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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

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Se registró la condena número 29 en lo que va del año por violencia de género

Se registró la condena número 29 en lo  que va del año por violencia de género

El juez de Garantías y Transición N° 1, Tobías Podestá, convalidó el acuerdo alcanzado por la fiscal Carolina Costa y el defensor oficial Pablo Ledesma y, en consecuencia, condenó a Diego Agustín Guardia (de 22 años y sin antecedentes), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, y amenazas.


Como Guardia admitió su responsabilidad en los hechos imputados, y tanto la fiscal como el defensor renunciaron a los plazos de impugnación, en consecuencia, la sentencia quedó firme y se convirtió en el número 29 en lo que va del año en materia de violencia de género en la jurisdicción.

El 26 de mayo pasado, siendo aproximadamente las 17, Guardia comenzó a discutir con su pareja en el domicilio ubicado en calle Río Gallegos, entre Clavarino y Perigan. Le empezó a referir a viva voz insultos humillantes y otras manifestaciones denigrantes hacia su persona, delante de los dos hijos menores que tienen en común.

A las 21:30 de ese mismo día, Guardia seguía insultándola del mismo modo, ante lo cual la víctima comenzó a gritarle “que parara, que la tenía cansada”. El condenado reaccionó diciéndole que se callara y le comenzó a propinar golpes de puño en la cabeza. Después de esa agresión física y verbal, y con ánimo de alarmarla e infundirle temor le dijo que la iba a matar.

Un pariente, que estaba en la parte delantera de la vivienda, al escuchar los gritos de los menores se los llevó a su domicilio. Después la víctima pudo ir con él y le pidió que llame a la Policía. Al llegar la Policía, aprehendió a Guardia y la víctima terminó con varias lesiones contusas, escoriaciones y hematoma en las manos y en el cuero cabelludo, según se constató en el informe médico.

A Guardia además de la pena de un año de prisión de ejecución condicional, se le impusieron una serie de reglas de conductas por dos años, entre las que se encuentra la de realizar un tratamiento psicológico destinado a atender problemas conductuales relacionados con la violencia de género y la violencia en general, a realizarse en alguna institución pública o privada (en caso de poder costearla); lo cual deberá acreditar fehacientemente de manera trimestral ante la Oficina de Control de Pruebas y Penas Condicionales.

También se le prohibió realizar actos molestos o perturbadores de la tranquilidad de la víctima, por intermedio de interpósita persona o a través de cualquier medio electrónico, tanto de la misma como de su grupo familiar conviviente, como asimismo de realizar todo tipo de actos de violencia física o psicológica respecto de la misma, debiendo tramitar todo lo relacionado a vínculos con hijos comunes ante el Juzgado de Familia y Menores de la jurisdicción.

Por último, es importante recordar que para que se tenga por “no pronunciada” la condena, Guardia no deberá cometer delitos por cuatro años. Si comete un nuevo delito, cumplirá el año de prisión de manera efectiva, más el tiempo que se fije por el nuevo hecho, de acuerdo al Artículo 27° del Código Penal.

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