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Diario El Argentinosábado 20 de abril de 2024
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Estiman de insólito al reclamo del ex senador Yedro, condenado por enriquecimiento ilícito

Estiman de insólito al reclamo del ex senador  Yedro, condenado por enriquecimiento ilícito

“Conflicto negativo de competencia”. De ese modo se refieren en Tribunales al conflicto que suscitó el insólito reclamo del ex senador provincial Mario Yedro (Concordia-PJ), quien desde hace 11 años busca recuperar un campo de 2.165 hectáreas ubicado en el Departamento Tala, que le fue decomisado cuando fue condenado por el delito de enriquecimiento ilícito y usurpación.


Yedro fue concejal del justicialismo de Concordia, interventor de Obras Sanitarias y senador provincial en dos períodos (1987-1991 y 1996-1999).

Una definición jurídica del conflicto explica que se trata de un incidente procesal que se produce cuando dos o más órganos jurisdiccionales entienden que no son competentes para conocer de un asunto, teniendo obligación de remitir todas las actuaciones al órgano superior común a fin de que dirima la controversia.

Esto ocurre en el caso Yedro, que ahora llegó al Superior Tribunal de Justicia (ST) para que resuelva, en pleno, si “es cosa juzgada penal”, y, por lo tanto, enviar el trámite al archivo; o si debe intervenir un tribunal civil y comercial o penal.

El reclamo del ex senador fue duramente atacado por el Procurador General, Jorge Amílcar García, que pidió que se aplique el instituto de la cosa juzgada penal y se rechace el “desopilante planteo judicial” con “ribetes kafkianos”, consignó el portal Entre Ríos Ahora.

Para entender la controversia hay que recordar que el 22 de diciembre de 2005 un tribunal de Concordia halló culpable del delito de enriquecimiento ilícito al exsenador Yedro, y lo condenó a una pena de 3 años de prisión en forma condicional, el pago de una multa de 90 mil pesos, la inhabilitación por el término de 10 años para ejercer cargos públicos y el decomiso de un campo ubicado en el departamento Tala que recién pasó al Estado en 2011. El exsenador batalló cuanto pudo para retener su propiedad, y por eso se ganó una segunda causa en su contra: por usurpación.

El 18 de noviembre de 2013, el Tribunal de Nogoyá lo condenó a cumplir una condena efectiva de 4 años y 6 meses en la cárcel. Yedro recurrió ambas sentencias por distintas vías, hasta que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lo obligó a cumplir la condena. El encarcelamiento duró hasta diciembre de 2017: desde entonces está libertad, mucho antes de que se cumpliera el plazo de la condena.

 

Expediente Civil

 

A la par de la causa penal, también se tramitó un expediente civil que se inició en septiembre de 2010 en el juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala. Allí se presentó la sociedad Del Rubio y Hunmendi SRL -que conformaron Yedro, su mujer Silvia Torres (en 2003, al separarse del exlegislador, donó su parte accionaria a sus hijas) y sus hijas Fátima, Luciana y Lara – con un recurso denominado “acción reivindicativa” para recuperar el campo decomisado.

La sociedad aseguró que el campo expropiado a Yedro no pertenecía al ex senador, sino que formaba parte de esa sociedad comercial. La Fiscalía de Estado, que representa los intereses del Estado entrerriano, pidió que se declare la incompetencia del fuero civil en un asunto ya resuelto por el fuero penal. En igual sentido se pronunció la Procuración General.

En 2011, el juez Civil y Comercial de Rosario del Tala, Gastón Agotegaray, se declaró incompetente para analizar el asunto. La resolución fue confirmada en 2013 por la Cámara Civil y Comercial de Concepción del Uruguay. Sin embargo, el Tribunal elevó el expediente a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concordia (hoy Tribunal de Juicio y Apelaciones) cuando la sociedad interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

El peregrinar del expediente siguió por la Cámara de Casación Penal y llegó a la Sala Civil del STJ, que rechazó el planteo de la firma el 4 de noviembre de 2013.

Así, el legajo volvió al juzgado Civil de Rosario de Tala y el caso continuó un nuevo camino: fue elevado al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia y escaló hasta la Sala Penal del STJ, que el 18 de marzo de 2019 declaró la nulidad de todo la actuado. En dicho fallo, los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio consideraron que el Tribunal Penal de Concordia no podía haber intervenido. Claudia Mizawak se abstuvo de votar.

El expediente quedó en un limbo porque todas las jurisdicciones, tanto civil como penal, se declararon incompetentes. Por eso el expediente fue elevado al pleno del Superior Tribunal de Justicia para que resuelva el entuerto.

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