Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinomiércoles 24 de abril de 2024
Policiales

.

Concedieron a Ilarraz el recurso extraordinario para ir a la Corte Suprema

Concedieron a Ilarraz el  recurso extraordinario  para ir a la Corte Suprema

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió el miércoles pasado conceder el recurso extraordinario federal a Justo José Ilarraz para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia, a la que accedió ANÁLISIS, tuvo el primer voto de Bernardo Salduna, al que adhirió Susana Medina. En tanto, Juan Ramón Smaldone se abstuvo.


La defensa de Ilarraz, ejercida por Jorge Muñoz, presentó un recurso contra la anterior sentencia de esa misma Sala, de marzo de este año, por la que había rechazado la impugnación extraordinaria y confirmado la sentencia de Casación que revalidó la condena a 25 años de prisión por corrupción agravada de menores y abuso deshonesto agravado.

Tras hacer reserva del camino a la Corte, finalmente el STJ hizo lugar al recurso. Así, la condena al cura no está firme, y seguirá cumpliendo prisión domiciliaria, publicó el portal Análisis.

En su voto, Salduna sostuvo: “Advierto que, ante los agravios del impugnante, el caso que nos convoca implica un supuesto de gravedad institucional que habilitaría el conocimiento del máximo Tribunal de la Nación; ello, sin perjuicio y por encima de los aspectos y purismos formales de la vía recursiva”.

“En estas actuaciones se ventilan los delitos de promoción a la corrupción de menores y abuso deshonesto, ambas tipologías penales agravadas por ser el encartado la persona encargada de la educación de las presuntas víctimas. Pero, amén de la gravedad de esas conductas, se encuentra en juego el instituto de la prescripción de la acción penal”, agregó el vocal.

Y señaló, citando precedentes de la Corte: “Así, adelanto que, a mi criterio, corresponde conceder el recurso extraordinario federal. En efecto: recordemos que si convenimos en que lo decidido excede el interés privado de las partes y alcanza al colectivo social, se configuraría, en los términos cortesanos, una "cuestión institucional seria" (CSJN, 250:431), un "notorio interés institucional" (CSJN, 253:406); o, una situación que alcanza "la buena marcha de las instituciones" (CSJN, 300:417)”.

“Y si bien resulta harto dificultoso que los jueces que dictaron la resolución atacada resuelvan sobre los vicios que ahora se alegan (al menos involuntariamente, tratarán de descartar el defecto denunciado); no menos cierto es que, a estas alturas, solo deberá verificarse un supuesto específico que habilitaría el conocimiento por parte de la CSJN. Los Magistrados, en definitiva, debemos bregar por la paz y el orden social, asegurando una justicia real”, marcó luego.

Y sostuvo: “No podemos, en manera alguna, dejar de lado un hecho evidente: sobre la prescripción en cierto tipo de delitos, existen pronunciamientos jurisprudenciales disímiles; e, incluso, contradictorios en distintos Tribunales del país. Ello puede observarse en distintas alternativas de esta misma causa”.

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar