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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
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Casación analiza el recurso de la defensa por la condena de la carmelita Luisa Toledo

Casación analiza el recurso de la defensa por  la condena de la carmelita Luisa Toledo

La Cámara de Casación Penal trató ayer el recurso presentado por la defensa de la monja carmelita Luisa Toledo, expriora del carmelo de Nogoyá, condenada en 2019 a tres años de prisión efectiva que le impuso un tribunal en 2019 al hallarla culpable del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de dos religiosas del Monasterio de la Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen.


La defensa de la religiosa, a cargo de los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, insistió con la inocencia de su defendida, peticionó anular el fallo condenatorio y la absolución de Toledo.

Los abogados defensores advirtieron que si Casación insiste con una resolución condenatoria, acudirán a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, y, eventualmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El representante del Ministerio Público Fiscal, Jorge Gamal Taleb, pidió, a su vez, confirmar la condena a la religiosa que, hasta que el fallo de primera instancia quede firme, permanece en libertad.

La resolución de la Cámara de Casación se conocerá recién el próximo 29 de diciembre, en horas del mediodía, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

En la sala de audiencias, además de los jueces de Casación -Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti-, los defensores y el fiscal, estuvieron Silvia Albarenque, una de las denuncias de la monja Toledo, y su papá Miguel Albarenque que, a su modo, soportó la peculiar forma de gobierno que impuso en el convento la expriora: como estaba divorciado del papá de Silvia, por mucho tiempo se le impidió todo trato y acceso a la casa religiosa de Nogoyá.

“Por el solo hecho de estar divorciado de la madre de Silvia, me impedían verla. Por eso, cuando me preguntaban dónde estaba mi hija, yo decía que estaba secuestrada”, contó al portal Entre Ríos Ahora. “No es como dijo la defensa, que fue a pedido de Silvia. No fue así. Fue la monja quien me impedía verla. No querían que yo fuese porque decían que era nocivo para mi hija porque estaba divorciado. La pude ver al principio, cuando tomó los votos temporales. Pero cuando tomó los votos definitivos ya no pude ir, no la pude ver más. No me lo dijeron desde el convento: me enteré porque un vecino me lo constó”, explicó.

Ahora, dice, espera que en Casación se confirme la sentencia, porque no escuchó argumentos valederos del lado de la defensa. “Espero que no vuelvan a ocurrir más situaciones como las que vivió Silvia en el convento. No puede ser que las constituciones de una orden religiosa estén por encima de las leyes. Ahora, gracias a Dios, mi hija es una persona llena de vida, que ha logrado formar una familia, y no deseo que nadie más pase por lo que ella pasó”, completó.

 

El caso

 

El 5 de julio, la monja Luisa Ester Toledo, expriora del convento carmelita de Nogoyá, fue condenada a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo en la Unidad Penal N° 6 de Paraná.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay la halló culpable del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de las ex carmelitas Silvia Albarenque y Roxana Peña, a quienes durante años impidió la salida del Carmelo, y a las que sometió a la aplicación de violencia, amenazas y tormentos que no estaban establecidos en las constituciones de la orden religiosa.

El tribunal morigeró la pena que había pedido el Ministerio Público Fiscal (de seis años y medio), por cuanto consideró la avanzada edad de Toledo, su estado de salud y el hecho de haber vivido casi toda su vida enclaustrada en un convento.

En su resolución, desechó los argumentos de la defensa, y consideró probados los hechos –el convento convertido en una cárcel “inexpugnable”, con cámaras de seguridad, cerco perimetral de alambre de púa y vidrio molido, muchas puertas con llaves, la existencia de vigilancia en el “locutorio”, el lugar donde las religiosas del claustro recibían visitas-, y condenó a la monja por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada bajo la utilización de violencia y amenazas.

 

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