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Diario El Argentinomartes 16 de abril de 2024
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Aceptan apelación de Fiscalía en una causa por violencia de género

Aceptan apelación de Fiscalía en  una causa por violencia de género

El miércoles pasado, el Tribunal de Apelaciones de Gualeguay hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la fiscal auxiliar Nº 1, Carolina Costa; quien se había agraviado por el otorgamiento de la Justicia de Garantías de Gualeguaychú de la suspensión del proceso a prueba a un imputado por delitos vinculados con la violencia de género.


El Tribunal de Apelaciones anuló ese fallo. Consideró que “la resolución impugnada no resulta ser una derivación de una recta aplicación de la ley penal”, pues el Artículo 76° bis, cuarto párrafo, del Código Penal, exige el consentimiento fiscal y éste no había sido prestado por la fiscal Costa. Por el contrario, la funcionaria había manifestado “fundadamente su férrea oposición a la aplicación” de dicho instituto.

El Tribunal recordó que el Ministerio Público Fiscal puede válidamente oponerse a la probation, aun en aquellos casos que prima facie pudieran merecer penas de prisión en suspenso. Es la Fiscalía como titular de la acción penal la que tiene el “poder de discreción (...) de decidir qué caso va a llevar a juicio y qué caso no (...)”. Esto no es un invento local, ya que “lo ha decidido el legislador” (nacional): “que algunos casos merecen un debate y no terminar con la SJP”.

Es claro que discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad: la oposición fiscal no puede ser antojadiza, sino razonable. Si supera el test de racionalidad y fundamentación, es vinculante para el órgano jurisdiccional. Es decir, el juez no puede resolver de modo contrario.

Concluyó el Tribunal de Apelaciones en que “el juez interviniente directamente ha omitido considerar uno de los requisitos ineludibles que contempla el Artículo 76° bis, cuarto párrafo, del Código Penal, para que proceda la suspensión del juicio a prueba, con lo cual la resolución impugnada se apartó del texto legal y por ello debe ser declarada nula, (...) máxime cuando estamos ante hechos que, según la imputación, configurarían delitos vinculados con violencia de género”. Dijo que asistía “razón a la apelante en cuanto a que dicha resolución no puede ser mantenida, pues no resulta debidamente fundada ni constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las concretas circunstancias comprobadas en el expediente”.

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