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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Sobre el cobro de dos pensiones por parte de Cristina Kirchner

Sobre el cobro de dos pensiones  por parte de Cristina Kirchner

El mismo día que se sancionó la nueva fórmula previsional que no toma en cuenta la inflación para el cálculo de las jubilaciones y por lo tanto importa una seria merma de los haberes de los adultos mayores, una sentencia por lo


Por Daniel Sabsay (*)

 

menos insólita, le concedió a la vicepresidenta el cobro de dos jubilaciones no contributivas, de privilegio, sin pagar impuesto a las ganancias. De resultas de lo cual, Cristina cobrará alrededor de 1,7 millones de pesos mensuales. Importe que resulta de la suma de las dos pensiones más el sueldo de Vicepresidenta. Pero parece que a la ex Presidenta no le alcanza, pues le ha pedido al juez el cobro de un 40% más por zona desfavorable ya que mantuvo su domicilio en El Calafate. Además, el magistrado le concedió un retroactivo equivalente a cien millones de pesos.

Semejante beneficio no solo demuestra la ausencia del más mínimo escrúpulo de parte de la beneficiada, sino la violación de las más esenciales reglas éticas. Más allá de este tipo de razonamiento, el problema se centra en la violación del marco jurídico vigente en la materia.

Del análisis de los antecedentes de la decisión surge que en 2015, cuando Cristina era presidenta le solicitó los beneficios a su cuñada Alicia Kirchner, a la sazón ministra de Desarrollo Social, quien se los concedió de inmediato con el asesoramiento de Carlos Zannini, que se desempeñaba como Secretario Legal y Técnico de la Presidencia. Luego se reformó la ley 24.018 y determinó que el ANSES fuese la autoridad de aplicación. Cabe recordar que bajo la presidencia de Macri se resolvió, por aplicación del art. 5 de la ley, que ella debía elegir entre una de las dos pensiones.

Entre otras irregularidades, el juez subrogante Ezequiel Pérez Nami sostuvo que Isabel Perón cobra dos pensiones. Sin embargo, esto no es así, la viuda de Perón cobra una y paga ganancias. El magistrado formalmente es secretario de juzgado, miembro de la lista celeste, la más afín al kirchnerismo. Lamentablemente los K han hecho de las subrogancias un vehículo para la permanencia de meros funcionarios judiciales afines. Recordemos que por el contrario movió todas las piezas contra los traslados de jueces federales dentro de la misma jurisdicción, grado y competencia y logró que la Corte decidiera en el caso Bruglia que los traslados siempre son transitorios.

Curioso los subrogantes muchas veces ni siquiera son jueces, como es el caso del sentenciante en el caso que estamos analizando, sin embargo, cuando conviene se los perpetúa. Una vez más el doble rasero en función de las circunstancias. También sucede que se los premie como ocurrió con Alejo Ramos Padilla. Pero sorprendentemente Pérez Nami no ganó ninguno de los concursos en los que se presentó.

Esta aberrante sentencia (creemos que es el adjetivo que le cabe) ya que no resiste el más mínimo examen a la luz de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, debería ser apelada por la titular del ANSES o por el inefable Zannini, hoy Procurador del Tesoro de la Nación. Si no lo hicieran, nos preguntamos si es posible aceptar que quede firme, cuando se opone a los más elementales contenidos del Estado de Derecho. Si así ocurriese, se consagraría la desigualdad ante la ley, el abuso de poder, la malversación de caudales públicos, el incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otros posibles delitos.

Debe abrirse el acceso a la Justicia, de modo que, ante la omisión de los funcionarios, seamos los gobernados quienes defendamos el erario público y en definitiva nuestros derechos derivados de una decisión injusta y contraria a las normas. No tengo dudas de que de quedar firme este fallo, estaríamos frente a cosa juzgada írrita o fraudulenta, como califica a este tipo de decisiones jurisdiccionales Federico Morgenstern en su ya célebre libro. La Corte Suprema ha dicho desde hace varias décadas a partir del caso “Siri” (Fallos: 239:459, 1957) que consagró el amparo como vía judicial para la protección de los derechos que: “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional”.

Ahora, frente a tamaño atropello y ante la mirada complaciente del poder deberá aplicar nuevamente este criterio para proteger el Estado de Derecho.

 

(*) Daniel Sabsay es profesor titular y director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires. Artículo publicado en Perfil.

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