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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La Corte Suprema declaró admisible el pedido de "per saltum" de los jueces

La Corte Suprema declaró admisible el pedido de "per saltum" de los jueces

   


La Corte Suprema de la Nación declaró ayer "admisible" el recurso extraordinario de “salto de instancia” (per saltum) para tratar la revocación del traslado de tres magistrados del fuero penal federal.

 

En una resolución dada a conocer este mediodía, la Corte decidió por unanimidad que las cuestiones planteadas "exceden el interés de las partes" y que el asunto "atañe a la comunidad" al declarar admisible el recurso presentado por los camaristas federales Germán Castelli, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.

La resolución llevó la firma de los ministros de la Corte Juan Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien lo hizo con fundamentos propios.

La decisión tomada por la Corte incluye la notificación de las demandas al Estado Nacional para que responda en un plazo de 48 horas y la suspensión de las medidas que motivaron los recurso extraordinarios.

El máximo tribunal de la Nación consideró que la garantía constitucional de acceso a la justicia requiere que “la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz”.

La Corte recordó que “al momento de la interposición del remedio extraordinario per saltum ante este Tribunal, las partes habían hecho ejercicio' de sus derechos” presentando sendos recursos contra las decisiones judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

En tal sentido, se refirió a que el trámite de esos recursos se demoró debido a la falta de definición en la cámara de ese fuero, lo que llevó a la designación de una camarista para que desempate una votación.

“Asimismo -destacó- es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”.

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