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Diario El Argentinojueves 18 de abril de 2024
Policiales

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Casación Penal declaró nula la audiencia de juicio abreviado a José Ángel Allende

Casación Penal declaró nula la audiencia de juicio abreviado a José Ángel Allende

   


La Cámara de Casación Penal Sala Nº 1 de Paraná, integrada por las vocales Marcela Davite, Marcela Badano y el vocal Hugo Perotti, resolvió declarar la nulidad de la audiencia de juicio abreviado celebrada en el legajo de OGA Nº 7436, caratulado “Allende, José Ángel S/Amenazas” y sus acumuladas, causa Nº 49.956, caratulada “Allende, José Ángel – Satler, Adriana Guadalupe - Traverso Diana María Cristina – Allende, Julio Alejandro – Allende, Victoria – Allende, Carolina S/Enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”, y Legajo Nº 10940 “Velázquez Sonia Mabel S/Su Denuncia - Denunciado: Allende, José Ángel”;  por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná integrado por los vocales José María Chemez, Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, y la resolución dictada en consecuencia. 

Asimismo, resolvió reenviar los expedientes a la Oficina de Gestión de Audiencias a fin de que, una vez integrado el tribunal, se renueve el acto procesal conforme las exigencias establecidas por la normativa procesal y constitucional. 

El recurso de casación fue presentado por la defensa de José Allende y la Procuración, que oportunamente habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado rechazado por el Tribunal de Juicio.

Entre los fundamentos del recurso de casación, las partes entendieron que Allende se encontraba en mejores condiciones que nadie de explicar su propio patrimonio, razón por la que su defensa pidió expresamente que se le otorgara la palabra, la cual le fue negada por el tribunal, motivando el agravio.

La Cámara de Casación entendió que “no se ha otorgado al encartado (Allende) la oportunidad que tanto la Constitución como la ley adjetiva le ofrecen para hacer operativa la garantía de defensa en juicio como exigencia del debido proceso legal, razón por la que cabe receptar el pedido de nulidad efectuado por los recurrentes”. 

 El tribunal de Casación consideró que “se constata entonces la irregularidad denunciada por ambos recurrentes, y dicho extremo impide considerar la audiencia celebrada como acto jurisdiccional válido. En efecto, sabido es que también en el procedimiento de juicio abreviado deben observarse los presupuestos de toda relación procesal, necesarios para el dictado de una sentencia; es menester que concursan: “acusación”, “defensa” y “prueba”, lo cual habilita al juez natural de la causa a emitir una “sentencia” que tenga como sustento los presupuestos sustanciales del delito –lesión, acción y culpabilidad-; o bien, rechazar el acuerdo sobre la base de los motivos que enumera el Artículo 481° del Código Procesal Penal de Entre Ríos. En autos, no se ha otorgado al encartado la oportunidad que tanto la Constitución como la ley adjetiva le ofrecen para hacer operativa la garantía de defensa en juicio como exigencia del debido proceso legal, razón por la que cabe receptar el pedido de nulidad efectuado por los recurrentes. En virtud de las consideraciones efectuadas corresponde anular la audiencia de juicio abreviado, así como la resolución dictada en consecuencia, debiéndose remitir las actuaciones a fin de que el organismo jurisdiccional –una vez integrado- renueve el acto procesal conforme a derecho”. 

 

 

 

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