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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La Municipalidad solicitó a la Provincia mantener las restricciones horarias

La Municipalidad solicitó a la Provincia mantener las restricciones horarias

Las medidas restrictivas durante el mes de enero, contribuyeron al amesetamiento de los casos de coronavirus en la ciudad.


El municipio ante la difícil situación epidemiológica que atraviesa la ciudad por la gran cantidad de casos de Covid-19 solicitó al Gobierno provincial las prórrogas de los Decretos Provinciales N°9 y 19°.

 

En las respectivas solicitudes se señala la necesidad de considerar prorrogar la restricción de  la circulación en la franja horaria entre la 1 y las 6 AM, y la restricción de la actividad comercial en el horario antes mencionado como así también la restricción de un máximo de diez  personas concurrentes a reuniones sociales y familiares, tal como se dispuso en el Decreto Provincial Nro. 9. Las solicitudes fueron consensuadas con el Comité de Emergencia Local (COES).

Teniendo en cuenta que estas medidas impactadas positivamente en los indicadores sanitarios, traduciéndose en menor cantidad de casos positivos de Covid y el nivel de consultas diarias en los lugares de atención, en la solicitud firmada por el intendente Martín Piaggio se manifiesta que es menester darle continuidad a estas acciones.

 

El Gobierno nacional publicó el decreto de extensión del Dispo

 

Recordemos que el Gobierno nacional publicó el viernes el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.

El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50% de su superficie

Y el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.  Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.

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