres años como autor de los delitos de lesiones leves dolosas, robo simple, hurto simple en grado de tentativa y hurto calificado por haber sido perpetrado con escalamiento, que concursan materialmente entre sí y, en consecuencia, se dictó la pena única de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo, revocando la condicionalidad de la anterior condena.

 

Los hechos

 

Se había imputado al encartado, la comisión de los siguientes hechos:

1) Primer hecho, causa J/517: el 8 de junio del año pasado, en horario no precisado con exactitud, pero aproximadamente entre las 2:30 y las 3, luego de mantener una discusión con Lucas Isaías Bentancour, quien le requirió al imputado Genaro Gutiérrez que se fuera del Barrio 338 ya que el mismo no habitaba ahí; Gutiérrez -portando un arma blanca- atacó a Bentancour, ocasionándole con la misma una herida profunda en la zona del tórax, más precisamente a la altura de la segunda costilla lado derecho, lesionando el pulmón.

Esta herida le ocasionó el fallecimiento de la víctima a pocos metros del lugar, cuando intentaba en forma peatonal dirigirse a su domicilio del Sector 1 del Francisco Ramírez (Barrio 338), falleciendo en el descanso de la escalera de acceso a la vivienda familiar.

2) Segundo hecho, causa J/504: El 2 de octubre de 2018, siendo aproximadamente las 0:45, Genaro Gutiérrez, en forma conjunta y coordinada con otra persona no individualizada a la fecha, previo ejercer fuerza sobre la base del estéreo y cortando los cables intentaron apoderarse ilegítimamente de un estéreo marca Noblex, color negro, modelo NXR 1009 y un cable USB de color negro, que se encontraba colocado en el automotor marca Ranault Kangoo, que su propietario y denunciante había dejado estacionado en el vía pública en calle Nágera entre sus similares Ángel Elías y 3 de Caballería.

Este accionar no se consuma por causas ajenas a la voluntad de Gutiérrez, quien había sido sorprendido por personal policial en el interior del automotor.

 

El recurso

 

El defensor de Genaro Gutiérrez, el abogado particular Pablo Di Lollo, presentó el 5 de marzo pasado el recurso de Casación.

Justificó esa pretensión respecto del primer hecho (el homicidio), “una errónea valoración de la prueba colectada en el juicio oral que afecta el derecho de defensa y el debido proceso del imputado”.

Expresó que el Tribunal sentenciante ha incurrido en error, que los elementos colectados en el debate oral (no fue público) no permiten dar por acreditados los extremos de la acusación y decidir la autoría material del hecho a su defendido. Y alegó que no se llegó a la certeza exigida para condenar.

Di Lello sostuvo que aparece notoria la ausencia de pruebas que proporcionen una fuerte precisión de la autoría material por la muerte de Bentancourt y que la sentencia negó el estado de intoxicación de Gutiérrez y no contempla su situación de consumidor crónico de sustancias estupefacientes.

 

La postura de la acusación

 

Por su parte, el fiscal general coordinador, Lisandro Béhéran, sostuvo que la pretensión defensiva no satisface ninguno de los requisitos legales que harían viable la impugnación intentada, que se limita a reiterar los cuestionamientos que ya se desecharon en la instancia de mérito y que, por tanto, su actual pretensión, se muestra como “mera disconformidad” con lo resuelto.

Refiere respecto al primer agravio planteado, que los argumentos expuestos no logran conmover los sólidos fundamentos del pronunciamiento en crisis, y que, por el contrario, la contundencia de las piezas cargosas, han permitido comprobar en las constancias probatorias el desarrollo argumental que sustenta la conclusión condenatoria. Además, el razonamiento sentencial resulta irreprochable en lo esencial, y se sustenta también en el singular tratamiento de cada prueba, partiendo de la valoración de los testimonios de quienes fueron testigos presenciales (por William Iván Muñoz, Enzo Gabriel Roldán, Héctor Gabriel Peñalba), complementado por las aseveraciones de Patricia Muñoz, los que aparece incriminando directamente al acusado en el hecho. A su vez, los abogados de la querella -Martín Britos y Rubén Virué- expresaron que la defensa se limita a sostener que se ha incurrido en valoración fragmentaria y parcial de la prueba y que no existen pruebas contundentes de la autoría del imputado, sin intentar una explicación razonada del error valorativo que atribuye al fallo.

“Afirman que ni una sola contradicción se advierte en el contenido de los fundamentos vertidos en el recurso. Que del análisis del voto de la Doctora Vivian se puede advertir, que los dichos de Patricia Muñoz sólo abonan las circunstancias de lugar, tiempo y personas que relataron los únicos testigos presenciales de la agresión que determinó la muerte de Lucas Isaías Bentancourt”, expresa el escrito al que accedió EL ARGENTINO.

Y la parte acusadora solicitó que la Sala II confirme la sentencia en crisis.

 

Resolución

 

La Cámara de Casación de Concordia entendió que “más allá del esfuerzo” puesto por el defensor en ejercicio de su ministerio, cierto es que contrario a lo que afirma, “la autoría de su pupilo en el evento ha sido suficientemente acreditada, es decir, se produjo prueba que respaldó la hipótesis de la acusación y el Tribunal la valoró racionalmente y justificó debidamente su decisión”.

En su voto, Perroud manifestó que los testigos lo impresionaron por ser veraces y creíbles. Y sostiene: “Tampoco comparto con la defensa la afirmación de que fueran contradictorias, al contrario, son coincidentes en lo medular del aporte informativo. Los testimonios no aparecen armados, sino fruto de lo realmente percibido por ellos aquella noche fatal, y sin que debamos perder de vista que, para estas personas, el episodio no había sido de la magnitud que luego se confirmó que fuera, con un resultado de muerte”.

Y destaca: “La Sentencia ha logrado reconstruir lo sucedido aquella noche, a partir de pruebas que fueran analizadas de modo coherente teniendo como eje central las testimoniales referidas, y soy de opinión que de tal modo se aprecia una motivación suficiente y razonable, que se estableció cabalmente y fuera de toda duda que el imputado intervino en el hecho en calidad de autor y así debe confirmarse”.

El extenso voto de Perroud fue adherido por Gallo y Lafourcade y así por unanimidad la Sala II de la Cámara de Casación resolvió rechazar el recurso interpuesto por el abogado L. Di Lollo, en representación de Genaro Gutiérrez, contra la sentencia del 10 de febrero de 2020 emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, la que se confirma. En consecuencia, Genaro Gutiérrez continuará alojado en la Unidad Penal N° 4 de Concepción del Uruguay.

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