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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La importancia del fallo del STJ sobre la Ley de Emergencia Solidaria

La importancia del fallo del STJ sobre la Ley de Emergencia Solidaria

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.


El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, destacó el fallo del Superior Tribunal de Justicia que rechazó la medida cautelar contra los descuentos de la Ley de Emergencia Solidaria a los empleados judiciales. “Generaba un privilegio inaceptable para el resto de los empleados públicos”, sostuvo.

 

Luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia, Rodríguez Signes explicó que “en principio la ley de emergencia es constitucional”, y que el ámbito con “competencia” para tratar acciones de inconstitucionalidad de esta Ley es la Cámara Contencioso Administrativa. “El juez de quiebras es incompetente para decidir sobre un conflicto que hace a cuestiones de derecho público”, resaltó.

“Uno puede presentar acciones de amparo en cualquier juzgado pero no acciones de inconstitucionalidad en cualquier juzgado”, añadió.

Asimismo, Rodríguez Signes puso de relieve que todavía “estamos en una situación de emergencia”, en referencia a la pandemia, y que “la economía se redujo un 10 por ciento”. En ese marco subrayó que “a esto lo tenemos que enfrentar entre todos, no puede ser que un sector quede exento de la obligación de solidarizarnos todos con la situación. Por eso es importante la sentencia del STJ”.

“La política salarial mientras dure la emergencia tiene que ser una, y la que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía vayan estableciendo, porque estamos en emergencia”, reiteró el Fiscal de Estado.

En ese contexto señaló que hasta el momento “el STJ constantemente sentenció la constitucionalidad de la ley de emergencia pero por vía de medidas cautelares”, sin embargo “ahora el STJ estableció una regla al decir que la cautelar es nula, que corresponde que la dicte la Cámara Contencioso Administrativa, por lo tanto aclara el panorama para este 2021 que va a seguir siendo un año difícil en materia sanitaria, económica y financiera”.

 

Los hechos

“El 31 de diciembre, el juez de Quiebras de Paraná notificó una medida cautelar que había dictado, favoreciendo a los empleados judiciales porque los eximía de la ley de emergencia. Por lo tanto no se les podía hacer los descuentos de la contribución solidaria, tampoco se les podía incrementar el aporte jubilatorio que estaba dispuesto en la ley de emergencia. Además, el magistrado había dispuesto que se les liquide el aumento que la Corte Suprema había establecido para el Poder Judicial Federal”, detalló. Luego agregó: “Eso iba contra la ley de emergencia de una manera abierta, generaba un privilegio inaceptable para el resto de los empleados públicos, de manera que Fiscalía de Estado apeló. Y esa apelación fue finalmente tratada por el Superior Tribunal de Justicia que recientemente ha dicho que la medida cautelar es nula”. “El juez de quiebras es incompetente para decidir sobre un conflicto que hace a cuestiones de derecho público. El tribunal competente es la Cámara Contencioso Administrativa”, indicó.

Más adelante, el fiscal mencionó que el STJ “remitió al Ministerio Público Fiscal copia de las actuaciones porque nosotros hicimos determinadas observaciones sobre la cautelar, sobre el momento en que se dictó, a quién benefició, de manera que esta fue la resolución” del máximo tribunal de justicia.

A continuación, dijo que “es muy importante los efectos que tiene esta sentencia del STJ. En principio la ley de emergencia es constitucional o sea presuntivamente, como regla general, es una norma que salió originada por el Poder Ejecutivo, que fue sancionada por la Legislatura, entonces declarar la constitucionalidad es un hecho de última instancia. Solamente en última instancia y por parte del STJ, entonces hay que ser muy cuidadoso con el tema de la competencia. La competencia es la Cámara Contencioso Administrativa, no es cuestión de presentar acciones de inconstitucionalidad en cualquier juzgado. Uno puede presentar acciones de amparo en cualquier juzgado pero no acciones de inconstitucionalidad en cualquier juzgado”.

Tras ello indicó que “la ley en principio como regla es constitucional y por lo tanto se aplican los incrementos de aportes, la contribución solidaria, para las remuneraciones superiores a 75.000 pesos”.

“La política salarial mientras dure la emergencia tiene que ser una y la que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía vaya estableciendo porque estamos en emergencia. Nadie niega los derechos que tiene cada sector pero también tenemos que tener en cuenta que estamos en una situación de emergencia, que la economía se ha reducido en un 10 por ciento. A esto lo tenemos que enfrentar entre todos, no puede ser que un sector quede exento de la obligación de solidarizarnos todos con la situación. Por eso es importante la sentencia del STJ”.

 

 

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