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Diario El Argentinojueves 25 de abril de 2024
Opinión

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Ley de narcomenudeo y la extinción de dominio

Ley de narcomenudeo y la extinción de dominio

En Entre Ríos los bienes incautados al delito, terminan en una función estatal de bien público.


Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

 

Se entiende por extinción de dominio a una de las formas o herramientas que tiene el Estado para despojar a una persona de los bienes que utilizó para cometer delitos. Generalmente, se trata de las ganancias generadas -por ejemplo-, a través del dinero cobrado por la venta de drogas o por causas de corrupción.

A nivel nacional, los bienes pueden provenir de los siguientes delitos: narcotráfico, terrorismo y financiamiento de actividades terroristas, corrupción de menores, trata de personas, pornografía infantil, secuestros extorsivos, corrupción, encubrimiento, administración y tráfico de bienes de origen ilegal; y asociación ilícita para cometer alguno de los delitos ya señalados.

En Entre Ríos está vigente desde mayo de 2018 la ley Provincial N° 10.566 (conocida como narcomenudeo) que adhiere a la Ley Nacional N° 23.737 (vinculada a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes). En esa norma está previsto una distribución porcentual de los bienes decomisados, cuyo destino final son áreas de gestión del Estado que trabajan en la problemática tanto desde el combate contra las drogas como los espacios la prevención y contención de las adicciones.

¿Por qué fue importante contar a nivel provincial con una Ley de Narcomenudeo? La respuesta no se hace esperar: el Estado entrerriano emite (a través de esa norma) un claro y directo mensaje de reproche a la circulación de estupefacientes de manera ilegal.

Es un mensaje hacia la población en general en cuanto a la prevención y contención; pero también hacia las organizaciones vinculadas con el narcotráfico en cuanto a la intolerancia de dichas actividades criminales.

Y la otra importancia de la Ley de Narcomenudeo lo enseña su puesta en práctica: quedó en evidencia por razones lógicas que es insuficiente el accionar de la Justicia Federal contra el narcotráfico, porque su venta a pequeña escala (menudeo) no podía ser abarcada ni atacada por falta de estructura, dado que los pocos recursos que cuenta los debe destinar a las investigaciones de grandes volúmenes de drogas.

Está claro que esto implica una coordinación entre la Policía de Entre Ríos, los jueces, las fiscalías y las Fuerzas de Seguridad Federales para lograr un único objetivo: dar una batalla clara contra el pequeño, el mediano y el gran narcotráfico.

En cuanto a las incautaciones, la ley establece que esos bienes (decidido por la Justicia en el marco de una actividad delictiva), tienen que ser distribuidos a organismos que actúan en la lucha contra las adicciones y el narcotráfico. Así, un porcentaje es destinado al Ministerio de Salud; a la Policía de Entre Ríos; al Ministerio de Desarrollo Social y al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf).

Para tener una dimensión más aproximada, desde que está vigente la ley se incautaron casi diez millones de pesos, más de 130 automóviles y casi 150 motovehículos, entre otros bienes como celulares, balanzas y computadoras.

A su vez, es oportuno recordar que la distribución de esos bienes hacia los organismos ya señalados, están contenidos en el Decreto N° 2.193, que reglamenta la creación del Registro de Bienes Decomisados y Beneficios Económicos para la Ley de Narcomenudeo, que está vigente en Entre Ríos desde el 9 mayo de 2018.

En varias ocasiones la actual ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, lo ha precisado mejor: “El delito de narcomenudeo afecta grandemente a nuestra población, sobre todo a nuestra juventud. Es por eso que en la ley se pensó que las incautaciones de bienes que se realicen sean destinadas en un 40 por ciento para la Policía de Entre Ríos; un 40 por ciento a Salud y un 20 por ciento a Desarrollo Social, convirtiéndose en un círculo virtuoso, porque son bienes que vienen del delito, pero terminan en una función estatal de bien público”.

Y esto es así porque, por ejemplo, cuando se aceptan sentencias en juicio abreviado, se alcanzan acuerdos que implica la entrega de determinados bienes para uso estatal y que estaban bajo dominio de aquellas personas que fueron condenadas.

En materia de corrupción también se ha aplicado el concepto de extinción de dominio.  Como caso emblemático que alcance con recordar al ex director de Obras Sanitarias de la provincia, Hugo Righelatto, y los ex legisladores Mario Yedro y Abelardo Pacayut, algunos de cuyos bienes, tras ser condenados por delitos de corrupción, pasaron a integrar el patrimonio de la provincia para distintos destinos.

En el caso de Righelatto, se trató de dos departamentos que fueron destinados a la Policía y al Copnaf y una vivienda ubicada en el barrio Thompson de Paraná, que tuvo como destino final el Ministerio de Salud y el Hospital Escuela de Salud Mental.

En el caso de Yedro y Pacayut, se le decomisaron campos que ahora son parte del patrimonio del Estado provincial.

Es más, en el caso específico de Entre Ríos, esta potestad o herramienta está establecida en el Código de Procedimientos Penales. Como se sabe, cada provincia tiene el suyo. Y el de Entre Ríos establece esta posibilidad incluso antes que se decidiera en el orden nacional o para la Justicia Federal.

El balance de la Ley de Narcomenudeo en la provincia ha sido más que satisfactorio, a juzgar por sus resultados.

Desde mayo de 2018 hasta noviembre del año pasado, se han detenido a más de mil personas solamente por venta de estupefacientes a menor escala; se han incautaron casi diez millones de pesos; 130 automóviles y casi 150 motovehículos, además del decomiso de 143 kilos de marihuana (Cannabis sativa) y 22 kilos de cocaína.

Hay que insistir con el concepto para comprender el destino virtuoso: los bienes que vienen del delito, deben terminar en una función estatal de bien público.

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