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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Conflicto familia Etchevehere: La Justicia ordenó el desalojo de la estancia Casa Nueva

Conflicto familia Etchevehere: La Justicia ordenó el desalojo de la estancia Casa Nueva

La jueza María Carolina Castagno del Tribunal de Apelaciones de Paraná, ordenó el reintegro inmediato del campo en disputa a los hermanos Etchevehere.


La jueza María Carolina Castagno del Tribunal de Apelaciones de Paraná, ordenó el reintegro inmediato del campo en disputa a los hermanos Etchevehere. Así lo dio a conocer en la audiencia desarrollada ayer por la mañana en el salón principal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), donde asistieron la fiscal Mónica Carmona; el abogado Rubén Pagliotto (en representación de Leonor Berbero Marcial viuda de Etchevehere y de Luis Miguel, Sebastián y Juan Diego Etchevehere) y los abogados de Dolores Etchevehere, Lisandro Mobilia y Daniela Verón.

 

La titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, concedió las apelaciones del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la querella particular y dispuso el desalojo inmediato y provisorio de la estancia Casa Nueva: “Resuelvo disponer en forma provisoria el reintegro de Casa Nueva a la presidenta del directorio de la empresa Las Margaritas SA, Leonor Barbero Marcial”, sostuvo. En esa línea, le ordenó a la Policía de Entre Ríos que “disponga el lanzamiento de los que están dentro del predio, preservando su integridad física” y puntualizó en que el uso de la violencia sea en última instancia. Además, ordenó el registro de todas las personas que están dentro del predio.

Para la magistrada, la resolución del juez subrogante de La Paz, Raúl Flores, fue arbitraria tal como lo apeló el fiscal Oscar Sobko y la querella de Rubén Pagliotto. Castagno aseguró que quedaron evidenciados “más de uno de los preceptos del delito” que configuran una probabilidad de comisión de usurpación y dispuso, en base al Artículo 75° del Código Procesal Penal de Entre Ríos, la restitución del estado de las cosas anterior al ingreso de Dolores Etchevehere y los 40 militantes del Proyecto Artigas que lidera Juan Grabois.

Para la jueza existe verosimilitud del delito, es decir, que hay un grado de probabilidad de comisión del mismo y puntualizó en la necesidad de actuar con celeridad para evitar que pueda continuarse afectando los derechos de los demandantes.

También explicó que “las medidas cautelares tienden a asegurar el posterior resultado en una sentencia” y que se trata de “un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional hasta un pronunciamiento de certeza” y de ese modo “evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho”. Y aclaró: “No constituyen un fin en sí mismas”.

En esa línea, agregó que “carece de importancia” las discusiones sobre la real propiedad del predio, lo que es materia de discusión en otras instancias judiciales. “La usurpación impide el derecho a la tenencia y no la propiedad”, aclaró.

“Esto no es afirmar que Dolores Etchevehere no tiene derecho a reclamar su participación como accionaria, tal como de hecho se está investigando en otros ámbitos judiciales y donde también se investiga si fue violentada por el hecho de ser mujer”, explicó la magistrada al fundar su decisión.

De todos modos, para Castagno “Las Margaritas SA es la propietaria y tiene el dominio del campo. Dolores Etchevehere no es accionaria de la empresa y su ingreso al inmueble diciendo que es heredera constituyó un abuso de confianza. Esto lo dijeron los recurrentes y no hace más que evidenciar la arbitrariedad del juez (por Flores) al no analizar los extremos”.

Así arribó a la conclusión de conceder lo reclamado por los hermanos Etchevehere y su madre; y aseguró que “con el grado de provisoriedad se puede determinar la verosimilitud” de la posible comisión de un delito y que se requiere actuar con celeridad, tal como lo exige una medida cautelar, con el objetivo de cesar los eventuales daños que estén causando estos hechos”.

En ese marco, libró mandamiento al jefe de la Policía de Entre Ríos para “hacer cesar el delito que se estaría cometiendo”, medida que “deberá ejecutarse de manera inmediata con el mayor cuidado de las personas que allí se encuentren y de los bienes que allí se hallaren, debiendo recurrir el uso de la fuerza en caso de que resulte indispensable y en la menor medida posible”. Además, deberán identificar a todos los ocupantes.

 

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