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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La Oficina de Mediación Penal contestó el reclamo de ACIVERJUS

La Oficina de Mediación Penal contestó el reclamo de ACIVERJUS

     


A raíz de la vigilia, realizada por la Asociación Civil por la Verdad y la Justicia (ACIVERJUS) durante el día martes frente a tribunales, reclamando la “falta de información concreta sobre el caso” del doctor Benetti, quien se vio involucrado en un siniestro vial en abril de 2019, y la “falencia de los operadores judiciales que actuaron en el caso”, la Oficina de Mediación Penal contestó por medio de una nota.                          

 

La respuesta

 

La Oficina de Mediación Penal de esta Jurisdicción dependiente de la Oficina de Medidas Alternativas del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a cargo de la Dra. María Violeta Gómez y Adriana del Carmen Garay, antes las publicaciones en distintos medios de comunicación respeto al actuar de esta oficina en referencia al LEGAJO Nº 3569/19, "RIOLFO, ANDRES EDUARDO Y OTROS S/ LESIONES (EN ACCIDENTE DE TRANSITO)"; ante la falta de la verdad por parte del presidente de ACIVERJUS,  queremos clarificar algunos puntos para que no se generen  confusión en la comunidad.

Respecto de las actuaciones antes mencionada solo manifestaremos que el mismo fue resuelto por un acuerdo entre las partes, respetando de esta forma el principio de confidencialidad que nos rige.-

* Donde el Sr. Presidente Miguel Gandolfo,  manifiesta que desde la Oficina no se impuso ninguna regla restrictiva o norma de conducta; hacemos saber que la mediadora interviniente no puede imponer ninguna regla restrictiva, ya que la forma en cómo se resuelve lo deciden las partes, el mediador NO ES JUEZ, NO ES FISCAL, solo actúa como TERCERO IMPARCIAL que ayuda al diálogo entre las mismas.-

* El Convenio al que hace Mención, el mismo tiene como objeto poner a disposición de organismos jurisdiccionales del Departamento de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy un programa de educación vial y responsabilidad civil y penal, como ALTERNATIVA a la hora de evaluar las condiciones a imponer para el caso en concreto; no es obligatorio.

*Respecto a la solicitud del procedimiento de mediación, el mismo fue pedido por las Víctimas ante el Ministerio Público Fiscal, por lo que la Oficina de Mediación respeta la voluntad manifiesta de las mismas.-

*Respecto de la manifestación del representante de ACIVERJUS, de que interpuso recurso el día 4 de diciembre ante esta Oficina; por un lado la Asociación no es parte en el Legajo, por lo que no tiene intervención alguna; y por otro lado  lo que presento fue una simple nota pidiendo explicaciones la que fue recibida, pero no ha concurrido a retirar la respuesta de la misma.-

* Para el caso donde se expresa que para legajos similares se han impuesto la realización del programa de educación vial, aclaramos NO LO IMPUSO LA MEDIADORA, LO ACORDARON LAS PARTES.

Respecto a los legajos ingresados a esta oficina por el delito de lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito/siniestros viales, los mismos se han tramitado y resuelto de distintas formas, según la voluntad de las partes; con acuerdos (algunos de ellos con la obligación acordada por las partes de cumplir con el Programa de Reeducación Vial y otros no); un gran número solicitudes de archivos de la acción penal, y en menor valor sin acuerdos, o voluntad de no mediar por alguna de las partes.-

 "El Procedimiento de Mediación Penal, es una forma alternativa de Resolución, que tiene por objeto que las partes intervinientes, mediante su voluntad manifiesta, puedan encontrar una solución por sí mismo, a las consecuencias de un hecho delictivo"

El procedimiento de Mediación Penal se encuentra regulado  en el punto Tercero del Acuerdo General Nº 33/14 del Superior Tribunal de Justicia  de Entre Ríos.-

Para una mejor ilustración hacemos conocer en forma breve los Principios que rigen el procedimiento  a saber:

Voluntariedad: las partes ACCEDEN al procedimiento siempre y cuando brinden su consentimiento.

Confidencialidad: las manifestaciones o dichos de las partes dentro del procedimiento de mediación, una vez manifestada su voluntad, no se pueden divulgar fuera de él, ni las partes, letrados que participen, ni por el Mediador interviniente; para lo cual se formaliza mediante la suscripción de un acta.

Neutralidad e imparcialidad de los mediadores: el funcionario interviniente no debe favorecer con su conducta a  una de las partes, como tampoco imponer o sugerir reglas o conductas.

Respecto a la derivación de los Legajos a la Oficina de Mediación se encuentra especificado en los Art. 6 y 7, donde expresa: que el  procedimiento podrá ser requerido por el Fiscal que intervenga en el legajo, a solicitud de cualquiera de las partes, incluso la propia víctima; y que el Ministerio Publico Fiscal evaluará si corresponde remitir la solicitud a la Oficina de Mediación.

Para el caso en el que  hayan llegado a un acuerdo en el que ambas partes encuentren satisfechos su intereses, se labra un acta, en el que se deja constancia de los alcances del mismo; lo que se expresa en el Art. 16 de la acordada antes mencionada.-

       

 

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