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Diario El Argentinomiércoles 24 de abril de 2024
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Un diputado de Concepción del Uruguay fue denunciado por violencia de género

Un diputado de Concepción del Uruguay  fue denunciado por violencia de género

El diputado provincial de Juntos por el Cambio, Jorge Diego Satto, fue denunciado por violencia de género por su ex pareja, a comienzos de este año.


La víctima realizó la presentación ante la Oficina de Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. La denuncia fue realizada mediante el formulario web del Registro Judicial de causas y antecedentes de violencia de la Provincia de Entre Ríos (REJUCAV), con el asesoramiento de la Dirección Municipal de Mujeres, Géneros y Diversidad (a cargo de Ileana Fernández Escobar) y recayó en el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 2 de Concepción del Uruguay, a cargo en feria del juez Juan José Ardoy.

Este funcionario judicial resolvió tener por recibida la denuncia de la mujer y ordenó la restricción de acceso y acercamiento por un plazo de noventa días, “no pudiendo (Satto) acercarse a dicho domicilio en un radio de 200 metros”, ni realizar actos perturbadores contra la denunciante. “Tampoco deberá efectuar llamadas telefónicas amenazantes, mensajes de texto, e-mail, redes sociales, etcétera, bajo apercibimiento de dar intervención al Agente Fiscal en turno por la comisión de delito de desobediencia judicial”. También se indicó a la Jefatura policial que realice recorridas por el domicilio de la víctima y se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado.

Pocos días después se realizaron audiencias en las que la ex pareja del legislador del PRO reclamó por el pago en forma de la cuota alimentaria: la resolución del juez indica que la demandante “solicitó en concreto que le sea abonada en una sola cuota, y no en dos o tres veces”. También pidió “la provisión de dos cuidadores domiciliarios” para el cuidado de su hija. Pero, el juez de feria resolvió aceptar las condiciones del demandado y además decidió dejar sin efecto la medida de restricción domiciliaria de acercamiento de 200 metros “atento la actividad profesional y política de Satto”, según el escueto fundamento de la sentencia.

 

“Ni empatía ni perspectiva de género”

 

Estas decisiones motivaron una nueva intervención de la Dirección de Mujeres, que reclamó ante lo que entendió una vulneración de los derechos de la denunciante, y cuestionó que la decisión del juez Ardoy no exhibía “ni empatía ni perspectiva de género, sino simplemente adecuación a las comodidades del Sr. Satto”.

En la presentación ante el Juzgado, se preguntan desde la Dirección de Mujeres: “¿Es lógico ‘morigerar’ en virtud de la ‘actividad profesional y política’ de una persona? Se supone V.S., que el Sr. Satto en su triple rol de abogado, legislador y dirigente político, debe conocer y observar las leyes, además de ser digno de su cargo de representante del pueblo, lo que aumenta aún más su responsabilidad. Si asistimos pasivamente a esta morigeración, ¿que podríamos exigir a los ciudadanos comunes? Algunas decisiones pueden ser incómodas, pero estará de acuerdo V.S., en que al flagelo de la violencia que se acrecienta debemos combatirla en todos los flancos, y no es privativa de un solo estamento social, ni etario, ni educativo, es un problema que aqueja a la sociedad toda. Es nuestro deber velar por la igualdad ante el cumplimiento de la Ley, sobre todo si quien falta a la misma es un miembro de alguno de los tres poderes del Estado”, publicó el semanario El Miércoles de esa localidad.

Luego añadieron que “esta situación de vulneración” raya la violencia institucional “definida por la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que en su artículo 6 incluye “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley”.

Finalmente, el 22 de febrero, el Juzgado de Familia -ya a cargo del juez titular, Hugo Andrés Torres- resolvió ante esa presentación que “dicha circunstancia vulnera los derechos de la víctima, al tiempo que dicha resolución no parece seguir los lineamientos de la perspectiva de género”.

Así, el juez dejó sin efecto la resolución que anulaba la restricción, y además dispuso que el denunciado realice “por intermedio de la Dirección de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Municipalidad los cursos y/o talleres de prevención a la violencia y perspectiva de género, debiendo acreditar el inicio del mismo dentro de los quince días de notificado de la presente”. También ordenó que “se implemente el Sistema de Botón Antipánico” en favor de la víctima, además de otras resoluciones destinadas a cumplimentar con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de violencia de género.

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