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Conflicto familia Etchevehere: el juez no dio lugar al desalojo del campo

Conflicto familia Etchevehere: el juez no dio lugar al desalojo del campo

    


El juez subrogante de La Paz, Raúl Flores resolvió hoy no hacer lugar a la medida cautelar del Artículo 75° del Código Procesal Penal de Entre Ríos, esto es, la figura de desalojo peticionada por los fiscales Oscar Sobko y María Constanza Bessa y por la querella representada por Rubén Pagliotto, contra los sindicados en la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Nº 16.614.

 

Se trata del legajo caratulado “Etchevehere Leonor B. M. S/Su denuncia”, iniciado el 15 de octubre pasado.

Tanto el Ministerio Público Fiscal como el abogado de los hermanos Etchevehere, solicitaron el desalojo de Dolores Etchevere, de Facundo Taboada y Lautaro Dante Leveratto Lazzarini, por haber ingresado -junto a un grupo de personas, siendo aproximadamente cuarenta-, al Establecimiento Rural identificado como Casa Nueva, sito en zona rural del Departamento La Paz, lindante al paraje El Quebracho.

El juez de Garantías subrogante Raúl Flores resolvió no hacer lugar a ese pedido de desalojo y en un escrito de cinco folios (al que accedió EL ARGENTINO), reflejó y analizó la documentación presentada por las partes

Así, entendió que Dolores Etchevehere acreditó su derecho como heredera debido a que en el expediente del juicio civil por la sucesión en trámite no se ha procedido a la partición de bienes.

También destacó que el ingreso al campo no fue violento. “Al haber aclarado el Sr. Fiscal que el ingreso al Establecimiento en realidad fue pacífico y sin violencia, por haberse atravesado el guarda-ganado para ingresar al campo desde la ruta, que permanece abierto y sin obstáculos al libre acceso, a la par de haberse descartado el uso de cualquier tipo de armas en las denunciadas amenazas permite descartar el hecho típico de la violencia en la usurpación del inmueble, ya que el ingreso de 40 personas que acompañaban a Dolores Etchevehere no fue acompañado por prueba alguna de que alguno de ellos haya desplegado violencia o algún tipo de amenazas contra los empleados rurales”, ponderó.

Del mismo modo descartó que Dolores Etchevehere como las personas que la acompañaron hayan actuado con engaño, al haberse presentado como heredera del campo. “Cabe preguntarse en qué consiste o consistió el “engaño”, ya que la señora dio su nombre y apellido sin ambages, y los empleados saben que los patrones son la familia Etchevehere, aunque nunca hayan visto o conocido a la totalidad de los hermanos o familiares (el lic. Rubiolo a cargo del campo, declaró que conoce a Dolores hace más de 30 años); por su parte, darse también a conocer como “heredera”, es lo que la propia Fiscalía probó en la audiencia con la declaratoria de herederos que le enviara el Juez Civil Nº 7 (de Paraná) a cargo del sucesorio y donde fuera declarada también heredera Dolores Etchevehere. No hubo tal engaño en el proceder de la mencionada (…) porque al ingreso al campo sostuvo ser una Etchevehere, heredera de don Luis Félix Etchevehere”, razonó el magistrado.

 

La resolución

 

El juez analizó la presentación de la fiscalía y de la querella, quienes dieron cuenta que Dolores Etchevehere junto a personas que estaban con ellas, una vez en el interior del perímetro del casco de la estancia, “se dirigieron a la empleada Ramona Rodríguez, exigiendo la entrega de las llaves de las puertas de ingreso de la casa principal, y ante su negativa, ingresaron a su vivienda y tomaron un grupo de llaves que había colgadas en el comedor del domicilio”.

“Seguidamente, y habiendo abierto -sin violentar- una de las ventanas de la casa principal, es que ingresaron a la misma, además de realizar trabajos en la tierra, y comunicarles a los trabajadores Ángel Martínez, Ramona Rodríguez y Osmar Barreto, los lugares a los que no podían dirigirse o transitar, impidiendo así el normal desenvolvimiento de su trabajo e intimidándolos”, relató el fiscal.

Y para la Fiscalía el hecho descripto califica en la figura de “usurpación” de acuerdo al Artículo 181 del Código Penal.

En primer lugar, el sujeto pasivo del acto sería “Las Margaritas SA”, titular registral del inmueble “según el informe del Registro Público de la Propiedad de La Paz (pero sin exhibir el título de propiedad en el juicio sucesorio)”, aclaró la Justicia.

“La acción típica constituiría el despojo según la querella, y en este caso sería parcial, porque el órgano acusador señala que la usurpante habría ocupado una fracción del inmueble (sin indicar superficie) que incluye también el casco o casa principal del campo, de uso reservado de la familia Etchevehere”, dice textual el resolutorio del juez.

“Ahora bien, el "medio comisivo" sindicado por la Fiscalía es: a) la violencia y b) engaño para cometer el acto; consistente la primera en el ingreso de 40 personas que intimidaron a los trabajadores rurales de Las Margaritas, por su número, pero sin indicar ni probar la fiscalía otro hecho violento más que el número de personas; y que alguno de estos les habrían dicho "que de ahora en más realizarían un determinado tipo de tareas" y que hasta un determinado límite del campo podrán moverse en adelante, lo que les infundió temor”.

El juez dejó constancia que el fiscal declaró “que el ingreso al establecimiento en realidad fue pacífico y sin violencia, por haberse atravesado el guarda-ganado para ingresar al campo desde la ruta, que permanece abierto y sin obstáculos al libre acceso, a la par de haberse descartado el uso de cualquier tipo de armas en las denunciadas amenazas”.

“Ello permite descartar el hecho típico de la violencia en la usurpación del inmueble, ya que el ingreso de 40 personas que acompañaban a Dolores Etchevehere no fue acompañado por prueba alguna de que alguno de ellos haya desplegado violencia o algún tipo de amenazas contra los empleados rurales, más allá de señalar el Fiscal la "incomodidad" de ese número elevado de personas acompañando a la heredera, les produjera a Martínez, Rodríguez y Barreto, según su testimonial (que la defensa técnica ya afirmó que fueron direccionados por uno de los hermanos Etchevehere)”, es el textual del juez.

 

Más elementos

 

El juez da cuenta de la “profusa prueba rendida en la audiencia”, especialmente la aportada por la querella y la fiscalía -y de su análisis necesario para resolver la cautelar del Artículo 75°-, toma relevancia la documentación aportada por el doctor Rubén Pagliotto, abogado de los hermanos Etchevehere. Donde se relata unilateralmente lo siguiente, según se destacó por fotocopia del acuerdo privado de adjudicación y partición de bienes, suscripto por los cinco herederos, el 31 de agosto de 2018, con firmas certificadas ante notario; en el cual Dolores Etchevehere manifestó que se la han exhibido todas las documentaciones bancarias, contables, existencia de bienes en el sucesorio y en la sociedad Las Margaritas SA.

En ese mismo acuerdo la propia Dolores, con el presente asesoramiento de su abogado de confianza y por el 12,5 por ciento que le corresponde en las acciones de Las Margaritas SA sobre el total del patrimonio de la misma, le cede a sus co-herederos parte de los bienes (automotores, semovientes), recibe dinero en moneda dólar (US$ 24.000) y por otra proporción de sus acciones ella elige dos parcelas rurales, una de 387, 29 hectáreas (Los Cachorros) y otra fracción rural sin mejoras denominada Casa Nueva de 129 hectáreas, para lo cual se le ordenó al agrimensor Meinero la medición y confección de los planos de mensura, sobre todo el desglose de las 129 hectáreas que corresponden a una parte del campo sin mejoras.

Dolores decide escindirse de la sociedad Las Margaritas SA y crear dos Sociedades Anónimas nuevas a la que debían trasladarse las acciones que le correspondían en Las Margaritas.

Este acuerdo familiar donde desde “Las Margaritas SA” se le cede a Dolores Etchevehere 129 hectáreas del campo Casa Nueva (una fracción del total), fue refrendado en asamblea societaria el 14 de septiembre de 2018.

Dice el juez: “Téngase presente también que los empleados Martínez, Rodríguez y Barreto, supuestamente amedrentados por Dolores Etchevehere y/o sus cuarenta acompañantes son empleados de ella (quizá no lo saben aún), porque según la asamblea mencionada sus hermanos le cedieron el personal” y cita: “Las partes manifiestan conforme a la ley y, de común acuerdo que junto a la parte cedida/adjudicada a Dolores Etchevehere, se transfieren además (...) el personal en relación de dependencia (tanto de Las Margaritas SA como de la sucesión”.

“Además, como corolario de lo dicho, el agrimensor designado en la misma Asamblea iba a realizar el deslinde de la fracción (mensura) otorgada por sus hermanos a Dolores Etchevehere.

En el cuarto punto, el juez da cuenta de lo siguiente:

“Que la querella manifestó, en línea con la Fiscalía, que Dolores Etchevehere nada tiene, y por eso había estafado al Grupo Artigas y Jóvenes por la Tierra o el ambiente, ya que había cedido su parte de Las Margaritas SA a la firma Mirus SA (extrañamente a solo dos meses siguientes de haber recibido las 129 hectáreas de Casa Nueva); conforme el "Acuerdo Privado de Cesión de Acciones y Derechos" celebrado por Dolores Etchevehere con Mirus SA en fecha 15 de noviembre de 2018”.

“Que si se resolviera en sede civil que el Acuerdo tuviera validez (la defensa técnica ya afirmó que no), por la cláusula "Tercero", Dolores Etchevehere pagando el mutuo tiene o tenía la posibilidad de recuperar las acciones que supuestamente le había cedido a Mirus SA, todos supuestos que invariablemente son ajenos en su análisis y decisión en esta sede penal”, dice el juez.

“Que tampoco puede dejar de señalarse que ese "acuerdo privado" firmado con Mirus SA parece ser -como lo afirmara la defensa de Dolores Etchevehere-; objeto de investigación penal federal por la denuncia de extorsión radicada en la Fiscalía del doctor Federico Delgado en la causa "Etchevehere Luis Miguel y otros S/ Extorsión" N° 8173/2020; conforme a los términos del requerimiento efectuado al fiscal Oscar Sobko y de la copia de la denuncia agregada en esta IPP”.

 

Disputa familiar

 

En el quinto punto del resolutorio del juez Flores, se sostiene que: “Finalmente resta considerar en esta disputa meramente familiar, lo informado a la Fiscalía por el Sr. Juez Civil y Comercial Nº 7, Dr. Martín Furman el día 17 de octubre de 2020, remitiéndole copia de la declaratoria de herederos de la sucesión de Luis Félix Etchevehere del año 2010, en la cual Dolores Etchevehere es declarada heredera junto a sus hermanos y su madre”.

Además, informa el juez civil, y esto es dirimente para este juzgado, que:

1) En el marco del sucesorio “no hay partición”. Nunca se aprobó ninguna cuenta particionaria, ni adjudicación, para ello es necesario que previamente se culmine con la tarea de inventario.

2) El inmueble sobre el que se asienta Casa Nueva es de titularidad registral de Las Margaritas SA y no ha sido incluido en el inventario sucesorio.

“De ello se deducen dos situaciones -aporta el juez Flores-: la primera; que los herederos han omitido inventariar el inmueble donde se asienta el campo "Casa Nueva", por lo tanto quien no esté al tanto de la omisión podría sufrir algún perjuicio patrimonial; en segundo lugar, si se acreditara el dominio (con el título de propiedad), el juez anuncia que a la fecha no hay partición, por ello le asiste razón a la defensa (de Dolores Etchevehere) en cuanto a que, por todos los bienes existentes los hermanos son condóminos y dueños por igual, hasta que culmine el sucesorio”.

El juez resaltó que para ser válidamente despachada la medida cautelar de desalojo del inmueble debe darse la “verosimilitud del derecho” en que se funda, lo que no ha podido ser acreditado por la Fiscalía ni por la querella ni siquiera de manera provisoria.

El juez Flores se reconoce de formación judicial desde “el derecho de las familias” y por eso les manifestó “a los hermanos Etchevehere poder pensar una solución pacífica, armónica, desde el ganar-ganar, distinta a lo visto hasta entonces y con la ayuda de operadores bien intencionados, evidenciando con el ejemplo que todo esto es material y por lo tanto quedará en la tierra”.

En ese marco, el juez Flores resolvió “no hacer lugar la medida cautelar del art. 75 del CPPER (desalojo) peticionada por la Fiscalía Dres. Sobko-Bessa y la Querella -Dr. Pagliotto-, contra los sindicados en la I.P.P. Nº 16.614; por los fundamentos expuestos precedentemente”.

De esta forma, el juez realizó diversas explicaciones que justifican su decisión, dentro de las cuales la más clara y rotunda es que de la prueba aportada por la querella se desprende que Dolores Etchevehere posee fehacientemente una parte de la estancia Casa Nueva. Y que, en todo caso, el conflicto se originó porque ella tomó la decisión de donar parte de su herencia al Proyecto Artigas que tiene como principal referente a Juan Grabois a nivel nacional.

Así el juez resolvió no hacer lugar la medida cautelar de desalojo.

 

Apelación

 

Conocido el fallo, Luis Etchevehere instruyó a su abogado para que apele. “Al no tener conocimiento técnico en derecho penal, en vez de dictar el desalojo, el juez recomienda a los hermanos que tengamos una reunión y nos reconciliemos. Realmente pensamos que el juez no evaluó profundamente las pruebas presentadas. Él omite un conocimiento del derecho penal y su formación en derecho de familia aconseja a las partes a llevar a la familia a buscar una reconciliación”, explicó.

“Mientras tanto voy a estar acá, hasta el último día, en la puerta de nuestro establecimiento. Hace dos días que estoy durmiendo en el auto y me voy a quedar acá hasta que la Justicia restituya a sus verdaderos dueños la ocupación del campo. Acá claramente se violó el Artículo 181° del Código Penal”, completó.

 

Abogados amenazados

 

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos repudió los insultos y amedrentaciones recibidas luego de la audiencia de esta causa, que sufrieron los abogados Lisandro Mobilia (defensa técnica de Dolores Etchevehere) y Daniela Verón (del Cuerpo de Abogadas y Abogados contra la Violencia de Género, de la subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).

“Ambos profesionales, matriculados del Colegio de Abogados de Entre Ríos, recibieron insultos y amenazas por parte de manifestantes que circulaban en sus camionetas” y por ese hecho debieron ser escoltados por la Policía de Entre Ríos para preservar su integridad.

 

 

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